INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo número 1 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes, hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1993.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-2637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

Por cuanto el dÌa†21 de febrero de†1995, el Plenipotenciario de EspaÒa, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmÛ en Estrasburgo el Protocolo n˙mero†1 al Convenio Europeo para la PrevenciÛn de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, hecho en Estrasburgo el†4 de noviembre de†1993,

Vistos y examinados los nueve artÌculos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorizaciÛn prevista en el artÌculo†94.1 de la ConstituciÛn,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en Èl se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validaciÛn y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificaciÛn firmado por MÌ, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a†11 de mayo de†1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

PROTOCOLO N⁄MERO†1 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCI”N DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES

Estrasburgo, 4 de noviembre de†1993.

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo al Convenio Europeo para la PrevenciÛn de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, firmado en Estrasburgo el†26 de noviembre de†1987 (en lo sucesivo denominado ´el Convenioª),

Considerando la oportunidad de permitir a los Estados no miembros del Consejo de Europa de adherirse al Convenio, a invitaciÛn del ComitÈ de Ministros;

Convienen en lo siguiente:

ArtÌculo†1.

Al p·rrafo†1 del artÌculo†5 del Convenio se agregar· un apartado del tenor siguiente:

´Cuando haya de elegirse un miembro del ComitÈ como representante de un Estado no miembro del Consejo de Europa, la Mesa de la Asamblea Consultiva invitar· al Parlamento de ese Estado a que presente tres candidatos, de los cuales dos al menos, deber·n ser nacionales del mismo. La elecciÛn por el ComitÈ de Ministros tendr· lugar despuÈs de haber consultado a la Parte interesada.ª

ArtÌculo†2.

El artÌculo†12 del Convenio quedar· redactado del modo siguiente:

´Cada aÒo, el ComitÈ presentar· al ComitÈ de Ministros, habida cuenta de las reglas de confidencialidad previstas en el artÌculo†11, un informe general sobre sus actividades, que ser· transmitido a la Asamblea Consultiva, asÌ como a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que sea Parte en el Convenio, y que se har· p˙blico.ª

ArtÌculo†3.

El texto del artÌculo†18 del Convenio se convierte en el p·rrafo†1 del mismo artÌculo y queda completado por un p·rrafo†2, redactado del modo siguiente:

´2.?El...

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