Corrección de errores del Real Decreto 3523/1981, de 18 de diciembre sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de transportes terrestres.

MarginalBOE-A-1982-33968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-Nóm.
306 22
diciembre
1982 35147
.1.
Disposil'iones generales
En
la
página
4919,
relación
nominal
d~
funcionarios,
rese-
ñada
de
número
2.1,
en
fa
que
figura
don
Enrique
Sánchez
Serrano,
perteneciente
al
Cuerpo
Técnico
de
la
Administración
Civil
del
EEotado,
donde
al
consignarse
el
número
de
Registro
de
Personal
dice,
.A01PG·3245-,
debe
decir,
.A01PG-1417-.
En
la
página
5293.
Relación
número
2
(paginación
parcia.!
número
44l.
La
últJm&
línea
de
los
funcionarios
del
di6pensa..
rio
E. T.
de
Palma
de
Mallorca,
correspondiente
a
ABarge
Fran-
co,
María
Teresa".
debe
situarse
debajo
de
la
línea
correspon-
diente
a
.Pérez
Pons,
Pilar-,
d"l
dispensario
de
Mahón.
mentel,
la
ComuOldad
Económica
Europea
y
el
Gobierno
de
la
República
Dem.::>cratica del
Congo
(dt:~nminndo
,m
adelante
cel
Congo.),
habiendo
considerado
lUb
resultado5
de
las
nego~
cia:::iones
encaminadas
a
la
adhesión
del
Congo
al
Acuerdo
General,
han
Gonvenido,
por
medio
de
iUS
representantes,
en
las
disposiciones
siguientes:
Primera
parte.
Disposiciones
generales
1. A
partir
de
la
f"cha
en
que
el
presente
Protocolo
entrare
en
vigor
con
arreglo
al
siguiente
parágrafo
7,
el
Congo
será
Parte
Contr~tante
del
Acuerdo
General
en
el
sentido
dei
articu-
lo
XXXI!
de
dicho
Acuerdo
y
aplicará,
a
utulo
provisiona.!
y
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Protocolo:
al
Las
partes
1,
In
y
IV
d,,1
Acuerdo
General.
bl
La
parte
Il
del
Acuerdo
General
"n
toda
la
m&dida
compatible
con
su
legislación
existente
en
la
fecha
del
presente
Protocolo.
Las
obligaciones
estipuladas
en
el
parágrafo
1
del
articulo
primero
por
referencia
al
articulo
III
y
las
estipuladas
en
el
parágrafo
2bl
del
articulo
Il
por
referencia
al
articulo
VI
del
Acuerdo
General
se
reputarán,
a
los
efectos
del
presente
pará·
grafo,
como
pertenecientes
a
la
parte
Il
del
Acuerdo
General.
2.
al
Las
disposiciones
del
Acuerdo
Genera.!
que
el
Congo
deberá
aplicar
serán,
salvo
disposición
en
contrario
del
pre-
sente
Protocolo,
las
contenidas
en
el
texto
anexado
al
acta
final
de
la
segunda
reunión
de
la
Comisión
Pr'3paratoria
de
la
Conferencia
de
las
Naciones
Unidas
sobre
Comercio
y
Em-
pleo,
tal
y
como
las
dichas
disposiciones
hubieren
quedado
rectificAdas,
enmendadas
O
de
otra
suerte
modificadas
·por
instrumentos
que
ya
hubieren
devenido
efectivos
en
la
fecha
en
que
el
Congo
deviniere
Parte
Contratante.
bl
Cada
vez
que
en
el
parágrafo
8
del
articulo
V,
en
la
letra
dl
del
parágrafo
4
del
articulo
VII
~
en
la
letra
cl
del
pará-
grafo
3
del
articulo
X
del
Acuerdo
General,
se
haga
referencia
a
la
fecha
de
dicho
Acuerdo.
la
fecha
aplicable
con
respecto
-al
Congo
será
la
fecha
del
presente
Protocolo.
Segunda
parte.
Lista
3.
La
lista
reproduc4laen
el
anexo
devendrá
Lista
del
Congo
anexada
al
Acuerdo
Genera.!
desde
la
entrada
en
vigor
del
presente
Protocolo.
4.
En
el
caso
de
que
ciertas
negociaciones
no '38
hubieren
terminado
en
tiempo
útil
para
que
sus
resultados
queden
ane~
xados
al
presente
Protocolo
en
la
fecha
en
que
éste.
hubiere
.
quedado
abierto
a
la
firma,
toda
nueva
concesión
resultante
de
dichas
negociaciones
quedará
anexada
al
presente
Proto-
colo, y
se
regirá
por
las
disposiciones
del
mismo
a
partir
del
dia
siguiente
a
la
fecha
de
la
firma
de
un
acta
por
las
Partes
interesadas.
5.
al
Cada
vez
que
en
el
parágrafo
1
del
articulo
Il
del
Acuerdo
General
se
haga
referencia
a
la
fecha
del
expresado
Acuerdo,
la
fecha
aplicable
en
orden
a
cada
producto
objeto
de
UDa
concesión
prevenida
en
la
lista
anexada
al
presente
Protocolo
será
la
fecha
del
presente
Pro.tocolo.
b)
En
el
caso
de
la
referencia
del
parágrafo
6a)
del
artícu-
lo
II
del
Acuerdo
General
a
la
fecha
de
dicho
Acuerdo.
la
fecha
aplicable
en
orden
a
la
lista
anexada
al
presente
Protocolo
será
la
fecha
del
presente
Protocolo.
Tercera
parte.
Disposiciones
finales
6.
El
presente
Protocolo
se
depositará
en
poder
del
Direc-
tor
general
de
las
Partes
Contratantes.
Estará
abierto
a
la
firma
del
Congo
hasta
al
dla
de
la
clausura
de
la
vigésima
séptima
reunión.
También
estará
abierto
a
la
firma
de
las
Partes
Contretantes
y
de
la
Comunidad
Económica
Europea.
7. El
presente
Pr-otoco10
entrará
en
vigor
el
trigésimo
dia
siguiente
al
dia
en
que
lo
hubiere
firmado
,,1
Congo.
8.
Ei
Congo.
una
vez
devenido
Parte
Contratante
del
Acuer·
do
General,
en
conformidad
a.!
parágrafo
1
del
presente
Proto-
colo,
podrá
adherirse
a
dicho
Acuerdo,
según
las
cláusulas
apiicables
de
este
Protocolo,
depositando
en
pod~r
del
Director
general
un
instrumento
de
adhesión.
La
adhesión
surtirá
efecto
en
la
fecha
en
que
el
Acuerdo
General
entrare
en
vigor
con
arreglo
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
XA~
oel
trigésimo
dia
siguiente
al
del
depósito
del
instrumento
de
adhesión.
si
esta
fecha
fuere
posterior
a
la
primera.
La
adhesión
u'
Acuerdo
General,
en
conformidad
al
presente
parágrafo,
se
considerará,
a
los
efectos
de
la
apiicación
del
parágrafo
2del
articulo
XXXll
de
dicho
Acuerdo,
como
aceptación
del
Acuerdo,
a
tenor
del
parágrafo
4
del
articulo
XXVI
de
dicho
Acuerdo.
GOBIERNO
DEL
MINISTERIO
ASUNTOS
EXTERIORES
DE
PROTOCOLO
de
Adhesión
de
la
República
Demo-
crática
del
Congo
aL
Acuerdo
General
sobre
Aran-
celes
Aduaneros
y
Comercio,
hecho
en
Ginebra
el
11
de
agosto
de
1971.
Los
Gobiernos
Partes
Contratantes
del
Acuerdo
General
de
Aranceles
Aduaneros
y
Comercio
{en
lo
sucesivo,
denominados
.las
Partes
Contratantes_
y
.el
Acuerdo
Genera1-,
respectiva-
PRESIDENCIA
33969
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
3527/1981,
de
18
de
diciembre,
.obre
traspaso
al
Conseio
del
Pais
Valenciano
de
los
medios
personales.
presu-
puestarios
y
patrimoniales
precisos para el ejerct-
CiD
de
las
competencias
en
materia
de
transportes
-transferidas
por
el-
Real
Decreto
2965/1981,
de
13
d.
novlembre.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para.
su
publicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
.Boletin
Oficial
del
Esta-
do.
número
48,
de
25
de
febrero
de
1982,
se
transcriben
a
con-
tinuación
las
oportunas
rectificaciones:
33968
33956
CORRECCION
de
errore.
del
Real
Décreto
340
(
1982,
de
15
de
enero,
sobre
transferencia
de
competencias,
funciones
y
servlcios
de
la
AdministraciÓn
del
Esta-
do
aEntes
preautonómicos
en
materia
de
sanidad
(AISNAJ.
Advertido
error
en
el
texto
rnmitido
para
la
publicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-
números
51
y52,
de
fechas
1y2
de
marzo
de
1982,
ambas
in·
clusive,
se
transcribe
a
continuación
la
rectificación
oportuna:
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
352311981,
de
18
de
diciembre,
sobre
transferencia
de
compe-
tencias
de
la
Administración
del
Estado
a
la
Junta
de
C¡¡narias
en
materia
de
transportes terrE!stres.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su.
publicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
.Boletín
OficIal
del
Esta·
do.
número
45,
de
22
de
febrero
de
1982,
se
transcriben
a
conti-
nuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
4534,
columna
derecha,
apartado
Al,
punto
1.2,
donde
dice:
.La
concesión,
autorización,
explotación
e
inspección
de
servicios
de
transporte
por
trolebús
......
debe
decir:
.La
concesión,
autorización
explotación,
insPección
y
sanción
de
servicios
de
transporte
por
trolebús
......
En
la
misma
página,
columna
y
apartado
Al,
punto
1.3,
donde
dice:
.La
concesión,
autorización.
explotación
e
inspección
de
los
siguiE'ntes
servicios
de
transporte
mecánico
por
carretera
.-
....,
debe
dE'cír: cLa concesiQD,
autorización,
explotación,
inspección
Ji
sanción
de
los
siguientes
servicios
de
transporte
mecanico
por
carretera
......
33967

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