REAL DECRETO 1724/1999, de 5 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia y autopista A-6, conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero.

MarginalBOE-A-1999-22293
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1724/1999, de 5 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia y autopista A-6, conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero.

La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso, por procedimiento abierto, para la adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia, y autopista A-6, conexión con Ávila, y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 7 de julio de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' número 163, del 9), establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por una mesa de contratación integrada por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes, prorrogable por siete días, a partir del acto de apertura de las proposiciones.

Dicha mesa de contratación previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas para cada uno de los criterios establecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad, la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado porla citada mesa de contratación a la vista de las proposiciones presentadas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso, en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia, y autopista A-6, conexión con Ávila, y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo VillalbaAdanero, a partir del 30de enero del año 2018, a 'Ibérica de Autopistas,

Sociedad Anónima', concesionaria del Estado, en los términos contenidos en la variante VT-B, TGE, de su oferta.

Artículo 2

En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del presente Real Decreto, el adjudicatario procederá a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenidos en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 7 de julio de 1999, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3

En el plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado', se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción por valor de 2.179.020.000 pesetas (13.096.173,96 euros).

Artículo 5

El plan de realización de las obras será el siguiente:

  1. Para las obras de los tramos a Segovia y a Ávila desde su conexión con la A-6 y el tercer carril del tramo Villalba-enlace Valle de los Caídos de la A-6.

    1. Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.

    2. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro meses.

    3. Plazo para la iniciación de las obras: siete meses.

    4. Plazo para la apertura al tráfico: de conformidad con lo establecido en la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, la totalidad de las obras habrá de entrar en servicio antes del 1 de julio del año 2002.

  2. Para las obras del tramo enlace Valle de los Caídos-San Rafael, incluido unnuevo túnel en la A-6.

    1. Plazo para la presentación del estudio informativo: siete meses.

    2. Plazo para la presentación de los proyectos: quince meses.

    3. Plazo para la iniciación de las obras: veintiún meses.

    4. Plazo para apertura al tráfico: antes del 1 de julio de 2003.

  3. Para las obras del cuarto carril del tramo Las Matas (nudo M-50)-Villalba de la A-6.

    1. Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.

    2. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro meses.

    3. Plazo para la iniciación de las obras: siete meses.

    4. Plazo para la apertura al tráfico: antes del 1 de enero del año 2002.

    Antes de la apertura al tráfico de las obras del tramo Las Matas (nudo M-50)-Villalba de la A-6, se efectuará por la sociedad concesionaria la cesión de las mismas al Estado para su conservación y explotación libre de peaje.

    Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Artículo 6

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 28 del pliego de cláusulas generales y en la cláusula 15.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 20 por 100 de la inversión total.

Artículo 7

De conformidad con la cláusula 15 apartado 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece que el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas será como mínimo del 85 por 100 del total de dichos recursos.

Artículo 8

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1999, aplicables al tráfico en los diversos recorridos posibles entre los distintos enlaces, para los distintos grupos tarifarios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

I) Grupos tarifarios:

A) Ligeros:

  1. Motocicletas con o sin sidecar.

  2. Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).

  3. Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

  4. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

    B) Pesados 1:

  5. Camiones de dos ejes.

  6. Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

  7. Camiones de tresejes.

  8. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

  9. Autocares de dos ejes.

  10. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

  11. Autocares de tres ejes.

    C) Pesados 2:

  12. Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

  13. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

  14. Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

    II) Tarifas:

    A) Grupo tarifario ligeros.

    1. Autopista A-6, conexión con Segovia, hasta el 29 de enero del año 2018.

      Tarifa normal: 8,1 pesetas/kilómetro.

      Tarifa punta: 13,2 pesetas/kilómetro.

      Tarifa valle: 5,3 pesetas/kilómetro.

    2. Autopista A-6, conexión con Ávila, hasta el 29 de enero del año 2018.

      Tarifa normal: 5,7 pesetas/kilómetro.

      Tarifa punta: 9,5 pesetas/kilómetro.

      Tarifa valle: 3,5 pesetas/kilómetro.

    3. Autopista A-6, conexión con Segovia, autopista A-6, conexión con Ávila y autopista Villalba-Adanero, desde el 30 de enero del año 2018 hasta el final de la concesión.

      Tarifa normal: 9,00 pesetas/kilómetro.

      Tarifa punta: 14,00 pesetas/kilómetro.

      Tarifa valle: 6,00 pesetas/kilómetro.

      Las tarifas valle se aplicarán todos los días del año desde las veintitrés horas hasta las siete horas del día siguiente.

      Las tarifas punta se aplicarán:

  15. Desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año desde las siete horas hasta las veintitrés horas.

  16. Todos los viernes, desde las quince horas hasta las veintitrés horas.

  17. Todos los sábados ydomingos, así como desde el lunes Santo hasta el lunes de Pascua inclusive, desde las quince hasta las veintitrés horas.

    Las tarifas normales se aplicarán en los períodos horarios no incluidos para las tarifas valle y punta.

    A los usuarios habituales que utilicen la autopista desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, en días laborables de lunes a jueves, entre las siete y las veintitrés horas, y los viernes desde las siete hasta las quince horas, se les aplicará la tarifa normal del tramo de autopistas que recorran.

    La acreditación de usuario habitual se establecerá mensualmente y se alcanzará cuando el usuario haya efectuado un mínimo de 60 tránsitos durante los cuatro meses anteriores a su aplicación, requiriéndose a estos efectos la utilización por los mismos de bonos de prepago, telepeaje, tarjeta magnética o sistema análogo.

    A los usuarios habituales que utilicen bonos de prepago, telepeaje, tarjeta magnética o análoga, se les aplicará, además, los siguientesdescuentos en función de la utilización mensual de la autopista:

    Número de tránsitos en el mes: del 1 al 10. Descuento a aplicar en porcentajes: 0.

    Número de tránsitos en el mes: del 11 al 15. Descuento a aplicar en porcentajes: 5.

    Número de tránsitos en el mes: del 16 al 20. Descuento a aplicar en porcentajes: 10.

    Número de tránsitos en el mes: del 21 al 25. Descuento a aplicar en porcentajes: 20.

    Número de tránsitos en el mes: del 26 al 30. Descuento a aplicar en porcentajes: 30.

    Númerode tránsitos en el mes: del 31 al 35. Descuento a aplicar en porcentajes: 40.

    Número de tránsitos en el mes: del 36 en adelante. Descuento a aplicar en porcentajes: 50.

    Las tarifas expuestas son para los tramos a cielo abierto, excluidos los túneles, por ello los vehículos ligeros que utilicen la autopista A-6

    Villalba-Adanero, en el subtramo Villalba-San Rafael, a partir del 30 de enero del año 2018 y para los 3,05 kilómetros de longitud de los túneles abonarán las siguientes tarifas, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1999:

    Tarifa normal: 90 pesetas.

    Tarifa punta: 140 pesetas.

    Tarifa valle: 60 pesetas.

    Los períodos en que se aplicará la tarifa normal, punta y valle son los mismos que se han indicado anteriormente.

    Los descuentos a los usuarios habituales también se aplicarán a las tarifas de los túneles.

    B) Grupo tarifario pesados 1:

    1. Autopista A-6 conexión con Segovia, hasta el 29 de enero del año 2018.

      Tarifa única: 14 pesetas/kilómetro.

    2. Autopista A-6 conexión con Ávila hasta el 29 de enero del año 2018.

      Tarifa única: 12 pesetas/kilómetro.

    3. Autopista A-6 conexión con Segovia, autopista A-6 conexión con Ávila y autopista Villalba-Adanero desde el 30 de enero del año 2018.

      Tarifa única: 14 pesetas/kilómetro.

      C) Grupo tarifario pesados 2:

    4. Autopista A-6, conexión con Segovia.

      Tarifa única: 17 pesetas/kilómetro.

    5. Autopista A-6 conexión con Ávila hasta el 29 de enero del 2018.

      Tarifa única: 15 pesetas/kilómetro.

    6. Autopista A-6 conexión con Segovia, autopista A-6 conexión con Ávila y autopista Villalba-Adanero desde el 30 de enero del año 2018.

      Tarifa única: 17 pesetas/kilómetro.

      Las tarifas expuestas tanto para los pesados 1 como para los pesados 2, sonpara los tramos a cielo abierto, excluidos los túneles, por ello los vehículos pesados 1 y 2, que utilicen la autopista A-6 Villalba-Adanero, en el subtramo Villalba-San Rafael, a partir de 30 de enero del año 2018 y para los 3,05 kilómetros de longitud de los túneles abonarán las siguientes tarifas, expresadas:

      Pesados 1: 200 pesetas.

      Pesados 2: 300 pesetas.

      El sistema de peaje será el establecido en los apartados 7.a) , 7.b) y 7.c) de la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares, modificado para permitir la explotación conjunta con la autopista Villalba-Adanero.

      En el tramo de autopista A-6, conexión con Segovia, será de tipo mixto con una estación troncal de peaje en Ortigosa y otras de ramal en los accesos de Otero de Herreros y Ortigosa del Monte. Siendo libre de peaje el tramo Hontoria-Segovia para los vehículos que sólo recorran este tramo.

      En el tramo de autopista A-6, conexión con Ávila, será también de tipo mixto con una estación troncal de peaje yotra de ramal, ambas en Villacastín. Siendo libre de peaje el tramo Vicolozano-Ávila para los vehículos que sólo recorran dicho tramo.

Artículo 10

De conformidad con la cláusula 33 del pliego de cláusulas administrativas particulares, la duración exacta en años de la concesión se fijará

tomando en consideración la evolución real del tráfico que se evaluará transcurridos veinte años desde el inicio de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en dicha cláusula y teniendo en cuenta que el ajuste del plazo concesional ofertado es de más de cinco años.

En función, pues, de este tráfico el plazo concesional podrá variar entre un mínimo de treinta y dos años y un máximo de treinta y siete años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Artículo 11

La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción, a que alude la cláusula 35.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 7 de julio de 1999, quedará limitada a la cifra de 42.460.800.000 pesetas (255.194.547,62 euros).

Artículo 12

La responsabilidad patrimonial por expropiaciones a que alude la cláusula mencionada en el artículo anterior quedará limitada a 1.865.000.000 de pesetas (11.208.875,75 euros).

Artículo 13

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con losefectos derivados de la construcción de los tramos sobre incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 14

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la alternativa VT-B,

TGE de su propuesta en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 7 de julio de 1999; el pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento, RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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