Real Decreto 3135/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Competencias, funciones y Servicios de la administracion del Estado al consejo general de Castilla y Leon en materia de agricultura.

MarginalBOE-A-1982-30774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para Castilla y león, prevé la transferencia de funciones y servicios de la administración del estado al Consejo General de Castilla y león en este sentido, El Consejo General de Castilla y león recibió competencias en materia de Agricultura por el Real Decreto tres mil quinientos treinta y siete/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre, y en concreto, entre otras, sobre extensión y capacitación agrarias, Sanidad vegetal y Reforma y Desarrollo Agrario Por otra parte, los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron la composición y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de transferencias de funciones, actividades y servicios del estado a los entes preautonómicos sustituyéndolas por Comisiones Mixtas especializadas por materias. Ello permitirá una mayor coherencia, celeridad y eficacia en la elaboración de las propuestas de traspasos con el fin de igualar las competencias asumibles en la fase preautonómica. Por su parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, determina el contenido de dichas propuestas en cuanto se refiere a los medios puestos a disposición de los entes preautonómicos para el eficaz ejercicio de las competencias transferidas.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación, creada por orden de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, teniendo en cuenta la conveniencia de generalizar los traspasos a todos los entes preautonómicos y de homogeneizar y precisar las transferencias, completando las ya realizadas y ampliándolas a nuevas materias, ha adoptado el oportuno acuerdo de traspasos en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos sexto, c), y disposición final segunda del Real Decreto-Ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, previa aceptación del Consejo General de Castilla y león, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueban los acuerdos de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura y pesca, por los que se determina la distribución de funciones y competencias y se concretan los servicios e instituciones y medios personales, presupuestarios y patrimoniales que deben ser objeto de traspaso al Consejo General de Castilla y león, en materia de producción vegetal, producción animal, Sanidad Animal desarrollo ganadero, ordenación de la oferta e Industrias Agrarias, adoptados por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno y que se transcriben como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan traspasados al ente preautonómico de Castilla y león las competencias y funciones, así como los servicios e instituciones que se relacionan en los referidos acuerdos de la comisión mixta en los términos y en las condiciones allí especificadas y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto de los acuerdos y de las relaciones adjuntas correspondientes.

Dos., en el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por las presentes transferencias.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en los citados acuerdos de la comisión Mixta de Transferencias.
Disposiciones finales

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas al ente preautonómico de Castilla y león por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por el ente preautonómico solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando el ente preautonómico acuerde oir voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, por su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del ente preautonómico.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos del ente preautonómico se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio. En la Ley de régimen jurídico de la administración del estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos del ente preautonómico cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se substanciará ante el propio Consejo. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las leyes de Procedimiento Administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, así como la resolución de los expedientes de tramitación y la de los recursos administrativos contra actos de la administración del estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas al Consejo Regional de Castilla y león en el presente Real Decreto podrá ser Delegado, en su caso, por éste a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el ,. Y en el del ente preautonómico tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- El ente preautonómico organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el .Boletín Oficial del Estado> y en el del ente preautonómico.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial, oído el ente preautonómico, en su caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don j. S. F., Secretario de la comisión mixta de Agricultura pesca y alimentación, certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 16 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias al Consejo General de Castilla y león de las competencias, funciones y servicios en materia de producción vegetal, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. disposiciones legales de referencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía y así como en materia de montes y aprovechamientos forestales. Por otra parte, en su artículo 149, atribuye al estado competencia exclusiva en el establecimiento de las (149, 1, 13) y la (149, 1, 23).

    Los decretos 2884/1971, de 5 de noviembre; 2180/1973 de 17 de agosto, 2918/1974, de 11 de octubre; 2390/1976, de 18 de octubre, y demás disposiciones concordantes, establecen las funciones, en materia de producción vegetal, que competen a la dirección General de La producción agraria, a través de la subdirección general de producción vegetal.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, al Consejo General de Castilla y león para cumplir así los objetivos de su creación.

  2. competencias y funciones que asume El Consejo General de Castilla y león.

    Primero.- Se transfieren al Consejo General de Castilla y león dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

  3. el análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, en su ámbito territorial, ajustándose a la normativa establecida por la administración del estado.

  4. la planificación -oída la administración del estado-, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de carácter Regional en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción, en el marco de los programas y de las disposiciones legales que, en relación con la ordenación y el fomento de las mencionadas producciones y sus medios estén establecidos o establezca la administración del estado.

  5. la ejecución, seguimiento y evaluación, en su ámbito territorial, de los programas y actuaciones de interés general que, en relación con la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y sus medios de producción, tenga establecida o establezca la administración del estado.

  6. la ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y, en particular, las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora de la productividad de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

  7. la ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de los medios de producción y, en particular, las encaminadas al empleo más racional de los mismos.

  8. el ejercicio de las funciones, en su ámbito territorial, de los registros de cultivos y plantaciones.

  9. el ejercicio de las funciones, en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa vigente, de los registros necesarios para la ordenación del mercado de maquinaria, fertilizantes y otros medios de producción.

  10. la vigilancia del cumplimiento y, en su caso, la denuncia ante la administración del estado de las infracciones cometidas contra la legislación vigente en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

  11. la tramitación administrativa para la concesión de las ayudas derivadas de la ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

  12. competencias y funciones que se reserva la administración del estado

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  13. el establecimiento de las bases de planificación General de La política de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción, constituidas por el conjunto de disposiciones legales vigentes en materia de producción vegetal o por la normativa que al efecto pueda promulgarse, dentro de la planificación General de La actividad económica.

  14. el análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, a nivel nacional, a partir de los datos suministrados por los entes territoriales y los que obtenga directamente la administración del estado según las normas que ésta dicta al efecto.

  15. la planificación, oídos los entes territoriales, promulgación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas y actuaciones de interés general, en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

  16. la asignación de las inversiones y de las transferencias de capital que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de los programas y actuaciones mencionados en el punto anterior.

  17. el establecimiento de los registros de cultivos y plantaciones.

  18. la homologación y registro de los medios de producción.

  19. las Relaciones Internacionales en materia de producción vegetal. Los entes territoriales podrán asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sean requeridos para ello.

  20. funciones en que han de concurrir la administración del estado y El Consejo General de Castilla y león.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  21. el establecimiento de la normativa precisa para:

    - la realización del análisis y caracterización técnico-económico de los sistemas de producción agrícolas y forestales, así como para la gestión de los registros mencionados en los epígrafes anteriores.

    - el desarrollo de los programas y actuaciones de interés general en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

    - la aplicación, en el ámbito del Consejo General de Castilla y león, de las inversiones y de las transferencias de capital establecidas para los mencionados programas y actuaciones.

  22. el suministro de información sobre los objetivos perseguidos y alcanzados con el desarrollo de los programas y actuaciones que promuevan ambas Administraciones.

  23. la coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas, en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

  24. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a La Junta de Comunidades de la región castellano-manchega los bienes. Derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980 de 12 de diciembre.

  25. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan .

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2, seguirá con esta adscripción pasando a depender del Consejo General de Castilla y león en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Consejo General de Castilla y león una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  26. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.

  27. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo General de Castilla y león de las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  28. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, j. S. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    Certifica:

    Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 16 de julio de 1982 se adoptó acuerdo sobre transferencias al Consejo General de Castilla y león de las competencias. Funciones y servicios en materia de producción animal, en los términos que se reproducen a continuación:

  29. disposiciones legales de referencia.

    La constitución en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación General de La economía; Y en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales.

    Los decretos 2684/1971, de 5 de noviembre, 2918/1974, de 11 de octubre, y demás disposiciones concordantes, establecen las funciones que, en materia de producción animal, competen a la dirección General de La producción agraria, a través de la subdirección General de La producción animal.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, al Consejo General de Castilla y león para cumplir así los objetivos de su creación.

  30. competencias y funciones que asume El Consejo General de Castilla y león

    1 se transfieren al Consejo General de Castilla y león, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

  31. el análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción animal, y de racionalización de las explotaciones ganaderas en su ámbito territorial ajustándose a la normativa establecida por la administración Central del Estado.

  32. la planificación -oída la administración del estado-ejecución. Seguimiento y evaluación de los programas de carácter Regional en materia de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado y demás actuaciones necesarias con tal finalidad en el marco de los programas y de las disposiciones legales que en relación con estas mejoras estén establecidas o establezca la administración del estado.

  33. el desarrollo de las acciones correspondientes a la ordenación de la estructura y organización productiva de los subsectores ganaderos así como de mejora de la productividad, de acuerdo con la normativa vigente.

  34. la ejecución, seguimiento y evaluación en su ámbito territorial de los programas de fomento y mejora de las producciones animales y de aprovechamiento de los recursos de utilización para la ganadería.

  35. las acciones relacionadas con el reglamento de ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras.

  36. la dirección y ejecución de los programas de reproducción ordenada, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  37. la aprobación e instrumentación de concursos de ganado de carácter local, provincial y Regional, así como la colaboración en el desarrollo de los concursos de ganado de carácter nacional y de las exposiciones-venta de reproductores selectos, que, a propuesta de las asociaciones nacionales de criadores de ganado selecto se aprueben por la administración del estado para realizar en el ámbito de la región.

  38. la vigilancia del cumplimiento y, en su caso, la denuncia, ante la administración del estado, de las infracciones cometidas contra la legislación vigente en materia de mejora y fomento de las producciones ganaderas y de los medios de producción.

  39. la tramitación administrativa para la concesión de las ayudas derivadas de la mejora y el fomento de las producciones ganaderas y de los medios de producción.

  40. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

  41. el establecimiento de las bases de planificación General de La política de ordenación y mejora de las producciones animales, constituidas por el conjunto de disposiciones legales vigentes en dicha materia o por la normativa que al efecto pueda promulgarse, dentro de la, planificación General de La actividad económica.

  42. la elaboración y establecimiento, oídos los entes territoriales de los programas de orientación y estructura de los censos animales de la estructura y organización productiva de los subsectores ganaderos de la ordenación, fomento mejora de las producciones animales así como la consiguiente coordinación, seguimiento y evaluación de sus resultados a nivel nacional.

  43. la reglamentación y desarrollo de los libros y registros genealógicos, del control de rendimientos y de la valoración de reproductores inscritos en los mismos.

  44. los centros nacionales de selección y reproducción animal y depósitos de reproductores selectos dependientes de los mismos.

  45. la aprobación y función registral de las materias primas y fórmulas de pienso para la alimentación animal.

  46. la aprobación y dirección técnica de los concursos d ganado de carácter nacional e internacional, y de las exposiciones-venta de reproductores selectos.

  47. las Relaciones Internacionales en materia de producción animal, así como las competencias relacionadas con el Comercio Exterior de reproductores selectos y de material genético animal. El Consejo General de Castilla y león podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerido para ello

  48. la asignación de las inversiones y de las transferencias de capital que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de los programas y actividades antes citadas.

  49. funciones en que han de concurrir la administración del estado y El Consejo General de Castilla y león y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y El Consejo General de Castilla y león, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  50. la armonización y coordinación del funcionamiento de las Administraciones central y autonómica, en materia de ordenación y mejora de las producciones animales.

  51. la instrumentación del desarrollo, en el ámbito del Consejo General de Castilla y león de los programas y acciones señalados en el párrafo b.1, a efectos de la necesaria coordinación económica general, estableciendo la asignación de recursos presupuestarios aprobados para dichos programas y actuaciones.

  52. la determinación de los métodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua información necesaria, tanto para la administración Central del Estado, como para El Consejo General de Castilla y león.

  53. el suministro de la información que se determine para el seguimiento y evaluación a nivel nacional de los programas y acciones antes señalados. Con la periodicidad y en la forma que se establezca para cada uno.

  54. el estudio y, en su caso, aprobación, de los programas de hibridación, así como los centros concertados de inseminación artificial de ganado, con sujeción a lo establecido por la normativa general básica vigente sobre la materia.

  55. el estudio, aprobación e instrumentación de programas de defensa, conservación o promoción de las razas autóctonas que se consideren de interés en el ente preautonómico.

  56. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan al Consejo General de Castilla y león los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1*, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980. De 12 de diciembre.

  57. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito 8 los servicios e instituciones traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender del Consejo General de Castilla y león en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso, asimismo se remitirá a los órganos competentes del Consejo General de Castilla y león una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  58. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.

  59. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo General de Castilla y león de las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  60. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1982.- El Secretario de la comisión mixta. J. S . F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    Certifica:

    Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 16 de julio de 1982 se adoptó acuerdo sobre transferencias al Consejo General de Castilla y león de las competencias, funciones y servicios en materia de Sanidad Animal, en los términos que se reproducen a continuación:

  61. disposiciones legales de referencia.

    La constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía y de Sanidad e higiene y, en su artículo 149 establece como competencia exclusiva de la administración del estado la Sanidad exterior, bases y coordinación General de La Sanidad y de la planificación General de La actividad económica legislación sobre productos farmacéuticos y el régimen aduanero y arancelario así como el Comercio Exterior.

    El Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, señala que corresponde a la subdirección General de Sanidad Animal la prevención y lucha contra las enfermedades animales y zoonosis, el control de los medios de defensa sanitaria, la vigilancia sanitaria fronteriza, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre epizootias y Convenios Internacionales relacionados con esta materia.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas al Consejo General de Castilla y león.

  62. competencias y funciones que asume El Consejo General de Castilla y león.

    Primero.- Se transfieren al Consejo General de Castilla y león dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

  63. control y vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detección de epizootias y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de una de ellas.

  64. la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no reguladas por las disposiciones de ámbito estatal.

  65. la organización, dirección, ejecución y evaluación en su ámbito territorial, de las campañas de saneamiento ganadero, reguladas por disposiciones de ámbito estatal.

  66. la recomendación de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales.

  67. el fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria.

  68. la adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias, en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.

  69. la autorización y, en su caso, calificación y registro, así como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas y explotaciones anima)es

  70. la gestión, en su ámbito territorial, del registro de distribuidores de productos y material zoosanitario.

  71. competencias y funciones que se reserva la administración del estado>

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura. Pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

  72. la legislación básica, planificación general y coordinación en materia de Sanidad Animal.

  73. la normativa precisa para la homogeneización en todo el ámbito nacional de la actividad en dicha materia, oído El Consejo General de Castilla y león.

  74. la planificación, coordinación y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero de ámbito estatal y de los programas de Sanidad Animal, con la participación de los entes territoriales.

  75. la gestión de las inversiones y de las transferencias de capital que los Presupuestos Generales del Estado asignen para la realización de los programas y las campañas de saneamiento ganadero.

  76. el registro y control de la producción de los productos zoosanitarios, así como la homologación sanitaria de las industrias relacionada, con los mismos.

  77. la autorización, certificación y control zoosanitarios de los animales y productos de ellos derivados y con ellos relacionados, con destino al Comercio Exterior, tanto en origen como en aduanas.

  78. la alta inspección en materia de Sanidad Animal.

  79. las Relaciones Internacionales en materia de Sanidad Animal. El Consejo General de Castilla y león podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerido para ello.

  80. funciones en que han de concurrir la administración del estado y El Consejo General de Castilla y león y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y El Consejo General de Castilla y león de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  81. la declaración Oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad se realizará por El Consejo General de Castilla y león dentro de su ámbito territorial, a iniciativa propia o a instancias de la administración del estado. En el primer caso El Consejo General de Castilla y león procederá a la previa comunicación a la administración del estado para la ratificación, en su caso, por ésta de tal declaración. En el segundo, El Consejo General de Castilla y león deberá realizar la declaración instada. En todo caso, la ratificación por la administración del estado supondrá la declaración Oficial a los efectos de su validez en todo el ámbito nacional y de su comunicación a nivel internacional.

  82. la declaración Oficial de áreas libres de enfermedad se realizará por El Consejo General de Castilla y león, dando conocimiento a la administración del estado, que la ratificará, en su caso, a efectos de Sanidad interior y exterior.

  83. El Consejo General de Castilla y león participará, a través del órgano colegiado y en la forma que reglamentariamente se determine por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la elaboración e instrumentación de las campañas de saneamiento ganadero y de los programas de Sanidad Animal establecidos por la administración del estado, a quien facilitará la información necesaria para la evolución de las mismas.

  84. El Consejo General de Castilla y león informará de manera inmediata a la administración del estado de la incidencia localización y desarrollo de las epizootias que se presenten en su ámbito territorial. Asimismo, informará de las actuaciones que se realicen en esta materia.

  85. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y El Consejo General de Castilla y león establecerán un Convenio por el que se asegure a éste, a través de los laboratorios que dependan de la administración del estado, el apoyo para el Pleno ejercicio de las competencias asumidas en materia de Sanidad Animal.

  86. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material al Consejo General de Castilla y león para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  87. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan al Consejo General de Castilla y león los bienes derechos y Obligaciones del Estado, que se recogen en la relación adjunta número 1*, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  88. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia en la relación adjunta número 2 *, seguirá. Con esta adscripción, pasando a depender del Consejo General de Castilla y león, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Consejo General de Castilla y león una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  89. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *

  90. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo General de Castilla y león de las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  91. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día l de julio de 1982.

    Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1982.- El Secretario de la comisión mixta. J. S. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    Certifica:

    Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 16 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias al Consejo General de Castilla y león de las competencias, funciones y servicios en materia de ordenación de la oferta, en los términos que se reproducen a continuación:

  92. disposiciones legales de referencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación General de La economía y en ferias interiores y, en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, Comercio Exterior, legislación mercantil y Relaciones Internacionales.

    El Real Decreto 844/1981, de 8 de mayo, y disposiciones complementarias, atribuyen a la subdirección general de ordenación de la oferta, las funciones de comercialización, normalización y tipificación en origen de Productos Agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados de origen de Productos Agrarios, y las de promoción, tramitación, calificación, registro, vigilancia e inspección de las agrupaciones de productores agrarios, asignadas a la dirección General de La producción agraria.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario, y resulta estrictamente legal, llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas al Consejo General de Castilla y león para cumplir así los objetivos de su creación.

  93. competencias y funciones que asume El Consejo General de Castilla y león.

    Primero. Se transfieren al Consejo General de Castilla y león, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

  94. las acciones relativas a la difusión y análisis de la aplicación de las normas de calidad de Productos Agrarios, en origen.

  95. las acciones relativas al estudio, promoción, tramitación, información, vigilancia y aprobación de los Estatutos y Reglamentos de los centros de contratación de Productos Agrarios en origen, en concordancia con la programación nacional de tales centros y con la legislación vigente.

  96. las acciones relativas a la promoción, tramitación, asesoramiento técnico, vigilancia e inspección de las agrupaciones de productores agrarios, así como la calificación previa que se elevará al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hara, siempre que cumplan la normativa vigente.

  97. propuestas de calendarios de celebraciones de los centros de contratación de Productos Agrarios en origen, que así lo requieran, y sus modificaciones en el tiempo.

  98. la vigilancia del cumplimiento y, en su caso, la denuncia, ante la administración del estado, de las infracciones cometidas contra la legislación vigente en materia de ordenación de la oferta.

  99. la tramitación administrativa para la concesión de las ayudas derivadas de la ordenación de la oferta.

  100. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  101. la legislación básica, planificación general y coordinación en materia de ordenación de la oferta.

  102. la elaboración y promulgación de normas de calidad de los Productos Agrarios en origen y de sus reglamentos de aplicación, así como de la legislación por la que han de regirse los ccpa y las agrupaciones de productores agrarios (apa).

  103. la elaboración y aprobación de los programas sobre agrupaciones de productores agrarios, centros de contratación de Productos Agrarios en origen y del calendario de celebraciones, oído el órgano colegiado correspondiente.

  104. ratificación de la calificación de apa para la obtención de los beneficios y ayudas que la legislación determine, así como el Registro Especial de apa.

  105. el registro de inscripción de los centros de contratación de Productos Agrarios.

  106. la asignación de las inversiones y transferencias de capital que los Presupuestos Generales del Estado establezcan, anual o plurianualmente, para la financiación de los programas de apa y de ccpa.

  107. funciones en que han de concurrir la administración del estado y El Consejo General de Castilla y león y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y El Consejo General de Castilla y león de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  108. la instrumentación y posterior desarrollo de las acciones de seguimiento y evaluación de los programas establecidos por la administración del estado, así como la coordinación y aplicación de criterios de funcionamiento homogéneo, en todo el territorio nacional.

  109. la realización de estudios con el fin de racionalizar la oferta y mejorar la comercialización de las producciones mediante la creación de nuevos centros de contratación y la mejora de los existentes.

  110. el asesoramiento técnico a centros y entidades acogidos a los programas de centros de contratación de Productos Agrarios y de apas.

  111. la divulgación de la actividad de los centros y entidades surgidos por la aplicación de los programas antes mencionados.

  112. el análisis de las decisiones a adoptar sobre los programas de centros de contratación y apas.

  113. la formación de personal para el desarrollo de los programas antes mencionados.

  114. el establecimiento de la normativa para la aplicación de las inversiones y de las transferencias de capital asignadas a los programas establecidos por la administración del estado, en el ámbito territorial del Consejo General de Castilla y león.

  115. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan al Consejo General de Castilla y león los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1*, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  116. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender del Consejo General de Castilla y león, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Consejo General de Castilla y león una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  117. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.

  118. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos Generales del Estado o de los organismos autónomos correspondientes, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo General de Castilla y león de las dotaciones indicadas de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  119. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1982.- El Secretario de la comisión mixta.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    Certifica:

    Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 16 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias al Consejo General de Castilla y león de las competencias, funciones y servicios en materia de desarrollo ganadero en los términos que se reproducen a continuación:

  120. disposiciones legales de referencia.

    La constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades autónomas, podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía y, en su artículo 149 que el estado tiene competencia exclusiva en materia de Relaciones Internacionales, bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica y la estadística para fines estatales.

    Los decretos-Ley 14/1969 y 6 /1975, autorizan los dos convenios establecidos por España con el Banco internacional de reconstrucción y fomento, en 17 de julio de 1969 y 16 de julio de 1975, que atribuyen a la Agencia de Desarrollo ganadero competencias de selección y supervisión de créditos de desarrollo, así como la asistencia técnica a los ganaderos participantes en sus programas, dirigidos al incremento productivo de ganado extensivo de prcducción nacional, reducción de importaciones y elevación de las rentas agrarias de las Areas afectadas.

    El Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero, y disposiciones concordantes extienden a la totalidad del territorio nacional las competencias y actuación de la Agencia en materia de desarrollo ganadero y gestión de créditos supervisados, estableciendo asimismo el Real Decreto 464/1979, de 2 de febrero, y disposiciones concordantes, la concesión de crédito Oficial y otros estímulos y ayudas a los titulares de explotaciones que se acojan a los proyectos que realice la Agencia de Desarrollo ganadero.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, al Consejo General de Castilla y león para cumplir así los objetivos de su creación.

  121. competencias y funciones que asume El Consejo General de Castilla y león.

    Primero.- Se transfieren al Consejo General de Castilla y león, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

  122. la selección, estudio y redacción de los planes de mejora ganadera para aquellos empresarios que soliciten acogerse a las líneas de crédito ganadero supervisado.

  123. las propuestas de concesión de los prestamos de desarrollo ganadero ante las entidades de crédito pertinentes.

  124. la asistencia técnica a los empresarios acogidos o que puedan e cogerse d los programas de desarrollo ganadero.

  125. la supervisión del empleo de los prestamos concedidos a los empresarios ganaderos, de la distribución según sus distintos fines y de su calendario.

    El la supervisión y vigilancia de las mejoras y de la transformación de las empresas acogidas.

  126. la gestión de la utilización de las líneas privadas de crédito establecidas por la Agencia de Desarrollo ganadero con Cajas de Ahorros, cajas rurales y Diputaciones u otras entidades previa formalización de los oportunos convenios entre éstas y El Consejo General de Castilla y león.

  127. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

  128. la orientación productiva, control y coordinación de los créditos oficiales supervisados que se concedan para, planes de desarrollo ganadero

  129. la gestión de los fondos oficiales destinados o que puedan destinarse a créditos y subvenciones a los proyectos de desarrollo ganadero y asignación de recursos presupuestarios el efecto.

  130. las Relaciones Internacionales en materia de desarrollo ganadero que le asignan los convenios establecidos con el Banco mundial y otras que pueden establecerse. El Consejo General de Castilla y león podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional, cuando sea requerido para ello.

  131. la estadística y evaluación general de las acciones de desarrollo ganadero realizadas en base a créditos supervisados.

  132. funciones en que han de concurrir la administración del estado y El Consejo General de Castilla y león y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura pesca y alimentación y El Consejo General de Castilla y león de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  133. las normas de regulación de las actuaciones en relación con la gestión de líneas de crédito y otros auxilios a los ganaderos.

  134. el intercambio de información que permita el estudio y evaluación de las acciones de desarrollo ganadero y la emisión de informes y recomendaciones.

  135. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan al Consejo General de Castilla y león, los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1*, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  136. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender del Consejo General de Castilla y león, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Consejo General de Castilla y león una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  137. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.

  138. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes, conforme a las instrucciones que a tal efecto, dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo General de Castilla y león de las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarlas.

  139. pecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día I de julio de 1982

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, j. S. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    Certifica:

    Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 16 de julio de 1932, se adoptó acuerdo sobre transferencias al Consejo General de Castilla y león de las competencias, funciones y servicios en materia de Industrias Agrarias, en los términos que se reproducen a continuación:

  140. disposiciones legales de referencia.

    La constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades autónomas, podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía y de montes y aprovechamientos forestales; Y, en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica.

    El Decreto 1716/1976, de 23 de julio, atribuye a la dirección General de Industrias Agrarias competencias en materia de ordenación, fomento y técnica de las Industrias Agrarias que corresponden al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en virtud de lo establecido en el Decreto-Ley de 1 de mayo de 1952 el Decreto 508/1973, de 15 de marzo, y disposiciones complementarias.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas al Consejo General de Castilla y león para cumplir así los objetivos de su creación.

  141. competencias y funciones que asume El Consejo General de Castilla y león.

    Primero. Se transfieren al Consejo General de Castilla y león, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

  142. la información previa a la declaración, por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, de sectores industriales de interés preferente, de zonas de preferente localización industrial agraria y a la modificación del régimen vigente de exceptuación, así como al establecimiento de los requisitos mínimos que se fijen para dicho régimen.

  143. la proposición al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, de la declaración de sectores industriales de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agraria.

  144. la tramitación y autorización para la instalación o modificación de Industrias Agrarias liberalizadas y su inscripción en el registro provincial.

  145. la legalización de las Industrias Agrarias que tengan la consideración de liberalizadas.

  146. la tramitación de los expedientes de instalación o modificación de Industrias Agrarias exceptuadas hasta concluir la información pública, la redacción de los informes correspondientes y la elevación de los mismos, con sus propuestas, al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para su resolución. La inspección final y el elevamiento del acta de comprobación y la posterior inscripción en el registro provincial.

  147. la tramitación de los expedientes de instalación o modificación de industrias que se acojan a sectores industriales agrarios de interés preferente o a zonas de preferente localización industrial agraria, la redacción de los informes correspondientes y la elevación de los mismos, con su propuesta al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para su resolución.

    La inspección y comprobación de las obras y la posterior inscripción en el registro provincial en los casos de existir subvención, la comprobación de los justificantes de gastos y certificaciones de las inversiones realizadas

    La redacción de los informes que sean preceptivos del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en materia de Industrias Agrarias, cuando sean solicitados por órganos provinciales o regionales de la administración del estado.

  148. la expedición del documento de calificación empresarial en los sectores en que ya está implantado o en los que pueda implantarse en lo sucesivo por la administración del estado o con participación de los entes territoriales, de acuerdo con la legislación vigente.

  149. la inspección y comprobación del cumplimiento de la legislación vigente en las instalaciones de Industrias Agrarias.

  150. la instrucción de los expedientes sancionadoras incoados con motivo de las infracciones observadas en dichas inspecciones y su resolución en el caso de industrias liberalizadas, asumiendo en este campo las competencias reconocidas de la dirección General de Industrias Agrarias por la legislación vigente. En el caso de industrias exceptuadas, elevación de a propuesta de resolución al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  151. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecer n en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

  152. la ordenación y fomento de las Industrias Agrarias dentro de la planificación general de las actividades económicas, oído el órgano colegiado competente.

  153. la declaración previo informe del Consejo General de Castilla y león sectores industriales de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agraria.

  154. la declaración del régimen de exceptuación y la fijación de requisitos mínimos que se establezcan para las industrias sometidas a dicho régimen.

    La inclusión en régimen de exceptuación de aquellos sectores industriales agrarios que sean sometidos a un proceso de reestructuración o reconversión industrial.

    En esta materia deberá ser oído el órgano colegiado competente.

  155. la resolución de los expedientes de instalación o modificación de las Industrias Agrarias exceptuadas a la vista de los informes y propuestas emitidos por El Consejo General de Castilla y león.

    El la resolución de los expedientes de instalación o modificación de las industrias acogidas a sectores industriales agrarios de interés preferente o a zonas de preferente localización industrial agraria a la vista de los informes y propuestas emitidos por El Consejo General de Castilla y león.

    La concesión, en su aso de los beneficios de tipo económico y fiscal que estos regímenes especiales llevan consigo, dando cuenta al Consejo General de Castilla y león.

  156. la implantación del documento de calificación empresarial en los sectores que lo soliciten de acuerdo con la legislación vigente.

  157. la participación en las comisiones interministeriales donde el informe del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación sera preceptivo.

  158. las Relaciones Internacionales en materia de Industrias Agrarias El Consejo General de Castilla y león podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerido para ello.

  159. la facultad discrecional de inspección de los establecimientos de Industrias Agrarias cuando se aprecien anomalías en algún sector que afecten o puedan afectar a mas de un ente territorial.

  160. resolución de los expedientes sancionadores incoados e instruidos por El Consejo General de Castilla y león a las Industrias Agrarias exceptuadas.

    D)funciones en que han de concurrir la administración del estado y El Consejo General de Castilla y león y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y El Consejo General de Castilla y león, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  161. para mantener la debida homogeneidad en materia de registro de Industrias Agrarias, El Consejo General de Castilla y león se ajustará a las normas generales vigentes a las que se establezcan con la participación del mismo en todo caso El Consejo General de Castilla y león facilitará al Ministerio de Agricultura pesca y alimentación copia de todas las inscripciones o modificaciones practicadas en sus respectivos registros industriales agrarios, quien pondrá a disposición del mismo la información que posea.

  162. para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas, así como su distribución, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

  163. la armonización entre los diferentes entes territoriales de las materias transferidas.

  164. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material al Consejo General de Castilla y león para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  165. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan al Consejo General de Castilla y león los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1*, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción, pasando a depender del Consejo General de Castilla y león en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Consejo General de Castilla y león una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  166. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.

  167. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyan la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios V funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de les organismos autónomos correspondientes, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo General de Castilla y león de las dotaciones indicadas. De conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  168. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, j. S. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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