REAL DECRETO 1166/1995, de 7 de Julio, por el que se sustituye el anexo del Real decreto 1370/1992, de 13 de Noviembre, por el que se amplia con caracter permanente la Proteccion juridica de las Topografias de los Productos semiconductores a las Personas originarias de determinados paises y Territorios.
Marginal | BOE-A-1995-18451 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El párrafo primero de la disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3 de la misma con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas. El Real Decreto 1370/1992, de 13 de noviembre, establece la ampliación, con carácter permanente, de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en su anexo.
El Real Decreto 2067/1993, de 26 de noviembre, sustituye el anexo del Real Decreto 1370/1992, de ampliación, con carácter permanente, de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, extendiéndola a las personas originarias de Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 94/700/CE, de 24 de octubre, por la que se modifica la Decisión 90/510/CE, en el sentido de ampliar la protección jurídica según su artículo 2, con carácter permanente, a partir del 1 de noviembre de 1994, a las personas de Canadá.
Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera , primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta la Decisión 94/700/CE, adoptada por el Consejo de las Comunidades Europeas, procede modificar el Real Decreto 1370/1992 en el sentido de ampliar, con carácter permanente la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de Canadá.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995,
D I S P O N G O :
El anexo del Real Decreto 1370/1992 se sustituye por el anexo de esta disposición.
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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La ampliación de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas de Canadá se entenderá efectiva desde el 1 de noviembre de 1994.
Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
ANEXO
Países y territorios
Australia.
Austria.
Canadá.
Colectividad territorial de Mayotte.
Colectividad territorial de Saint-Pierre y Miquelon.
Finlandia.
Islandia.
Japón.
Liechtenstein.
Noruega.
Nueva Caledonia y dependencias.
Polinesia francesa.
Suecia.
Suiza.
Territorios franceses australes y antárticos.
Wallis y Futuna.