Real Decreto 4187/1982, de 29 de Diciembre, sobre Transferencia de Competencias, funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Junta regional de Extremadura en materia de agricultura.

MarginalBOE-A-1983-9288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 19/1978, de 13 de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para Extremadura, prevé la transferencia de funciones y servicios de la administración del estado a La Junta Regional de Extremadura. En este sentido, por el Real Decreto 2912/1971, de 21 de diciembre, se transfirieron a Extremadura determinadas competencias en materia de Agricultura, y, asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otra parte, el Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre, regula el traspaso de servicios de la administración del estado a los entes preautonómicos, y los Reales Decretos 2968/1980, de 12 de diciembre y 2351/1981, de 18 de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de transferencias a los entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación, creada por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1981, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencias a los entes preautonómicos en materia de Agricultura, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas adoptó en su reunión del día 21 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud al presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 8., c), y 9. Del Real Decreto-Ley 19/1978, de 13 de junio, previa aceptación de La Junta Regional de Extremadura a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se aprueban las propuestas de transferencia de competencias, funciones y servicios de la administración del estado a Extremadura, en materia de Agricultura, elaborados por la correspondiente comisión Mixta de Transferencias, así como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, queda transferidas a La Junta Regional de Extremadura las competencias a que se refiere el acuerdo coste se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias.

Disposiciones finales

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a La Junta Regional de Extremadura por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado la petición del mismo será acordada por La Junta solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando La Junta acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros Organos distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los Organos equivalentes que existan o se creen dentro de La Junta Regional de Extremadura.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de La Junta Regional de Extremadura se acomodará a lo dispuesto en la Ley 32/1981, de 10 de julio, en la Ley de régimen jurídico de la administración del estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de La Junta Regional de Extremadura cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Junta. El redimen jurídico de estos recursos será el establecido en las leyes de Procedimiento Administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la administración del estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 2. Del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a La Junta Regional de Extremadura en el presente Real Decreto podrá ser Delegado, en su caso, por ésta a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias, las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación que deberán ser publicados en el y en el de La Junta, tendrá efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- La Junta Regional de Extremadura organizará los servicios precisos y distribuirá entre los Organos correspodientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el de La Junta.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a pro puesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial, en todo caso, se dictarán les disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Disposicion derogatoria

Quedan derogados los artículos 11, 12, 13 y 14 del Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don j. S. F. Secretario de la comisión mixta de Agricultura, pesca y alimentación, certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 21 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias al ente preautonómico de Extremadura de las competencias, funciones y servicios en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. disposiciones legales de referencia.

    La constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación General de La economía y, en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales.

    La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de denominaciones de origen (indo) la realización de actividades encaminadas a la orientación, vigilancia y coordinación de las producciones amparadas por denominación de origen, promoviendo su reconocimiento y velando por su prestigio.

    El Decreto 1523/1977, de 13 de mayo, adscribe al indo las estaciones de viticultura y enología con las misiones de ser unidades de apoyo del mismo, centros de consulta y asesoramiento en materia vitivinícola y unidades encargadas de la expedición de certificados oficiales de análisis de vinos.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a La Junta Regional de Extremadura para cumplir así los objetivos de su creación.

  2. competencias y funciones que asume el ente preautonómico e identificación de los servicios que se transpasan.

    1. Se transfieren a La Junta Regional de Extremadura, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

    - en materia de denominaciones de origen:

  3. orientar vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productos amparados por denominaciones de origen o por otras denominaciones de acuerdo con la reglamentación básica en estas materias.

  4. vigilar en su ámbito territorial la producción, elaboración y calidad de los productos que hayan de quedar sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el punto anterior, de acuerdo con las normas básicas y según las previsiones que la legislación estatal establezca.

  5. promocionar y autorizar, estableciendo las consultas previas necesarias con El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, las denominaciones de origen.

  6. velar por el prestigio de las denominaciones de origen y perseguir su empleo indebido.

  7. colaborar en las tareas de formación y conservación del catastro vitícola y vinícola.

  8. colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora de la producción y de la elaboración de los productos protegidos por denominaciones de origen, así como los estudios de mercado para los mismos y la promoción del consumo.

  9. vigilar la actuación de los consejos reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines.

  10. aprobar los reglamentos de las denominaciones de origen y elevarlos al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

  11. constituir los consejos reguladores de las denominaciones de origen de su exclusivo ámbito territorial según la normativa vigente y dentro del período establecido de común acuerdo con todos los entes territoriales, con carácter general para todos los consejos. En los consejos reguladores de denominaciones específicas y denominaciones de origen cuyo ámbito supere el de un ente territorial, los entes estarán representados de acuerdo con la normativa que sobre el tema se establezca.

    J ) incoar e Instruir los expedientes por infracciones cometidas por empresas ubicadas en su territorio y no inscritas en los registros de la denominación de origen contra denominaciones de origen incluidas en su ámbito territorial. La resolución se efectuará conforme a la legislación vigente en estas materias.

    - en materia de viticultura y enología:

  12. dirigir y administrar las estaciones de viticultura y enología ubicadas en sus respectivos territorios.

  13. asesorar en los problemas vitivinícolas que se planteen en su respectivo ámbito territorial.

  14. estudiar, experimentar y divulgar las técnicas más adecuadas tanto para el cultivo de la vid en la zona como en la elaboración de los vinos que de ellas se obtienen.

  15. asesorar a los consejos reguladores en los asuntos relacionados con sus misiones específicas y constituirse en órganos de apoyo técnico para los mismos.

  16. efectuar análisis de productos vitivinícolas a petición de los particulares o de los organismos de la administración con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los peticionarios, de acuerdo con la normativa establecida con carácter general por la administración del estado, expidiendo el correspondiente certificado Oficial de análisis.

    1. Para la efectiva ejecución de las competencias y funciones que se transfieren, se traspasan a La Junta Regional de Extremadura, dentro de su ámbito territorial, los siguientes servicios e instituciones, en cuanto ejercen las funciones transferidas.

    Estación de viticultura y enología de almendralejo.

  17. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia, con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  18. el establecimiento de la reglamentación básica, oídas, en su caso, las Comunidades autónomas, para la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones de origen o sometidas al control de características de calidad no comprendidas en denominaciones de origen.

  19. la resolución sobre utilización de nombres y marcas que puedan confundir al consumidor o causar perjuicio a terceros en materia de denominaciones de origen y denominaciones específicas.

  20. la ratificación y asunción de los reglamentos de denominación de origen y denominaciones específicas a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

  21. el establecimiento de la legislación básica reguladora de las normas de funcionamiento de los consejos reguladores.

  22. la vigilancia de las actuaciones de éstos para ejercer eficazmente la defensa de las denominaciones de origen fuera del ámbito territorial.

  23. la instrucción y resolución de expedientes por infracciones cometidas por empresas ubicadas en un ente territorial en relación con denominaciones de origen de otro ente territorial. La incoación del expediente podrá ser realizada por la administración del estado o por cualquiera de los entes territoriales afectados.

  24. el establecimiento de la normativa general en materia de análisis de vinos y productos derivados de la uva y otros productos sometidos a denominaciones de origen y denominaciones específicas.

  25. la expedición de los certificados oficiales para la exportación, si procede, en base a los correspondientes certificados oficiales de análisis.

  26. la supervisión de la metodología analítica de las estaciones de viticultura y enología, para coordinarlas con las de los laboratorios de la administración del estado y unificar las metodologías.

  27. las Relaciones Internacionales en materia de denominaciones de origen y específicas.

  28. la coordinación de los consejos reguladores.

  29. funciones en que han de concurrir la administración del estado y La Junta Regional de Extremadura y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y La Junta Regional de Extremadura, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  30. el período de constitución con carácter general, para los consejos reguladores, se establecerá por la administración del estado de acuerdo con los entes territoriales.

  31. para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

  32. las estaciones de viticultura y enología participarán en la realización de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional o internacional.

  33. la coordinación en las materias transferidas se realizará a través del oportuno mecanismo establecido o que se establezca.

  34. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a aquellos entes que lo soliciten para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  35. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a La Junta Regional de Extremadura los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1 *, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  36. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de La Junta Regional de Extremadura en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de La Junta Regional de Extremadura una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  37. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.

  38. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta, antes del 1 de julio de 1983. Por esta razón no se publica la relación 3.1.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1983 figuran en la relación 3.2 *. La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  39. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, j. S. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Relacion de disposiciones legales afectadas por la transferencia.

Materia o competencia * disposición afectada *

Viticultura y enología * Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo. *

Denominaciones de origen * artículos 84,85,86,94 y 100 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. *

* articulo 100, apartados 1,2,3,4,5,7,8 y 10 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo. *

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