REAL DECRETO 1335/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba un convenio transaccional entre el Estado español y el Instituto Internacional en España.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-17997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1335/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba un convenio transaccional entre el Estado español y el Instituto Internacional en España.

Por Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 11 de julio de 1924 se autorizó la compra al Instituto Internacional para Señoritas en España de la casa palacio u hotel situado en la calle Fortuny, número 53, de Madrid. El precio de venta se fijó en 250.000 pesetas, el cual, según la propia Orden, constituía un precio 'muy reducido y ventajoso para el Estado, pues se trata de un inmueble cuyo valor puede calcularse en más de un millón de pesetas'.

En el contrato de compraventa, celebrado en 1927, se incluyó una cláusula [estipulación segunda, párrafo b)], en la que se hizo constar que 'la venta se hace con la condición resolutoria de que la expresada finca de Fortuny, 53, habrá de destinarse precisamente a la Institución llamada Residencia de Señoritas, dedicándose a la educación superior de la mujer con arreglo a la letra y el espíritu que informa el Real Decreto de 6 de mayo de 1910, básico de la Residencia de Estudiantes, y dentro de los límites, facultades y atribuciones derivadas del mismo. El Instituto Internacional para Señoritas en España podrá resolver o rescindir la venta si en cualquier tiempo el Estado español destinase la referida propiedad a otros usos distintos, devolviendo el precio recibido y recobrando la propiedad de la finca'.

De acuerdo con esta estipulación, en un primer momento el inmueble fue destinado a residencia universitaria femenina. Sin embargo, a partir del año 1982 se instaló en el edificio de la calle Fortuny, número 53, el Centro Ortega y Gasset, de alta investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, dependiente de la Fundación José Ortega y Gasset. Por esta razón, la vendedora instó, en 1986, la resolución de la venta al amparo de la citada cláusula.

Suscitado recurso contencioso-administrativo sobre esta cuestión, concluye con la resolución por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de un recurso de apelación a una sentencia precedente de la Audiencia Nacional, que condenaba a la Administración demandada a entregar al Instituto Internacional para Señoritas en España, hoy Instituto Internacional en España, el inmueble en cuestión, confirmando esta parte del fallo, pero estableciendo que la parte vendedora debía devolver la cuarta parte del valor real del inmueble 'valor que habrá de ser el del momento en que se realice la devolución del inmueble por la Administración demandada y cuyo valor será fijado en período de ejecución de sentencia'. En este proceso, la Fundación José Ortega y Gasset ha sido parte coadyuvante del Estado.

La Audiencia Nacional dicta auto de ejecución de sentencia el 2 de diciembre de 1996, fijando en 320 millones de pesetas la cantidad que debería entregar el Instituto Internacional en España.

Este auto ha sido objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera, en providencia de 11 de febrero de 1999, a instancia de las tres partes recurrentes, que pretenden suscribir el convenio transaccional que autoriza el presente Real Decreto, ha suspendido la tramitación del citado recurso.

Por lo tanto, las resoluciones judiciales descritas constituyen la referencia ineludible para valorar los elementos de la transacción propuesta en el convenio. Desde la perspectiva de la Administración General del Estado, en concreto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura, se busca el procedimiento más fluido y económico para conservar un edificio de gran valor cultural y científico, en el que se encuentran el despacho, la biblioteca y el archivo personal de don José Ortega y Gasset de incalculable valor para nuestro patrimonio cultural y donde se desarrolla a través del Instituto Universitario Ortega y Gasset una importante labor docente, de relaciones culturales y de investigación. Toda esta labor se vería interrumpida en el momento de ejecutar la sentencia en sus estrictos términos que obliga a la devolución del inmueble.

Por otro lado, el planteamiento económico de la transacción que se propone se inscribe dentro de los valores del inmueble que las tasaciones, que se han manejado, fijan. Así pues, la cifra de 650 millones de pesetas que se entregarían al Instituto Internacional en España, adicionadas a los 320 millones que el Estado dejaría de ingresar si se confirmara el auto de ejecución de sentencia de la Audiencia Nacional, cifran un coste de 970 millones de pesetas por mantener en el Patrimonio del Estado el inmueble, que se debe reputar razonable y es coincidente con la valoración del edificio recientemente efectuada por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

El convenio que aprueba el presente Real Decreto ha sido aceptado mediante oferta vinculante por el Instituto Internacional en España y ha sido objeto de aprobación y adhesión al mismo por el Patronato de la Fundación José Ortega y Gasset, que ha garantizado mediante depósito bancario, la aportación económica que según el convenio le corresponde.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 39.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el convenio transaccional entre el Estado español y el Instituto Internacional en España y la Fundación José Ortega y Gasset, con las estipulaciones que se reflejan en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

El convenio a que se refiere el artículo anterior deberá ser formalizado en escritura pública y con intervención de las partes principales y coadyuvante del proceso contencioso-administrativo a que el convenio transaccional pone fin, autorizándose al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda a suscribir en nombre de la Administración General del Estado dicha escritura pública.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Estipulaciones

Primera.

Por el presente convenio transaccional, el Estado español y el Instituto Internacional en España, ponen fin al proceso contencioso-administrativo, seguido entre ambos y que actualmente se halla sustanciado ante el Tribunal Supremo, recurso de casación número 1479/97, promovido tanto por las citadas partes principales, como por la Fundación José Ortega y Gasset, como coadyuvante del Estado o codemandada, en su calidad de ocupante del edificio sito en la calle Fortuny, número 53, de Madrid, y que tiene por objeto la resolución de contrato de compra-venta del referido edificio, otorgado a favor al Estado por el citado Instituto Internacional en España en 1927.

Segunda.

En virtud del convenio transaccional, el Instituto Internacional en España reconoce a favor de la Administración General del Estado el derecho de propiedad del inmueble situado en el número 53 de la calle Fortuny de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, folio 70, tomo 120, finca número 1.496, cuyo derecho de propiedad fue atribuido al Instituto Internacional en España por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1994, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La referida sentencia fue objeto de ejecución por autos de la Audiencia Nacional de fechas 1 de octubre y 2 de diciembre de 1996, que han sido objeto del recurso de casación antes citado, sobre el que no ha recaído la presente resolución, y cuya suspensión en su tramitación, interesada por las tres partes intervinientes, fue adoptada por providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1999.

Tercera.

El Instituto Internacional en España percibirá de la Administración General del Estado, Dirección General del Patrimonio del Estado, por la transacción 650 millones de pesetas, cantidad que hará efectiva en el momento de la firma de la escritura pública de formalización del convenio de transacción.

Por su parte, la Fundación José Ortega y Gasset abonará, en dicho momento, la cantidad de 75 millones de pesetas a favor del referido Instituto Internacional de Señoritas en España, como aportación a la finalización mediante el convenio transaccional del referido proceso contencioso-administrativo, por su interés en culminar el mismo de forma satisfactoria para la referida Fundación, por su carácter de ocupante del edificio de la calle Fortuny, número 53, de Madrid, sin que ello suponga la adquisición por la misma de derecho alguno sobre el referido inmueble.

Cuarta.

Como efecto derivado del convenio de transacción, la terminación mediante el mismo del litigio que enfrenta a la Administración General del Estado y al Instituto Internacional en España como partes principales y a la Fundación José Ortega y Gasset como coadyuvante de aquél, actualmente sustanciado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo recurso de casación número 1479/97, determinará sin limitación alguna, la extinción de cualquier obligación que para las partes se derivase del citado litigio, y en concreto, la que sujeta al Instituto Internacional en España al pago de la cuarta parte del valor actualizado del inmueble, así como por cualquier otro concepto que se derive o pueda derivarse de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1994, y de los autos en ejecución de la misma dictados por la Sección Quinta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 1 de octubre y 2 de diciembre de 1996.

En consecuencia, las compensaciones a recibir por el Instituto Internacional en España serán exclusivamente la cantidad de 650 millones de pesetas a recibir de la Administración del Estado, Dirección General del Patrimonio del Estado, y 75 millones de pesetas de la Fundación José Ortega y Gasset, quedando eximidas las partes intervinientes de cualquier obligación económica a su cargo derivada de cualquier resolución judicial dictada hasta el presente, en relación con el referido litigio.

Quinta.

El Estado español y la Fundación José Ortega y Gasset declaran conocer el estado del inmueble sito en la calle Fortuny, número 53, de Madrid, así como su situación jurídica en relación con el procedimiento judicial de referencia, aceptándola en el momento de concluir el convenio de transacción, así como su estado de conservación y mantenimiento y las limitaciones de todo orden que se derivan de su calificación como bien de interés cultural, con categoría de monumento, en virtud del Decreto 9/1994, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Sexta.

El Instituto Internacional en España, al no haber tenido posesión mediata o inmediata del referido inmueble desde su venta al Estado español en 1927, no responderá por el saneamiento, en caso de vicios ocultos o manifiestos del inmueble.

Séptima.

El Estado español se compromete a mantener y preservar la integridad de los edificios que conforman el referido inmueble, así como su dedicación a los fines culturales y educativos que sean conformes con el origen, dedicación y calificación urbanística del mismo, así

como a respetar las limitaciones establecidas por la legislación reguladora del patrimonio histórico artístico. En ningún caso esta estipulación tiene el carácter, en caso de posible incumplimiento, de condición resolutoria del convenio de transacción.

Octava.

Con expresión de las acciones y derechos derivados del presente convenio de transacción, las partes intervinientes en el mismo desisten de forma irrevocable e incondicional de cualquier acción, procedimiento, recurso o instancia, pendiente de resolución judicial entre ellas, renunciando, asimismo, a entablar en el futuro cualquier acción o procedimiento que las partes hayan suscitado o pudieran suscitar entre ellas, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o denominación, relativos al inmueble y los derechos a favor de la Administración General del Estado que se transmiten y reconocen en virtud del convenio transaccional.

Novena.

La eficacia del presente convenio transaccional queda subordinada a la aceptación del mismo en todas sus cláusulas y estipulaciones por todas las partes intervinientes, mediante la formalización de la oportuna escritura pública, previo cumplimiento de los requisitos que resulten procedentes de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno de los intervinientes.

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