Resolución de 28 de junio de 1984, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza la enajenación directa de la totalidad de las acciones representativas del capital social de diversos Bancos integrantes del «Grupo Rumasa».

MarginalBOE-A-1984-14618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de junio de 1984, aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo:

.

El mencionado acuerdo se publica como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de junio de 1984.-El Subsecretario, Miguel Martín Fernández.

ANEXO QUE SE CITA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y el anexo de la Ley 7/1983, de 29 de junio, de expropiación por razones de utilidad pública e interés social de los Bancos y otras Sociedades que componen el , el Estado ostenta el pleno dominio de las acciones representativas del capital social de los Bancos de Albacete, Alicantino de Comercio, Comercial de Cataluña, Condal Extremadura, General, Huelva, Industrial del Sur, Jerez, Latino Murcia, Noroeste, Norte, Oeste, Peninsular, Sevilla y Toledo.

Los 17 Bancos mencionados constituían históricamente una unidad operativa, que funcionaba rígidamente centralizada bajo la responsabilidad de la . Merced a esta integración de hecho y a su dependencia funcional estos Bancos habían asumido la casi totalidad de los riegos bancarios de las Empresas que constituían el , presentando un muy alto grado de concentración de los mismos. Después de la expropiación forzosa de tales Bancos, junto con la de otras Sociedades integrantes del , aquéllos hubieron de seguir sirviendo de canal para las necesidades de financiación del antiguo grupo, manteniendo con ello su unidad operativa.

Al amparo de lo previsto por el artículo 5 de la Ley 7/1983, de 29 de junio, se está procediendo a la enajenación de las diferentes Empresas que formaban parte del . La enajenación de los Bancos que ahora se propone constituye un paso importante en ese proceso en marcha.

Esta enajenación aconseja una consideración conjunta, sin perjuicio de la oportuna individualización en la correspondiente fase de ejecución del acuerdo. El tratamiento conjunto tiene indicado, no sólo por el carácter unitario que de hecho presentan aquellos Bancos, como acaba de señalarse, sino también, y más principalmente si cabe, por la necesidad de afrontar en una operación conjunta la restitución de aquellas Entidades al sector privado y la fórmula financiera que haga posible culminar el saneamiento económico que exige el grave déficit patrimonial y financiero de las Sociedades que componen el , que gravita sobre los Bancos que soportaban la financiación del mismo.

La emisión de deuda pública por un importe total de 400.000 millones de pesetas a través del Real Decreto-ley que ha aprobado el Gobierno...

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