Resolución de 28 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifica el margen de tolerancia fijado en el artículo 341 de las Ordenanzas de Aduanas para el pescado a granel conducido a España por el propio buque captor o por otro que lo tome de éste en transbordo directo en alta mar.

MarginalBOE-A-1983-26956
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El caso 6. del artículo 341 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, faculta a esta Dirección General para fijar otros tipos de mermas o excesos no penables, distintos del 5 por 100, para cualquier mercancía que estime aconsejable, de acuerdo con su naturaleza, cuando presentada al despacho de Aduana aparezcan diferencias en más o en menos entre la cantidad declarada y el resultado del reconocimiento.

Las especiales circunstancias que concurren en los transportes de pescado a granel cuando es conducido a España por el propio buque captor o por otro que lo tome de éste en transbordo directo en alta mar aconsejan a este Centro a hacer uso de dicha autorización, dado que, a falta de instrumentos precisos, el peso ha de calcularse en estos casos por estimación subjetiva, a la que debe concederse un mayor margen de error.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con la ordenación pesquera y haciendo uso de la facultad que le confiere el...

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