Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-5617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, al regular el régimen jurídico del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente establece una serie de aspectos que afectan al Servicio Público de Empleo Estatal.

En concreto, el artículo 6 del citado Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, dispone que el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, de manera presencial o a través de medios telemáticos, siendo este organismo del que dependerá dicho registro con carácter informativo.

Asimismo, la disposición transitoria tercera del citado real decreto, concede un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que los contratos registrados hasta ese momento de conformidad con la Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento provisional para el registro de dichos contratos, se adapten a lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 6.

Finalmente, incluye como anexo I un modelo de contrato, de carácter meramente indicativo, que puede ser utilizado para la redacción de los contratos que se suscriban entre los trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes.

En base a lo expuesto, la presente resolución tiene por objeto establecer las directrices relativas al registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.-Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o sus clientes están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal los contratos celebrados entre ellos, sus modificaciones, así como su terminación, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Segundo. Contenido del registro.

  1. El registro de los contratos de...

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