ORDEN TAS/2562/2005, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos para la formación de los trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13545
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2562/2005, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos para la formación de los trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/ 2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

La Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de los trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, contempla la existencia de diferentes tipos de contratos programa, tanto para el ámbito estatal como autonómico.

Entre los distintos tipos de contratos programa se encuentran los contratos programa para la ejecución de planes dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades especÃficas de formación del mismo.

La Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, exige, para poder suscribir este tipo de contratos programa en el ámbito autonómico, el previo acuerdo de la negociación colectiva sectorial estatal y la concurrencia de alguno de los supuestos que se establecen en el apartado segundo, letra b), de la citada norma. Al objeto de favorecer el desarrollo de la formación continua sectorial en el ámbito autonómico, se considera conveniente eliminar el mencionado requisito relativo al previo acuerdo de la negociación colectiva sectorial estatal, asà como los supuestos en los que cabe la suscripción de este tipo de contratos programa, respetándose, en todo caso, los criterios acordados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, según lo previsto en el artÃculo 19.2.c) del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la AbogacÃa del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

ArtÃculo único.

Se modifica el apartado Segundo. Uno, letra b) de la...

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