Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desciende a la esfera microeconómica para aplicar los principios rectores de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que pueden resumirse en la plurianualidad que refuerza la previsión presupuestaria y normaliza el procedimiento de todas las administraciones públicas con los programas de estabilidad y crecimiento; la transparencia como garante de la verificación y el escrutinio del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y, por último, la eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos que debe ser la referencia en la orientación de las políticas de gasto.

Bajo dichos principios la Ley establece un sistema de gestión por objetivos, disminuyendo la rigidez en la ejecución de los créditos presupuestarios, e introduce el principio de responsabilidad en la ejecución de los mismos, uno de cuyos efectos prácticos es el de facultar a los presidentes y directores de las entidades para autorizar modificaciones de crédito bajo determinadas condiciones. Asimismo, el nuevo marco presupuestario de la Seguridad Social queda acomodado en la nueva norma financiera, que consolida su integración en los Presupuestos Generales del Estado sin merma de su autonomía como institución jurídica independiente.

En el ámbito presupuestario específico de la Seguridad Social, la materia quedaba contemplada hasta ahora en la antigua Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Orden de 5 de marzo de 1992, denominada de Contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, que, por su antigüedad, no se adecua a las previsiones de las leyes citadas en los párrafos precedentes.

Asimismo, para completar las menciones a las recientes normas que determinan el marco legal en el que debe encuadrarse la tramitación de las modificaciones de crédito en la Seguridad Social, debe citarse la publicación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, entre otros aspectos, señala a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social como órgano responsable de la tramitación de las modificaciones de crédito en el ámbito de la Seguridad Social.

Como consecuencia de todo ello, y a la vista de las novedades introducidas por los textos básicos presupuestarios del sector público, los nuevos criterios que informan el actual marco legal de rango superior y el actual ámbito competencial, resulta preciso establecer los trámites que deben llevarse a cabo para el eficaz cumplimiento de las previsiones en la materia.

En su virtud, en uso de las facultades establecidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 ?Contenido.

La presente Orden regula la tramitación de las modificaciones presupuestarias de la Seguridad Social.

Artículo 2 ?Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a las entidades gestoras, los servicios comunes, la Intervención General de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, salvo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuyos trámites sobre modificación de su presupuesto son competencia de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Artículo 3 ?Presupuesto inicial autorizado.
  1. ?Producida la aprobación del presupuesto de la Seguridad Social para un ejercicio, en el seno de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social autorizará y remitirá un ejemplar del correspondiente a cada uno de los agentes citados en el artículo 2 de esta Orden.

    Simultáneamente, dicho centro directivo comunicará las dotaciones presupuestarias de ingresos y gastos de cada uno de los citados agentes gestores, al máximo nivel de desarrollo, a la Intervención General de la Seguridad Social, para su inclusión en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

  2. ?Cuando resulte preciso efectuar alguna corrección en los créditos iniciales figurados en los presupuestos de los agentes citados en el artículo 2 de esta Orden, por error material u otras causas, se procederá en la forma siguiente:

    a)?Si el error afecta al presupuesto del agente en su conjunto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, lo pondrá en conocimiento del mismo, el cual procederá a rectificar, según proceda, los apuntes efectuados sobre la base del presupuesto inicial objeto de rectificación.

    b)?Si el error afecta a los presupuestos de uno o varios de los centros de gestión en que se diversifica el presupuesto de algún agente, pero no al total agregado de su presupuesto, el presidente o director correspondiente efectuará de oficio la corrección que proceda.

    En ambos supuestos, la Intervención General de la Seguridad Social será informada para su oportuno registro en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

Artículo 4 ?Tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.
  1. ?Con carácter general, los expedientes de modificación de crédito se iniciarán en las unidades que tengan a su cargo la gestión de los presupuestos o sean responsables de los programas correspondientes, en la forma prevista en la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso...

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