ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1998 por la que se fijan los requisitos y el procedimiento sobre concesion de autorizaciones para trabajar, aplicacion de determinados supuestos de preferencias, modificacion de los permisos de trabajo y compatibilidad de permisos de trabajo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-5573
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, dedica su capítulo IV al Trabajo y Establecimiento de los Extranjeros en España.

Dicho capítulo contempla a lo largo de su articulado todas aquellas cuestiones relacionadas con las diferentes clases de autorizaciones que habilitan el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena de los extranjeros en España, así como los requisitos y el procedimiento a seguir para su obtención.

Dentro de este esquema general, resulta preciso regular aquellos aspectos que pueden plantear mayores dificultades interpretativas a la hora de su aplicación práctica, dada la novedad de su contenido respecto al derogado Reglamento de 1986.

Tal es el caso de las autorizaciones que habilitan a determinados colectivos de extranjeros para trabajar en nuestro país. Así, el artículo 73.3 del nuevo Reglamento hace referencia a la autorización para trabajar que pueden obtener las personas documentadas con tarjeta de estudiante.

Por su parte, el artículo 74.2, en relación con el 77.1 k), adecuan su contenido a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, cuyo Reglamento de aplicación ya preveía en su disposición adicional primera la posibilidad de conceder autorización para trabajar a los desplazados.

Igualmente, es necesario regular la posibilidad de autorizar a desarrollar actividades lucrativas a otras personas que han sido autorizadas a residir mediante un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, pero que no tienen la consideración de personas desplazadas.

En todos estos casos, es necesario, pues, delimitar las características de las autorizaciones señaladas, los requisitos que deben cumplir los interesados, así como el procedimiento a seguir para la obtención de las mismas, en base a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

También, la presente Orden desarrolla, dentro de las preferencias para la concesión inicial de los permisos de trabajo, los supuestos del personal clave y de confianza al servicio de empresas instaladas en España.

El objeto de esta regulación estriba en la necesidad de delimitar claramente dichas categorías de personal, adaptando el derecho interno a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país, sobre todo, en lo que se refiere al personal clave de empresas extranjeras que realicen inversiones en España.

Igualmente se desarrolla el procedimiento a seguir para modificar el alcance de los permisos de trabajo, toda vez que el artículo 81 del nuevo Reglamento contempla esta posibilidad, siempre que el interesado formule solicitud en tal sentido.

Por último, esta Orden regula la compatibilidad de permisos de trabajo de diferentes tipos y naturaleza cuando el trabajador extranjero quiere realizar simultáneamente actividades por cuenta propia y ajena, al amparo de los requisitos y procedimiento previstos en el nuevo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida en la disposición final primera del Real Decre to 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

  1. Normas generales

    Primero. Ámbito de aplicación.-Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las personas incluidas en el artículo 68 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.

    Segundo. Criterios de aplicación.-Cualquier duda sobre el criterio a seguir para la aplicación de las normas contenidas en la presente Orden se resolverá por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

  2. Autorizaciones para trabajar

    1. Extranjeros documentados con tarjeta de estudiante

      Tercero. Ámbito de aplicación y características de la autorización para trabajar.

    2. Los extranjeros documentados con una tarjeta de estudiante podrán ser excepcionalmente autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, siempre que dichas actividades sean compatibles con la realización de los estudios, según los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Orden.

    3. La autorización que se conceda permitirá trabajar en una empresa y ámbito geográfico concretos. La duración coincidirá con la del contrato que la sustenta, con el límite de un año.

    4. La vigencia de la autorización que se conceda no podrá ser superior a la duración de la tarjeta de estudiante, siendo causa de extinción de la misma la pérdida de vigencia de esta tarjeta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto.4 de la presente Orden.

    5. Cuando la actividad a desarrollar coincida con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a tiempo parcial.

    6. Si la actividad no coincide con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a jornada completa, y su duración no podrá superar los tres meses.

    7. En el supuesto de que el estudiante sea autorizado a trabajar, los ingresos obtenidos no tendrán el carácter de recurso necesario para su sustento o es tancia.

      Cuarto. Concesión y renovación de las autoriza ciones.

    8. En la concesión de las autorizaciones para trabajar en favor de estudiantes se tomarán en cuenta los elementos previstos en el artículo 76.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.

    9. Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión, previa acreditación, en su caso, de haberse obtenido la renovación de la tarjeta de estudiante. Igualmente, se considerarán los requisitos previstos en el artículo 78 del mencionado Reglamento.

    10. Para la concesión y renovación de estas autorizaciones se valorarán las preferencias establecidas en los artículos 77 y 79 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

    11. El resguardo de la solicitud de renovación de la autorización surtirá los efectos previstos en el artículo 90 del Reglamento señalado, salvo que se notifique la denegación de la renovación de la tarjeta de estudiante.

      Quinto. Documentación para la solicitud de la autorización para trabajar.-Para la concesión de la autorización para trabajar, junto al modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:

    12. Referidos al estudiante extranjero:

      1. Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.

      2. Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.

      3. Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.

      4. Aquellos documentos que justifiquen que concurren, si son alegados por el interesado, alguna de las preferencias señaladas en el artículo 77 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, o que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

    13. Referidos a la empresa:

      1. El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

      2. Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al...

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