ORDEN ECO/2714/2003, de 25 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, en lo referente a la cesión y/o titulización del coste correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y del coste correspondiente a las revisiones derivadas de los costes extrapeninsulares.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social emplaza al Gobierno a establecer una metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010, en la que habrán de incluirse como coste para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2010, la cuantía correspondiente a la anualidad que resulte para recuperar linealmente el valor actual neto del déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, y la cuantía correspondiente a la anualidad que resulte para recuperar linealmente las cantidades que se deriven de las revisiones que se establecen en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2001 y en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1483/2001, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2002.

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como ingresos de las actividades reguladas.

El Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia surge como desarrollo de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluyendo como nuevos costes para retribuir las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a tener en cuenta en el cálculo de la tarifa media o de referencia, el coste correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y el coste correspondiente a las revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002.

La presente Orden Ministerial se enmarca en el contexto de la anterior normativa, a fin de dotar de las normas necesarias para la plena efectividad de lo previsto en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia, dando cumplimiento así al interés general que debe presidir la regulación del mercado de la energía.

El Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, contiene los mecanismos necesarios de cara a asegurar que los ingresos anuales provenientes de la tarifa eléctrica sean suficientes para garantizar la retribución de las actividades reguladas, incluido el desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003, así como el derecho de compensación por revisiones de costes extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002.

Visto todo lo anterior, en atención a lo señalado en la Disposición final primera del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y visto igualmente el informe de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I Del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas en los ejercicios 2000, 2001 y 2002 y del derecho de compensación por revisiones de costes extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002

Primero.?Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las características de los derechos de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas en los ejercicios 2000, 2001 y 2002, y por revisiones de costes extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, definidos en el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia, estableciendo tanto las normas que regulan la cesión, en su caso mediante titulización, del derecho a su cobro, como el ingreso y abono de dichos derechos.

Segundo.?Contenido del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas en los ejercicios 2000, 2001 y 2002, así como del derecho de compensación por revisiones de costes extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002.

  1. ?El contenido del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas en los ejercicios 2000, 2001 y 2002 está integrado por los siguientes elementos:

    Valor Base a 31 de diciembre de 2002.

    Reconocimiento de tipos de interés de actualización del valor base.

    Garantía de inclusión del derecho de compensación como coste de la tarifa para su recuperación a 31 de diciembre de 2010.

    Cualesquiera otros elementos que resulten de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y normas complementarias incluyendo la presente Orden Ministerial.

  2. ?El contenido del derecho de compensación por revisiones de costes extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002 está integrado por los siguientes elementos:

    Valor Base a 31 de diciembre de 2002.

    Reconocimiento de tipos de interés de actualización del valor base.

    Garantía de inclusión del derecho de compensación como coste de la tarifa para su recuperación a 31 de diciembre de 2010.

    Cualesquiera otros elementos que resulten de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y normas complementarias incluyendo la presente Orden Ministerial.

    Tercero.?Valor base del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas en los ejercicios 2000, 2001 y 2002, así como del derecho de compensación por revisiones de costes extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002.

  3. ?El valor base a 31 de diciembre de 2002 del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas en los ejercicios 2000, 2001 y 2002 alcanza la cifra de 1.522.332,04 miles de euros.

  4. ?El valor base a 31 de diciembre de 2002 del derecho de...

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