Orden FOM/3236/2010, de 13 de diciembre, por la que se determina la clasificación de la nueva línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Levante, y de los nuevos tramos ferroviarios Mollet-Girona y Figueres Vilafant-Límite Tramo Internacional, así como de sus estaciones, con motivo de su respectiva puesta en servicio.
Marginal | BOE-A-2010-19325 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
El anexo II de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, clasificó en tipos y subtipos las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que se encontraban en servicio en dicho momento y, asimismo, el anexo V clasificó en diferentes categorías las estaciones de dicha Red. Los citados anexos fueron modificados por la ORDEN FOM/3852/2007, de 20 de diciembre, estableciendo el anexo II que la clasificación de nuevos tramos o líneas ferroviarias en los referidos tipos y subtipos se determinará mediante orden ministerial con motivo de su respectiva puesta en servicio. Así mismo, el anexo V modificado, dispone que la clasificación de las nuevas estaciones ferroviarias se determinará a través de una orden ministerial con motivo de su puesta en servicio. Igualmente en dichos anexos se establecen las previsiones necesarias para llevar a efecto las modificaciones que pudieran resultar en la clasificación de las líneas y estaciones actualmente en funcionamiento. Finalmente se establece la exigencia de que las correspondientes resoluciones administrativas sobre dichas clasificaciones de líneas y estaciones sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
La finalización de la construcción y la puesta en servicio inminente de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Levante, y de los tramos Mollet-Girona y Figueres Vilafant-límite con el tramo internacional, correspondientes a la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, así como de sus estaciones, añadido al cambio de funcionalidad de ciertos tramos y estaciones existentes como consecuencia de la apertura al tráfico de dichas infraestructuras ferroviarias, hace necesario, en cumplimiento de lo establecido en la referida normativa, proceder a clasificar los antedichos tramos y estaciones.
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