Real Decreto 554/1984, de 26 de Marzo, por el que se suspende totalmente los derechos arancelarios que gravan la Importacion de Fibrana viscosa de la Partida 56.01.b.i.a) del arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 1984
MarginalBOE-A-1984-7256
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La actual situacion de crisis socioeconomica viene planteando problemas de abastecimiento en materias primas esenciales para el normal desenvolvimiento de la actividad indutrial. En el momento presente se ha producido , por paralizacion de la produccion, un desabastecimiento grave en fibras textiles artificiales discontinuas, afectando seriamente a los procesos textiles, lo que determina la necesidad de acudir a su adquisicion en los mercado exteriores. Con objeto de paliar los efectos economicos derivados de esta situacion, resulta conveniente facilitar las importaciones al minimo costo posible mediante la suspension total de los derechos arancelarios por un periodo de dos meses En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6., apartado 2, de la vigente Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y ahcienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 14 de marzo de 1984, dispongo:

Articulo Unico

a partir de la fecha de publicacion del presente Real Decreto en el se suspende totalmente, por dos meses , la aplicacion de los derechos que gravan la importacion de fibrana viscosa de la partida 56.01.b.I.a) del arancel de aduanas.

Dado en Madrid a 26 de marzo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador

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