Real Decreto 2402/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Disciplina del Mercado.

MarginalBOE-A-1982-24925
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo, determina las normas y el procedimiento que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, esta comisión tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo; Economía y comercio, y se administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren competencias y funciones del estado, en materia de disciplina de mercado, a la diputación Regional de Cantabria y se traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales, presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la diputación Regional de Cantabria, las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarlos que figuran en las relaciones números uno a tres, adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones lega)es afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno d julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos serán dados de baja en los conceptos de origen y transferido; Por El Ministerio de Hacienda, a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestarla del Ministerio de economía y comercio los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios, en materia de disciplina de mercado, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Sanidad y Consumo, en su sesión del día 13 de julio de 1982, en os términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.- La constitución en el número 3 de su artículo 149 establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por esta constitución podrán corresponde a las Comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos.

    Por su parte el Estatuto de autonomía para Cantabria, establece en sus artículos 24 y 32, 1 que corresponde a la diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado la función ejecutiva, dentro de su ámbito territorial, en las siguientes materias: Comercio Interior y defensa del consumidor.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en materia de disciplina del mercado, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole iniciando, de esta forma, el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario, y resulta estrictamente legal, llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en la materia indicada a la diputación Regional de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan

    1. Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias, en materia de disciplina del mercado:

  3. las funciones atribuidas a la administración del estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina del mercado, cometidas en el ámbito de su territorio.

  4. las de propuesta de sanciones cuando éstas corresponda imponerlas al Consejo de Ministros.

    1. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionada se traspasan a la diputación Regional de Cantabria, receptora de las mismas la Jefatura Provincial de Comercio Interior de Santander.

  5. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Sanidad y Consumo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizar los servicios que se citan:

  6. preservar la libre circulación, en todo el territorio español, de bienes y prestación de servicios.

  7. cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  8. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.- Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señala, las siguientes funciones y competencias:

  9. la Comunidad autónoma, cuando se trate de sanciones cuya imposición corresponda al Consejo de Ministros, elevará la correspondiente propuesta a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  10. la Comunidad autónoma de Cantabria y El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.

  11. el centro de investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

  12. bienes, derechos y, Obligaciones del Estado que se traspasan.- Se traspasan a la diputación Regional de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  13. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2*, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma de Cantabria, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de economía y comercio o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la diputación Regional de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  14. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2*.

  15. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad autónoma de Cantabria, se eleva con carácter provisional a 12.093.800 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

      El cálculo definitivo del coste efectivo deberá haberse finalizado con la previa aceptación de la Comunidad autónoma, antes del 1 e noviembre del año en curso.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2*), 851.600 pesetas.

  16. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados con el correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el , en el lugar y fecha que señalen los Ministerios de Sanidad y Consumo y economía y comercio de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 1152/1582, de 28 de mayo.

  17. fecha de efectividad de las transferencias.- Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 19 de junio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas

Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, sobre refundición de disposiciones por infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina del mercado.

Decreto 1552/1974, de 31 de mayo sobre pruebas, presunciones y normas procedimentales en materia de disciplina de mercado.

Real Decreto 2530/1976, de 8 de octubre, sobre prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento en materia de disciplina del mercado.

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