Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2010-5546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Los artículos 34 a 41 del Código de Comercio regulan, con carácter general, las cuentas anuales, mientras que los artículos 365 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil prevén las obligaciones de presentación y depósito de estas cuentas anuales en dicho Reglamento. La disposición final sexta del citado Reglamento autoriza al titular del Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del mismo. Como consecuencia de esta normativa, con fecha 10 de febrero de 2009 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprobaban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten. Como consecuencia de cambios y omisiones en la redacción de los modelos aprobados se dictó la Orden JUS/1291/2006, de 21 de mayo (BOE de 23 de mayo), por la que se modificaba la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

En la actualidad debido a reformas en la normativa contable se han producido modificaciones en los modelos aprobados, dando origen a la creación de una nueva partida en la cuenta de pérdidas y ganancias, que forma parte del resultado financiero, en los tres modelos de presentación de cuentas anuales (normal, abreviado y pyme). Estos cambios son como consecuencia de consultas efectuadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), como organismo regulador contable, sobre la capitalización de los gastos financieros en el precio de adquisición (BOICAC n.º 75/2008 Consulta 3) y sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal (BOICAC n.º 76/2008 Consulta 1).

Asimismo es necesario añadir a la Memoria un nuevo apartado «Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero» en los tres modelos de presentación de cuentas anuales (normal, abreviado y pyme). Esta novedad es consecuencia de la Resolución de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y que desarrolla los aspectos relativos al tratamiento contable de los derechos de emisión, a que se refiere la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero y que transpone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Además, advertidos meros errores u omisiones materiales, que no constituyen modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deducen claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzga conveniente para evitar posibles confusiones, producidos en la publicación del modelo normal de depósito de cuentas anuales en la edición de la memoria, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009, se hace necesario su rectificación en la presente Resolución. Así como observados cambios en la numeración de los modelos y corrección de erratas del anexo III «Definición de test de errores» se procede a su modificación en la presente Resolución.

Por último, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, a través de esta Resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.

Todos los modelos mencionados se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta Orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados en aplicación de la disposición adicional de la Orden JUS/206/2009 mencionada.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, acuerdo los siguientes cambios:

Primero. Modificación de los modelos de presentación de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.–Se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobados por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009 (Sec. I, páginas 13912 a 14186), debido a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

  1. Novedades del depósito de cuentas de 2009

    En la pág. 13916, en las instrucciones de cumplimentación del modelo normal, se reorganiza el apartado 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil, donde se insertan dos documentos no mencionados anteriormente, la declaración medioambiental y el modelo de autocartera, quedando redactado dicho apartado de la siguiente forma:

    Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique su domicilio social:

    a) Instancia de presentación de las cuentas.

    b) Hoja de datos generales de identificación.

    c) Declaración medioambiental

    d) Modelo de autocartera.

    e) Las cuentas anuales:

    – Balance.

    – Cuenta de pérdidas y ganancias.

    – Estado de cambios en el patrimonio neto.

    – Estado de flujos de efectivo.

    – Memoria.

    f) Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.

    g) Informe de gestión.

    h) Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.

    i) Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

    En la pág. 13925, en la cuenta de pérdidas y ganancias, modelo normal, se inserta una nueva partida 19, delante de la partida A.2) RESULTADO FINANCIERO, con la siguiente denominación y detalle:

    19. Otros ingresos y gastos de carácter financiero (código 42100).

    a) Incorporación al activo de gastos financieros (42110).

    b) Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores (42120).

    c) Resto de ingresos y gastos (42130).

    Este cambio lleva consigo una reasignación de los números de las partidas existentes en la cuenta de pérdidas y ganancias. Así, las partidas anteriores 19. Impuestos sobre beneficios, y 20. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos, pasan a ser ahora las partidas 20 y 21, respectivamente.

    Asimismo, para tener en cuenta en los saldos intermedios la nueva partida 19 insertada, se modifica los cálculos de los saldos correspondientes. Así, la partida: A.2) RESULTADO FINANCIERO se calcula con la suma de las partidas (14 + 15 + 16 + 17 + 18 + 19), la partida A.4) pasa a ser: A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS con la suma (A.3 + 20), y la partida A.5) pasa a ser: A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 21).

    En la pág. 13938 la correspondencia entre los conceptos de la cuenta de pérdidas y ganancias normal se inserta las partidas nuevas añadidas a las que hace referencia la pág. 13925 anterior.

    Asimismo, en la misma sección, la nota (2) al pie de página se completa con la frase «y respuestas a las consultas planteadas al ICAC».

    En la pág. 13940, en las normas de preparación de la memoria, se añade un nuevo apartado 26 con la información a suministrar en relación de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El texto de la nueva nota de la memoria es el siguiente:

    26. INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

    De forma sucinta, se deben facilitar, entre otras, las siguientes informaciones:

    a) Información sobre la cantidad de derechos asignada durante el período de vigencia del Plan Nacional de asignación y su distribución anual, así como si la asignación ha sido gratuita o retribuida.

    b) Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida del balance "Derechos de emisión de gases de efecto invernadero" y de las correspondientes correcciones de valor por deterioro que pudieran corregir su valor, indicando lo siguiente:

    – Saldo inicial.

    – Entradas o adquisiciones.

    – Enajenaciones y otras bajas.

    – Saldo final.

    c) Gastos del ejercicio derivados de emisiones de gases de efecto invernadero, especificando su cálculo.

    d) Importe de la "Provisión por derechos de emisión de gases de efecto invernadero", especificando dentro de la misma, en su caso, la cuantía que proceda por déficits de derechos de emisión.

    e) Información sobre contratos de futuro relativos a derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    f) Subvenciones recibidas por derechos de emisión de gases de efecto invernadero e importe de las imputadas a resultados como ingresos del ejercicio.

    g) Contingencias relacionadas con sanciones o medidas de carácter provisional, en los términos previstos en la Ley 1/2005.

    h) En su caso, el hecho de formar parte de una agrupación de instalaciones.

    IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página M26). La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva no está normalizada y deberá consignarse en una hoja aparte e intercalar en el apartado que corresponda de la Memoria.

    El cuadro normalizado se añade al final del modelo de memoria con la denominación M26.

    En la pág...

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