Orden PRE/3/2007, de 10 de enero, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estado, en virtud de las habilitaciones concedidas anualmente desde 1999 por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, puede avalar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Administración General del Estado y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial. En concreto, se avala parte de los valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos que agrupan en su activo préstamos concedidos por entidades de crédito a empresas no financieras, de las cuales un determinado porcentaje tienen que ser pequeñas y medianas empresas. De esta manera se incentiva a las entidades de crédito para la concesión de préstamos a pequeñas y medianas empresas, al facilitar su movilización mediante el mecanismo de la titulización. Asimismo, al comprometerse las entidades de crédito cedentes a reinvertir la liquidez obtenida en el proceso de titulización en nueva financiación del mismo tipo, se potencia el efecto perseguido con la iniciativa, garantizándose así que las ventajas se trasladen a la economía real.

La Orden de 28 de mayo de 1999, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial sentó las bases del procedimiento para la concesión de los avales públicos. Posteriormente, la Orden de 28 de diciembre de 2001, modificada parcialmente por la Orden ECO/1064/2003, de 29 de abril, aprovechó la experiencia acumulada, dotando al instrumento de un nuevo marco de desarrollo normativo basado en dos pilares fundamentales, la mejora del procedimiento administrativo de concesión de los avales y el endurecimiento de las condiciones exigidas para la obtención del aval, habida cuenta de la necesidad de ir adecuando la normativa a las nuevas condiciones de mercado, aumentando así la eficiencia de los avales otorgados, al conseguirse los objetivos perseguidos minimizando el riesgo asumido por el Estado.

Tras seis años de experiencia, es necesario introducir ciertas modificaciones en el procedimiento y añadir algunos nuevos requisitos en el ámbito de la constitución de los Fondos de Titulización de Activos. En concreto, se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de formalización de los convenios y se habilita al Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para que lo modifique cuando las condiciones de emisión en los mercados así lo aconsejen. Así mismo, se introduce la posibilidad de exigir una comisión por la concesión del aval y se exige que los Fondos de Titulización de Activos sean de carácter cerrado. Por último, se introducen ciertas mejoras técnicas en el desarrollo del procedimiento. Todo ello aconseja fijar un nuevo marco normativo, evitando excesivas modificaciones en la regulación ya existente.

El apartado seis del artículo 52 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca, en su caso, las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y aprobación de los modelos de convenios.
  1. Por la presente Orden se establece el régimen y contenido de los convenios que se podrán suscribir por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el objeto de promover la constitución de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, así como con las entidades de crédito para determinar los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos que se creen para favorecer la financiación empresarial.

  2. Los Fondos de Titulización de Activos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y se constituyan al amparo del correspondiente convenio, podrán beneficiarse del aval del Estado para garantizar valores de renta fija que emitan.

  3. Quedan aprobados los modelos de convenios que figuran como anexos a la presente Orden.

Artículo 2 Comisión de Evaluación.

La solicitud de firma del convenio será examinada por una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Estado de Economía y la Secretaría General de Industria, con el objeto de verificar si se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y elevar, en su caso, la propuesta de concesión del aval al Director general del Tesoro y Política Financiera, que estará condicionada a la constitución del Fondo de Titulización de Activos y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, dos de la Dirección General del Tesoro y...

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