Resolución de 7 de Julio de 1992, de La Dirección general de transacciones exteriores, sobre procedimiento de tramitación y Registro de las inversiones españolas en el exterior.

MarginalBOE-A-1992-16422
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 672/1992, de 2 de julio, sobre inversiones españolas en el exterior, establece el régimen administrativo aplicable a dichas inversiones determinando los supuestos que requieren verificación o autorización previa. También regula el sistema de declaración de estas operaciones que queda configurado como declaración al Registro de Inversiones, incluyendo el mandato a esta Dirección General para desarrollar los distintos procedimientos aplicables al efecto. Con esta base, la presente Resolución desarrolla los procedimientos de tramitación y registro de dichas operaciones, en el contexto de la liberalización de los movimientos de capitales con el exterior, en vigor desde el pasado 1 de febrero de 1992, en cumplimiento de la normativa comunitaria sobre libre circulación de capitales.

En su virtud, dispongo:

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales

Instrucción 1.

Ambito de aplicación

Por medio de la presente Resolución se establecen los procedimientos aplicables a la tramitación y declaración de las inversiones españolas en el exterior reguladas en el Real Decreto 672/1992 sobre inversiones españolas en el exterior.

Instrucción 2. Cambio de residencia

  1. Las inversiones que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1. del Real Decreto 672/1992, adquieran la condición de españolas en el exterior por cambio de residencia a España de su titular no se someterán a los requisitos de verificación o autorización previa establecidos en dicho Real Decreto.

  2. Los supuestos de adquisición o pérdida de la calificación de inversión española en el exterior por cambio de residencia según el citado artículo 1. del Real Decreto 672/1992 deberán ser declarados al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de seis meses a contar desde el momento en que se produzca el cambio de residencia, el procedimiento regulado en el capítulo III de la presente Resolución.

    La residencia se acreditará, en su caso, de acuerdo con el artículo 2. del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

    Instrucción 3. Transmisiones lucrativas

    Las transmisiones mortis causa y las transmisiones a título gratuito ínter vivos que den lugar a una inversión española en el exterior o a su liquidación serán declaradas al Registro de Inversiones, sin necesidad de sometimiento al trámite de verificación administrativa previa.

    Instrucción 4. Clases de aportaciones

  3. Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquiera de las clases de aportación a que se refiere el artículo 2. del Real Decreto 672/1992.

  4. En los supuestos en que el medio de aportación consista en inmuebles sitos en España, acciones u otros valores que den derecho a la participación en el capital de Sociedades españolas, establecimientos mercantiles u otros activos sitos en España, la inversión estará sujeta al régimen de verificación o autorización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, 2, del Real Decreto 672/1992. En estos casos se observarán, además, las disposiciones aplicables en materia de inversiones extranjeras en España.

  5. En el supuesto de que el medio de aportación fueren activos que tuviesen el carácter de inversión española en el exterior, se declarará su liquidación al Registro de Inversiones simultáneamente con la declaración de la nueva inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III de la presente Resolución.

    Instrucción 5. Cobros y pagos

  6. Los cobros y pagos derivados de las inversiones españolas en el exterior y su liquidación son libres y se podrán efectuar por cualquiera de los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 5. y 7.

    y disposición adicional segunda del Real Decreto 1816/1991, sobre transacciones económicas con el exterior y a través de cuentas abiertas en el extranjero de acuerdo con el artículo 6. del Real Decreto citado.

  7. Cuando por aplicación del producto de la liquidación o rendimientos de una inversión española en el exterior a la realización de una nueva inversión o por cualquier otra razón los cobros y pagos correspondientes se realicen por compensación, se declararán al Banco de España de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. de la Orden de 27 de diciembre de 1991.

    Instrucción 6. Anticipos y aplazamientos de pago

  8. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 672/1992, los anticipos y aplazamientos en el pago de las inversiones españolas en el extranjero y su liquidación son libres.

    Dichos anticipos y aplazamientos se harán constar en las solicitudes de verificación o autorización, en su caso, y en las declaraciones al Registro de Inversiones.

  9. Cuando se efectúen pagos al exterior a cuenta de futuras inversiones españolas en el exterior, dichas inversiones se deberán realizar en un plazo de seis meses desde la fecha de pago del anticipo, con independencia del plazo de declaración al Registro de Inversiones a que se refiere la instrucción 16 de la presente Resolución.

    En caso de no realizarse la inversión, el residente pagador deberá dirigirse, dentro del indicado plazo de seis meses, a la Entidad registrada para regularizar el concepto aplicable al pago efectuado de acuerdo con el artículo 5. del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

    Instrucción 7. Impresos

    Para la declaración y solicitudes de verificación o autorización de inversiones españolas en el exterior se utilizarán los siguientes modelos impresos, que se publicarán por Resolución de esta Dirección General:

    MC-2: Declaración de exportación/importación de títulos al/del extranjero.

    MC-10A: Declaración de inversiones españolas en Sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y establecimientos.

    MC-10B:

    Declaración de liquidación de inversiones españolas en Sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y establecimientos.

    MC-11-A: Declaración de inversiones españolas en inmuebles en el exterior.

    MC-11B: Declaración de liquidación de inversiones españolas en inmuebles en el exterior.

    MC-12: Declaración semestral de titulares de inversiones directas y de cartera en el exterior en valores negociables.

    MC-13: Memoria anual de inversiones directas en el exterior.

    MC-14:

    Verificación/autorización de inversiones españolas directas y de cartera en el exterior.

    MC-15: Verificación/autorización de inversiones españolas en inmuebles en el exterior.

    MC-R: Rectificación de datos relativos a los impresos modelos MC de declaración, solicitud de verificación/autorización y Memoria anual.

    Instrucción 8. Seguimiento y control

    Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 672/1992, la Dirección General de Transacciones Exteriores vigilará el cumplimiento de lo establecido en dicho Real Decreto y en la presente Resolución. A estos efectos, podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas y requerir la información que resulte necesaria para tal fin.

CAPITULO II

Requisitos previos

Instrucción 9. Verificación o autorización de inversiones

directas y de cartera

  1. Cuando sea necesaria verificación previa de inversiones directas en virtud de lo dispuesto en los artículos 5. , 2; 6. , 2, ó 19, 2, del Real Decreto 672/1992, o de inversiones de cartera en virtud del artículo 19, 2, citado, se solicitará mediante el modelo impreso MC-14 debidamente cumplimentado y se tramitará por el procedimiento regulado en el artículo 19 del Real Decreto 672/1992 y en la instrucción 12 de la presente Resolución.

  2. En los supuestos en que sea necesaria autorización previa de una inversión directa o de cartera en el exterior en virtud de lo establecido en el artículo 19, 2, del Real Decreto 672/1992 se solicitará por medio del impreso modelo MC-14 debidamente cumplimentado y se tramitará por el procedimiento regulado en la instrucción 13 de la presente Resolución.

  3. Cuando la verificación o autorización correponda a inversiones directas realizadas a través de Sociedades extranjeras participadas por residentes en porcentaje superior al 50 por 100 o de sucursales o establecimientos en el exterior de residentes, a que se refiere el artículo 6.

    del Real Decreto 672/1992 la solicitud se deberá formular por los residentes titulares de dichos establecimientos y sucursales o por los residentes que participen en dichas Sociedades. Si existiesen varios residentes titulares de participación en la Sociedad o el establecimiento inversor, todos ellos están obligados a efectuar la solicitud conjuntamente, pudiendo uno o varios de ellos actuar a estos efectos en representación de los demás.

    Instrucción 10. Verificación o autorización de inversiones

    en inmuebles

  4. Las solicitudes de verificación de inversiones en inmuebles que se requieran en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 19, 2, del Real Decreto 672/1992 se presentarán mediante el impreso modelo MC-15 debidamente cumplimentado y se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 19 del Real Decreto citado y en la instrucción 12 de la presente Resolución.

  5. La autorización previa de las inversiones en inmuebles que se requiera en virtud del artículo 19, 2, del Real Decreto 672/1992 se solicitará por medio del modelo MC-15 debidamente cumplimentado y se tramitará por el procedimiento previsto en la instrucción 13 de la presente Resolución.

    Instrucción 11. Verificación o autorización de otras formas

    de inversión

  6. La verificación previa de otras formas de inversión que se requiera en virtud de los artículos 12 y 19, 2, del Real Decreto 672/1992 se solicitará por medio de escrito del interesado acompañado de copia y se tramitará por el procedimiento...

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