Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo de la industria química.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-15838
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del XV Convenio colectivo de la industria química (Código de Convenio n.º 9904235) que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2007 de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (Feique) en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional y Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.

1.1 Ámbito Funcional: El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las Empresas y los trabajadores en los subsectores de la industria química que a continuación se relacionan:

Ácidos, álcalis y sales; metaloides, gases industriales; electroquímica.

Fertilizantes.

Plaguicidas.

Petroquímica y derivados.

Carboquímica y derivados.

Caucho y derivados: Materias primas y transformados.

Ácidos orgánicos y derivados,

Alcoholes y derivados.

Destilación de alquitranes; asfaltos y derivados impermeabilizantes.

Hidratos de carbono.

Adhesivos.

Derivados de algas.

Destilación de resinas naturales y derivados.

Plásticos: Materias primas y transformados.

Materias explosivas, pólvora, fósforos y pirotecnia.

Curtientes.

Colorantes.

Pigmentos.

Aceites y grasas industriales y derivados.

Productos farmacéuticos.

Productos zoosanitarios.

Pinturas, tintas, barnices y afines.

Ceras, parafinas y derivados: Materias primas y transformados siempre que, en éste último caso, la actividad principal consista en un proceso de naturaleza química.

Material fotográfico sensible y revelado industrial.

Mayoristas de productos químicos cuya actividad no sea estrictamente comercial sino derivada de otra principal de naturaleza química.

Fritas, esmaltes y colores cerámicos.

Materias primas tensioactivas.

Detergentes de uso doméstico.

Detergentes para uso en colectividades e industrias.

Productos de conservación y limpieza.

Lejías.

Perlas de imitación (artificiales).

Goma de Garrofín.

Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la Industria Química de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

A estos efectos, las empresas que reuniendo los requisitos señalados en el párrafo anterior sean subcontratistas de empresas químicas, les será así mismo de aplicación el presente Convenio.

Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, este convenio será asimismo de aplicación a las empresas y trabajadores que resulten del cambio de titularidad de una empresa o unidad productiva autónoma de su ámbito, aunque su actividad no estuviera comprendida en las señaladas en este artículo, hasta que finalice la vigencia de este Convenio general o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo que resulte aplicable a la actividad transmitida o externalizada.

Excepcionalmente, quedarán vinculadas por el presente convenio las empresas que, perteneciendo a algún subsector no incluido en la relación anterior, se hallen afiliadas a alguna organización territorial o sectorial afiliada a Feique. Quedarán, en todo caso, excluidas las empresas dedicadas a actividades de refino de petróleo.

Este Convenio no será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un Convenio de Empresa, sin perjuicio de lo que a continuación se indica.

1.2 Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.

El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del ar-tículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de la Industria Química a través de la estructura negociadora siguiente:

  1. Convenio colectivo nacional de rama de actividad: El actual Convenio General de la Industria Química en su XV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional.

  2. Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo: Si los hubiere.

  3. Pactos de aplicación del CGIQ: Aplican en la empresa o, en su caso, centro de trabajo, lo dispuesto en el Convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en éste último en base a la Disposición Adicional Quinta, y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en aquél con respeto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

    En base a lo anterior se establecen los siguientes criterios:

    1) En relación con los pactos de aplicación del Convenio general de la Industria Química:

    A tenor de lo anterior, este Convenio colectivo general y los pactos de aplicación mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero no pudiendo los pactos de aplicación modificar las materias no disponibles del Convenio general, salvo lo indicado en la letra c) anterior.

    2) Convenios de Empresa:

    Los Convenios colectivos de empresa o centro son autónomos en sí mismos, salvo que sus firmantes acuerden la supletoriedad del Convenio colectivo nacional o la remisión de determinadas materias a lo dispuesto en éste.

    No obstante la señalada autonomía de los Convenios de empresa, las representaciones sindicales y empresariales expresan su voluntad de que este convenio constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en toda la industria química. A tal fin propondrán que las empresas con convenio propio se remitan a este Convenio general en materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio. Estimularán además la adhesión a éste de dichos convenios a través de los pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las representaciones de los trabajadores y de los empresarios.

    Se remitirá a la Comisión Mixta descentralizada correspondiente al ámbito de la empresa copia de dichos Pactos de Adhesión, así como de los de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en la Cláusula Adicional Quinta, a fin de que tales órganos paritarios ejerzan las funciones previstas en el Capítulo XIV. En el supuesto de no estar aún creada la Comisión Mixta descentralizada correspondiente, se remitirán a la Comisión Mixta Central.

    Sin perjuicio de las competencias reconocidas legalmente a los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal, los Pactos de Adhesión, así como los de articulación y aplicación señalados en el apartado anterior y que pudieran suscribirse, serán negociados preferentemente por las Direcciones de las Empresas con las Secciones Sindicales, si las hubiere, de los sindicatos firmantes de este convenio, en aplicación de las previsiones del art. 6.3.b) de la LOLS y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, en particular allí donde conjuntamente ostenten la mayoría absoluta de los representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones de empresa a órganos unitarios de representación.

    3) En relación con los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al general:

    La articulación negocial en la industria química no contempla Convenios de ámbito superior al de empresa e inferior al Convenio general de rama de actividad, pero para las unidades negociadoras que existiesen en dicho ámbito, el Convenio general será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 y en relación con el ya mencionado 83.2 del Estatuto de los Trabajadores:

  4. Salarios Mínimos Garantizados.

  5. Jornada máxima anual y su distribución.

  6. Modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa.

  7. Grupos Profesionales.

  8. Régimen disciplinario.

  9. Normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  10. Movilidad geográfica.

    En materia de Salarios Mínimos Garantizados será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 del presente Convenio en el sentido de que deberán ser computados la totalidad de conceptos retributivos a percibir por los trabajadores en cada empresa en actividad normal o habitual en trabajos no medidos, con las únicas excepciones de la antigüedad, el plus de turnicidad, nocturnidad y complemento de puesto de trabajo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección o de alta gestión en la empresa.

Todas...

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