Real Decreto 1325/1981, de 19 de Junio, sobre Transferencia de las Funciones y Servicios derivados de las Prestaciones por desempleo.

MarginalBOE-A-1981-15091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

Configurado el Instituto Nacional de Empleo como Entidad Gestora para el desempeo de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo asi como el reconocimiento del derecho a las mismas, a tenor del articulo treinta de la Ley cincuenta/mil novecientos ochenta, de ocho de octubre, basica de empleo, se hace preciso en virtud del mandato contenido en el parrafo segundo de la disposicion transitoria primera de la repetida Ley, proceder al cumplimiento del ya citado: Articulo treinta, de manera que se asegure la efectiva asuncion por el Instituto Nacional desempleo de las competencias que en materia de proteccion contra el desempleo, le atribuye el ordenamiento juridico En su virtud a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero

El Instituto Nacional de Empleo asumira de forma gradual las competencias que le atribuye la Ley cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y ocho de octubre, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, con arreglo al calendario que se determine en los acuerdos a que se refiere su disposicion final primera, y que tendran como fecha limite la de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, ateniendose a las siguientes normas:

  1. el Instituto Nacional de Empleo asumira las competencias previstas en el articulo treinta de la Ley cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, de ocho de octubre respecto a las solicitudes del derecho a las prestaciones cuya entrada en dicho Instituto se produzca a partir de la fecha de transferencia asi como de las solicitudes sobre las que se haya reconocido el derecho por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social con anterioridad a dicha fecha

  2. por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se procedera al reconocimiento del derecho a las prestaciones cuya solicitud haya tenido entrada antes de la fecha citada, remitiendo con posterioridad al Instituto Nacional de Empleo los expedientes para su ulterior tramitacion y pago

  3. en el momento de la transferencia, se procedera a levantar acta acreditativa de la misma que se formalizara con el detalle y firmas que se acuerden entre el Instituto Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General lde la Seguridad Social

Articulo segundo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de La Seguridad Social prestaran al Instituto Nacional de Empleo la colaboracion necesaria para la obtencion de los datos a efectos de la gestion de las prestaciones por desempleo y las conexiones informaticas precisas en los terminos y forma que se acuerden por los citados organismos
Articulo tercero _la inspeccion y vigilancia de cumplimiento de las obligaciones de empresas y trabajadores en materia de cotizacion asi como la liquidacion de los descubiertos por desempleo se efectuaran conjuntamente con las del Sistema de Seguridad Social
Articulo cuarto

el Instituto Nacional de la Seguridad Social adscribira al Instituto Nacional de Empleo cuatrocientos treinta y seis funcionarios de los que habitualmente viniesen Realizando la gestion de lasprestaciones po desempleo, con arreglo la la distribucion geografica y de categorias que ambos institutos acuerden que se incorporaran al institutto Nacional de Empleo, el dia que se produzca la transferencia de competencias y por el y por el periodo maximo de un a.

Durante el periodo de adscripcion los funcionarios dependeran jerarquica y funcionalmente del Instituto Nacional de Empleo, seguiran rigiendose por el Regimen Juridico que les sea de aplicacion la todos los efectos y sus retribuciones seran hechas efectivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Articulo quinto uno

La Tesoreria General y el Instituto Nacional de la Seguridad en el Ambito de sus competencias pondran a disposicion del Instituto Nacional de Empleo los medios materiales de todo tipo incluidos los locales necesarios que este precise para llevar a cabo la gestion de las prestaciones por desempleo hasta que pueda procederse a su sustitucion por parte del Instituto Nacional de Empleo con el alcance y en los terminos que acuerden dichos organismos.

Dos. El Instituto Nacional de Empleo simultaneamente a hacerse cargo de forma efectiva de la gestion de las prestaciones por desempleo y hasta que pueda disponer de red de Servicios Informaticos propios para llevar a cabo dicha gestion de la Seguridad Social tuviese suscritos con empresas de Servicios Informaticos en esta fecha

Articulo sexto

las acciones judiciales pendientes a favor o en contra de las entidades gestoreas competentes en materia de prestaciones por desempleo antes de que se produzca la efectiva asuncion de competencias por el Instituto Nacional de Empleo, seguiran su curso sin necesidad de acreditamiento judicial de cambio de personalidad formal, correspondiendo su ejercicio al citado Instituto que asumira los correspondientes derechos y obligaciones.

Articulo septimo _ por el Instituto Social de la Marina se continuara Realizando la gestion de las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores incluidos en el Regimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar
Articulo octavo uno

No obstante lo dispuesto en el articulo primero del presente Real Decreto y en tanto no se disponga lo contrario por El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el pago de las prestaciones por desempleo se eefectuara a traves de los circuitos finanacieros que habilite la Tesoreria General de La Seguridad Social. A estos efectos corresponde al Instituto Nacional de Empleo la autorizacion del gasto y la ordenacion del pago.

La Tesoreria General de La Seguridad Social y el Instituto nacinal de empleo mantendran cuentas de relacion contable, comprensivas de todas sus operaciones reciprocas derivadas de la gestion de las prestacisones por desempleo que se conciliaran mensualmente

Dos. La Tesoreria General de La Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo matendran cuentas de relacion contable comprensivas asimismo comunicara al Instituto Nacional de Empleo los datos contables relativos a recaudacion en la forma y con la periodicidad y detalle que se acuerde entre ambos organismos

Articulo noveno

la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta norma asi como de los acuerdos suscritos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la resolucion en su caso de las discrepancias que pudieran derivarse de la ejecucion de los mismos se encomienda a La Comision coordinadora que se establece en el articulo cuarto de la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de dos de abril de mil novecientos ochenta y uno.

Disposicion Adicional

Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para que en atencion a las circunstancias y al desarrollo de la transferencia de funciones y servicios que en este Real decretose dispone pueda prorrogar la adscripcion la que se refiere el articulo cuarto hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos

Disposicion final

Primera.-por los institutos nacionales de empleo y de la Seguridad Social asi como por la Tesoreria General de La Seguridad Social se procedera a formalizar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las previsiones del presente Real Decreto en el plazo de treinta dias, a contar desde la aprobacion del mismo

Segunda.-lo dispuesto, en el presente Real Decreto sera de aplicacion a partir del dia uno de julio de mil novecientos ochenta y uno

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Jesus Sancho rof

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