Real Decreto 1367/2009, de 31 de julio, sobre cambio de titularidad de las actuaciones planificadas entre Vilanova de Alcolea y La Jana a favor del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-14818
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4.2, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las administraciones públicas interesadas.

Por su parte, el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, exige la incoación y tramitación del oportuno expediente, que, junto con el acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana han firmado, con fecha 11 de abril de 2005, un Protocolo de colaboración para la ejecución de diversas actuaciones en sus respectivas redes de carreteras y para el cambio de titularidad de algunos tramos de esas redes, concretando ahora por Acuerdo de fecha 14 de julio de 2009 los compromisos y obligaciones jurídicas de las partes en cuanto a las actividades de interés común en el corredor del Mediterráneo, entre Vilanova de Alcolea y La Jana (provincia de Castellón).

En la cláusula segunda del Acuerdo se establece que la Generalitat Valenciana otorga al Ministerio de Fomento la titularidad del Proyecto Básico de Autovía entre Vilanova de Alcolea y La Jana aprobado definitivamente por la Generalitat Valenciana. Por otra parte, el Ministerio de Fomento declara de interés general para el Estado el trazado definido en el Proyecto Básico entre Vilanova de Alcolea y La Jana que ha aprobado la Generalitat Valenciana.

La entrega del citado Proyecto Básico implica que el Ministerio de Fomento puede licitar, redactar y aprobar los proyectos a que de lugar el Proyecto Básico, así como licitar y ejecutar las obras que se definan en estos proyectos, sin incurrir en conflicto de competencias entre administraciones.

Las citadas cesiones de carreteras de la Red Estatal a la Generalitat Valenciana se justifican bien por el hecho de que las mismas pierden la funcionalidad del largo recorrido y dan servicios a un tráfico de carácter local o supramunicipal, siendo sustituidas por vías de mayor capacidad y prestaciones técnicas, o bien considerando que la Generalitat ha ejecutado, está ejecutando y ha realizado estudios de vías de gran capacidad que pueden integrarse en la Red Estatal por prestar servicio a tráficos de largo recorrido.

Ni el cambio de titularidad, ni ninguno de los actos reflejados en el mutuo acuerdo conllevan transferencias de capital entre las Administraciones firmantes, ni ningún otro compromiso distinto a los recogidos en el Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Inclusión de las actuaciones planificadas en la Autovía entre Vilanova de Alcolea y La Jana al catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

Quedan incluidas en el catálogo de la Red de Carreteras del Estado las actuaciones planificadas en la Autovía entre Vilanova de Alcolea y La Jana.

Artículo 2 Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras

Disposición adicional única Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente, respecto del tramo que cede.

Disposición final única Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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