ORDEN APA/476/2002, de 26 de febrero, por la que se convocan becas de formación para Titulados Superiores, en el ámbito de estadísticas agroalimentarias.

MarginalBOE-A-2002-4526
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La programación, seguimiento y control de resultados de la política agroalimentaria en general, y la de sus diferentes actividades en particular, supone, entre otras medidas, la aplicación de un sistema estadístico dotado de las necesarias cobertura, fiabilidad y oportunidad.

El artículo 149.1.31º de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales. El artículo 8 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, regula los sucesivos Planes Nacionales de Estadística, a aprobar por Real Decreto, y el Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre, aprobó el Plan Estadístico Nacional actualmente vigente, en el que se encomienda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la realización de las operaciones estadísticas sectoriales que en el mismo se especifican.

El conocimiento de las principales características del sistema estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, su análisis comparado con el de otros Estados miembros de la Unión Europea y sus posibilidades de aplicación en países candidatos a la integración, constituyen actividades de formación de las que han de derivarse consecuencias muy positivas para el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y para el Sistema Estadístico Nacional.

Como consecuencia de todo lo anterior, se considera necesaria la convocatoria de tres becas de formación para Titulados Superiores en el ámbito de estadísticas agroalimentarias.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y, en cuanto le es de aplicación, al contenido del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 1 Objeto.

Se convocan, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y en régimen de concurrencia competitiva, dos becas para Ingenieros Agrónomos y una beca para Licenciados en Veterinaria, para promover la formación teórica y práctica en el ámbito de estadísticas agroalimentarias.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro de un programa de formación teórica y práctica de Titulados Superiores en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  2. El plan de formación incluirá el estudio teórico y práctico de las actuales operaciones estadísticas que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como el análisis comparado de las metodologías utilizadas en otros países, fundamentalmente los Estados miembros de la Unión Europea, y los países candidatos a la integración.

  3. La Unidad Administrativa receptora de los becarios designará un Tutor de Docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación correspondiente.

  4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  5. Cada una de las becas convocadas supone la formación en el dominio de las estadísticas agroalimentarias; dicha formación implica, en primer lugar, la adquisición de los conocimientos teóricos y metodológicos correspondientes que, en una segunda fase, han de contrastarse en las aplicaciones prácticas incluidas en el plan de formación.

Artículo 3 Duración y dotación de las becas.
  1. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 30 de septiembre de 2003, y podrán prorrogarse hasta un máximo total de tres años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

  2. Las becas están dotadas con un importe mensual, para el año 2002, de ochocientos sesenta y cinco euros (865 euros). Para el año 2003, y...

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