Decreto 1075/1970, de 9 de abril, sobre asistencia sanitaria a los trabajadores españoles emigrantes y a los familiares de los mismos residentes en territorio nacional.

MarginalBOE-A-1970-429
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto

La acción protectora de la Seguridad Social, por lo que respecta a la asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, queda cubierta para los trabajadores españoles en el extranjero y para sus familiares residentes en territorio nacional, mediante los Convenios de reciprocidad suscritos con los respectivos países en que aquéllos prestan su servicios por cuenta ajena.

Ello no obstante, las particulares condiciones en que se desenvuelve el Seguro de Enfermedad en determinados países, impide establecer la protección aludida a través de los referidos Convenios. Análoga carencia de protección se produce respecto a aquellos otros países con los que no se ha pactado reciprocidad en materia de Seguridad Social.

La Ley de Seguridad Social de veintiuno, de abril de mil novecientos sesenta y seis prevé, en el número tres de su artículo séptimo, que los españoles no residentes en el territorio nacional quedarán comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social española, cuando así resulte de disposiciones especiales establecidas con dicho objeto. Por otra parte, la política de tutela y amparo que viene ejerciendo el Instituto Español de Emigración respecto a los trabajadores españoles que emigran a países extranjeros, ofrece una posibilidad para solucionar de manera adecuada la situación de falta de protección que el presente Decreto viene a resolver.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros eh su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos setenta,

DISPONGO:

Artículo primero

Los trabajadores españoles emigrantes, asistidos por el Instituto Español de Emigración, que se hallen trabajando por cuenta ajena en país extranjero con el que no exista Convenio de reciprocidad en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o cuando en virtud del mismo esta asistencia no sea aplicable a sus familiares residentes en España, gozarán, para sí y sus familiares, en los desplazamientos temporales a España, así como para sus familiares o asimilados residentes en España, de la asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

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