Real Decreto 2708/1983, de 21 de Septiembre, por el que se modifica el Real decreto 3317/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Carreteras.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-28012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de carreteras, aprobó el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Galicia, adoptado en su reunión del día 19 de julio de 1982, por el que se concretaban los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que debían ser objeto de traspaso a la citada Comunidad autónoma en la materia anteriormente señalada. Advertidos errores y omisiones en el anexo I al Real Decreto citado por el que se debió Transcribir el acuerdo de la mencionada comisión mixta en sus propios términos, procede modificar dicho anexo respetándose así la propuesta contenida en el mencionado acuerdo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión a el día 21 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se modifican las relaciones números 1, 2, 3 y 4 relativas, respectivamente, a carreteras, medios patrimoniales, personales y financieros traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio, en los términos que figuran en el anexo* a este Real Decreto, quedando traspasadas las carreteras y los medios que en dicho anexo se incorporan, completándose así los transferidos por el citado Real Decreto.

Art. 2. Este Real Decreto será publicado, simultáneamente, en el y en el .

Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

* se omite la inclusión de este anexo.

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