Real Decreto 1260/1981, de 8 de mayo, sobre transferencia de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la potestad sancionadora de la Administración en el ámbito de la legislación laboral.
Marginal | BOE-A-1981-14351 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, APROBADO POR LEY ORGANICA TRE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE DIECIOCHO DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO DOCE, APARTADO SEGUNDO, ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIAL LABORAL
ASIMISMO, POR REAL DECRETO DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE SIETE DE SEPTIEMBRE (
EN SU VIRTUD, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO , SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:
PRIMERO.-QUEDA TRANSFERIDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, DENTRO DEL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE IMPOSICION DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 57 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES , APROBADO POR LEY OCHO/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE DIEZ DE MARZO , ASI COMO LAS RESTANTES PREVISTAS EN LA LEGISLACION LABORAL, HASTA LAS CUANTIAS MAXIMAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES
ESTA POTESTAD SE EJERCERA A PROPUESTA DE LA INSPECCION DE TRABAJO , CUANDO ASI CORRESPONDA LEGALMENTE, Y EN LOS RESTANTES CASOS, PREVIO INFORME DE LA MISMA
SEGUNDO.-TODOS LOS SERVICIOS REFERENTES AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ANTES MENCIONADAS HAN SIDO TRANSFERIDOS YA MEDIANTE EL REAL DECRETO DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE SIETE DE SEPTIEMBRE, CORRESPONDIENDO LA ATRIBUCION DE SU TITULARIDAD A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, EN VIRTUD DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA
DADO EN MADRID A OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PIO CABANILLAS GALLAS
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