Resolución de 24 de septiembre de 1987, de La Dirección general de transacciones exteriores, sobre delegación de Atribuciones en los Directores territoriales y provinciales de economía y Comercio.

MarginalBOE-A-1987-23063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en La Ley 40/1979, de 10 de diciembre, y Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre, sobre Régimen Jurídico de control de cambios, órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de febrero de 1986, reguladoras del procedimiento y tratamiento de exportaciones e importaciones, y resolución de 27 de noviembre de 1985, de La Dirección general de transacciones exteriores, por la que se establece la para la domiciliación bancaria de las importaciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los números 4 y 12 del artículo 7 del Decreto 2825/1974, de 30 de agosto, y en el artículo 22.5 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de Julio de 1957, Esta Dirección general de transacciones exteriores dispone:

Primero. Se deleganen los Directores, subdirectores, jefes de unidad de Comercio exterior y de estudios económico-Comerciales y jefes de Seccion de las direcciones territoriales y provinciales de economía y Comercio, previa la aprobación Ministerial exigida en el artículo 22.5 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, las siguientes facultades:

  1. Operaciones de exportación.

    Autorizar los créditos a medio y largo plazo concedidos al comprador no residente por el propio exportador (credito de suministrador) artículo 15 de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de febrero de 1986 sobre procedimiento y tramitación de exportaciones , tanto si la operación de exportación requiere la expedición de alguno de los documentos señalados en los artículos 4., 5. Y 7. De la orden citada, cómo si no estuviera sujeta a dichos documentos.

    Verificar el pago a no residentes de las comisiones, relacionadas con exportaciones a un país incluído en la zona a del anejo i de la orden a que se refiere el párrafo anterior, cuándo La Comisión exceda del 5 por 100.

    Autorizar el pago de comisiones, relacionadas con exportaciones a un país no incluído en la zona a definido en el anejo i de la orden mencionada en los párrafos anteriores, cuándo La Comisión sea superior al 5 por 100.

  2. Operaciones de importación.

    Autorizar los créditos a medio y largo plazo concedidos al importador por el propio suministrador no residente (credito de suministrador) -Artículo 14 de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de febrero de 1986, sobre procedimiento y tramitación de importaciones.

    Autorizar los pagos que hubiera de efectuar directamente...

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