RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2004, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2004.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-3522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma del Pais Vasco
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2004, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2004.

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al Director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 11.e) del Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que, atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales u otros acontecimientos, se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación.

En su virtud, y de conformidad con el organismo competentedel Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, dispongo:

Artículo 1 Restricciones.

Durante el año 2004 se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

Primera.--Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, los Responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el Anexo I, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas.

Segunda.--Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

  1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, y en el Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

    Los domingos y los días considerados festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.

    Los días 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto, todos ellos desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

    El día 30 de julio desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.

    A los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta Resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. que transporten...

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