Resolución de 31 de marzo de 1992, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1992.

MarginalBOE-A-1992-7718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, y en concordancia con los calendarios de festividades de ámbito nacional y de las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos con motivo de vacaciones estacionales y otros acontecimientos, se establecen una serie de medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 5. , apartado m, y en el 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 2 de marzo de 1990, así como en el artículo 2. de la Orden de 20 de junio de 1979, por la que se establecen restricciones a la circulación de determinados tipos de vehículos.

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior, de Obras Públicas Transportes, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Durante el año 1992 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

  1. Pruebas deportivas. De acuerdo con lo establecido al respecto en el apartado 5 del anexo II del Código de la Circulación no se autorizará, ni se informará favorablemente, ninguna prueba deportiva por las Jefaturas Provinciales o por la Dirección General de Tráfico, según competa, en las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I, salvo en las pruebas de carácter internacional, siempre y cuando sean autorizadas expresamente por la Dirección General de Tráfico.

  2. Maquinaria agrícola. No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras, motocultores, etc.), ni maquinaria para obras y servicios por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo II.

    Todo ello sin perjuicio de las horas en que no está autorizada su circulación, de acuerdo con el contenido del Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre.

  3. Transportes especiales. No se autorizará por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o por la Dirección General de Tráfico, que podrá delegar en aquéllas, según competa, la circulación de transportes especiales por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil durante los días y horas que se indican en el anexo II.

    Todo ello sin perjuicio de las horas en que no está autorizada su circulación, de acuerdo con el contenido del Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre.

  4. Vehículos que transporten mercancías peligrosas. Se prohíbe la circulación por las vías públicas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los camiones de más de 3.500 kilogramos de PMA que transporten mercancías peligrosas.

    Asimismo, se prohíbe la circulación por las vías públicas los domingos y los días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas no sábados de estos festivos desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como durante los días 1 y 31 de julio y 1 de agosto desde las cero hasta las veinticuatro horas, a los vehículos que hayan de llevar paneles, conforme a lo prevenido en el marginal 10.500 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancias Peligrosas por Carretera (TPC), todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de ámbito local.

    Quedan exentos de la prohibición que se establece en el párrafo anterior los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anejo III a la presente Resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

    En casos de servicios indispensables, debidamente justificados podrán concederse por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, cuando el transporte no exceda del ámbito provincial o de una provincia y sus limítrofes, o por esta Dirección General, que podrá delegar en aquellas, cuando exceda de este último ámbito, autorizaciones especiales de carácter permanente o temporal o para un solo viaje, para un determinado vehículo, en las que se fijarán las condiciones del transporte.

  5. Camiones de más de 3.500 kilogramos de PMA de transportes de mercancías en general. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los camiones de más de 3.500 kilogramos de PMA que transporten mercancías en general.

  6. Restricciones complementarias. Complementariamente las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico durante las horas en que está permitida la circulación de los vehículos afectados por las restricciones anteriormente citadas, podrán espaciar su circulación, e incluso, si las circunstancias lo aconsejan, detenerla temporalmente, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 2. de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de junio de 1979.

  7. Exenciones. Las restricciones a la circulación establecidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 3. de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de junio de 1979.

  8. Sanciones. Las infracciones al contenido de la presente Resolución serán sancionadas, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el acto la medida complementaria de inmovilización del vehículo fuera de la vía hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 a) de la misma, siempre que cause riesgo o perturbaciones graves a la circulación. A estos efectos se estará a lo que dispone al respecto el artículo 5.II de la Orden de 20 de junio de 1979.

  9. Entrada en vigor. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

    Madrid, 31 de marzo de 1992. El Director general de Tráfico, Miguel María Muñoz Medina.

ANEXO I

Provincia de Albacete

En los tramos de autovía durante todo el año.

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el viernes 10 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 12 de abril, a la veinticuatro horas.

Desde el miércoles 15 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 20 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 30 de junio, a las cero horas, hasta el miércoles 1 de julio, a las veinticuatro horas.

El miércoles 15 de julio de cero a veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 2 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 14 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el domingo 30 de agosto, a las cero horas, hasta el martes 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 9 de octubre, a las doce, hasta el lunes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 4 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 5 de diciembre, a las quince horas.

El martes 8 de diciembre desde las doce hasta las veinticuatro horas.

En los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las doce horas de los viernes o vísperas de festivos hasta las veinticuatro horas de los mismos.

Además en las carreteras de la R.I.G.E.

Los viernes 1 y 15 de mayo, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

El martes 8 de septiembre, desde la cero hasta la veinticuatro horas.

Provincia de Alicante

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 10 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 20 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 30 de junio, a las cero horas, hasta el miércoles 1 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 14 de julio, a las cero horas, hasta el jueves 16 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 2 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 14 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 29 de agosto, a las cero horas, hasta el martes 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 8 de octubre, a las cero horas, hasta el lunes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 31 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 4 de diciembre, a las doce horas, hasta el miércoles 9 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 27 de diciembre, a las veinticuatro horas.

En la N-332: Durante los meses de julio y agosto en festivos y vísperas de festivos.

Provincia de Almeria.

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 10 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 12 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 15 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 20 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 30 de junio, a las cero horas, hasta el miércoles 1 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 2 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 14 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de agosto, a las doce horas, hasta el martes 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR