REAL DECRETO 1131/1997, de 11 de Julio, por el que se crea la Comision de Investigacion de las Transacciones de Oro procedente del Tercer reich durante la Segunda guerra mundial.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-15577
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

Desde los últimos meses de 1996 vienen apareciendo en los medios de comunicación internacionales y españoles múltiples noticias que replantean el hecho del expolio de oro por las autoridades nazis del Tercer Reich y las transacciones que con ese oro tuvieron lugar durante la Segunda Guerra Mundial. Varios países han establecido diversos tipos de comisiones para investigar el expolio y transacciones mencionadas y establecer un panorama exacto de lo ocurrido.

Informes históricos de peso publicados en 1997 en forma oficial -y entre ellos se destaca el estudio coordinado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Américase refieren a eventuales transacciones de oro expoliado entre autoridades monetarias de diversos Estados, entre los que se ha citado a las autoridades españolas de ese período histórico.

El Gobierno español desea aclarar las transacciones que tuvieran lugar en ese período histórico con el fin de informar al Parlamento y a la opinión pública que han manifestado su interés por estas cuestiones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación.

Se crea, integrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Comisión de Investigación de las Transacciones de Oro procedente del Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial, cuyo fin es elevar al Gobierno antes del 31 de diciembre de 1997 un informe sobre la materia.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión estará compuesta por:

    1. Un Presidente, nombrado por Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

    2. Un Vocal, en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, nombrado por el Ministro respectivo: Asuntos Exteriores, Justicia y Economía y Hacienda, así como un Vocal en representación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

    3. Cuatro Vocales, nombrados por el Presidente del Gobierno, a propuesta del Presidente de la Comisión, entre personas de reconocida competencia en la materia objeto de los trabajos de la Comisión.

  2. La Comisión tendrá un Vicepresidente que será designado de entre los Vocales por su Presidente y le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

  3. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores con nivel de Subdirector general o asimilado.

Artículo 3 Régimen jurídico.

La Comisión ajustará su actuación a las normas contenidas en el capítulo II, del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Dotación económica.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión y el ejercicio de sus funciones por parte de sus miembros.

Artículo 5 Cooperación administrativa.

La Comisión podrá recabar de los distintos órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de las demás Administraciones Públicas, de conformidad con la legislación vigente, la cooperación necesaria para el buen cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6 Extinción.

La Comisión quedará disuelta cuando haya concluido y elevado al Gobierno el informe a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto.

Disposición adicional única Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

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