Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-5519
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La disposición final sexta.1, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que cuando se actualicen las atribuciones profesionales y se adecue la integración de los cuerpos de ingenieros de los ejércitos en los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, consecuencia del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros en las Fuerzas Armadas. Por ello, al no haberse realizado lo anterior, la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, que se modifica, no tuvo en cuenta las titulaciones para acceso a los cuerpos de ingenieros.

Esta situación conlleva, en principio, que la determinación de las nuevas titulaciones que dan acceso a los cuerpos de ingenieros, debería quedar postergada hasta que se aprobara la ley que regulase su régimen, escalas, empleos y cometidos. Sin embargo, ya se han obtenido títulos como consecuencia del desarrollo de la nueva estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Estos títulos son equivalentes a los anteriores y otorgan a quienes los obtienen, un derecho subjetivo pleno al acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de ingenieros de los ejércitos, se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta los cometidos del cuerpo y facultades de la escala a la que se vaya a acceder así como cualquier otro diploma o título de dicho sistema que reglamentariamente se determine considerado necesario para el ejercicio profesional.

Por otra parte, en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, se contempla como profesiones reguladas, las profesiones de Arquitecto y Arquitecto Técnico, las diferentes especialidades de las profesiones de Ingeniero e Ingeniero Técnico y las correspondientes a Ingeniero de Armamento y Material, Ingeniero de Construcción y Electricidad e Ingeniero de Armas Navales.

Así mismo, las siguientes resoluciones establecen condiciones para el ejercicio de distintas profesiones...

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