Real Decreto 2682/1982, de 15 de Octubre, por el que se determinan las Funciones y Titulaciones para ingreso en los Cuerpos de Profesores numerarios y Maestros de Taller de Institutos politecnicos nacionales maritimo-pesqueros y Se establece el Regimen de las Solicitudes de Integracion en los Mismos.

MarginalBOE-A-1982-28007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley cuarenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de nueve de noviembre, se crean dentro de la administración Civil del Estado los cuerpos especiales de profesores numerarios y Maestros de Taller de institutos politécnicos nacionales marítimo-pesqueros, dependientes del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación. Con la finalidad de conseguir un mayor desarrollo en orden a la aplicación de la citada Ley, se estima necesario regular los criterios de integración en los cuerpos creados, por medio del presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, aprobación de la Presidencia del Gobierno, con informe favorable de la comisión Superior de Personal y de acuerdo con El Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero El Cuerpo de Profesores numerarios de institutos politécnicos nacionales marítimo-pesqueros desempeñará las funciones siguientes:

Uno. Impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de capitán de pesca, equivalente al de técnico superior Diplomado y de las ramas de cabotaje, máquinas y electricidad, así como aquellos otros de igual nivel que se determinen por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, previo informe del de educación y ciencia.

Dos. El ingreso en el referido cuerpo se realizará mediante oposición libre entre quienes estén en posesión de las titulaciones siguientes: Licenciado, arquitecto, titulado de la carrera superior de náutica en sus tres ramas, Ingeniero o Ingeniero técnico o equivalente.

Artículo segundo Uno

El Cuerpo de Maestros de Taller de institutos politécnicos nacionales marítimo-pesqueros desempeñará las funciones encomendadas al mismo en el reglamento de los centros, aprobado por Decreto seiscientos veinticinco/mil novecientos sesenta y seis, de diez de febrero.

Dos. El ingreso en el cuerpo antes citado se realizará mediante oposición libre entre quienes estén en posesión de los títulos correspondientes a enseñanzas medias (Bachiller, técnico especialista correspondiente a la formación profesional de segundo grado y equivalentes).

Disposiciones transitorias

Primera.- Podrán integrarse, automáticamente, en el Cuerpo de Profesores numerarios de institutos politécnicos nacionales marítimo-pesqueros:

  1. los profesores titulares que ocupan las plazas no escalafonadas relacionadas en los anexos I y II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio.

  2. los profesores titulares, funcionarios de carrera del organismo autónomo Patronato de promoción de la formación profesional marítima-pesquera (antes denominado fondo económico de practicajes).

  3. los actuales profesores titulares que ya hubiesen superado el concurso y examen de aptitud para el acceso a su actual situación, según lo establecido en la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre.

    Segunda.- Podrán integrarse en el Cuerpo de Maestros de Taller de institutos politécnicos nacionales marítimo-pesqueros:

  4. los Maestros de Taller e instructores de pesca que ocupan las plazas no escalafonadas relacionadas en el anexo II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio.

  5. los actuales Maestros de Taller e instructores de pesca que hubieran superado el concurso y examen de aptitud para el acceso a su actual situación, según la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre.

    Tercera.- Los funcionarios a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda que cumplan los requisitos exigidos en las mismas y se hallen interesados en integrarse en los referidos cuerpos deberán solicitarlo ante el ilustrísimo señor Subsecretario de pesca marítima en el plazo de treinta días, transcurrido el cual se hará pública una lista provisional de admitidos y excluidos, abriéndose un plazo de reclamaciones durante quince días, publicándose por la subsecretaría de pesca marítima la lista definitiva de los funcionarios integrados. La integración a que se hace referencia se producirá Tomando en cuenta la mayor antigüedad en el nombramiento, y en el caso de igualdad, el tiempo de contratación y la mayor edad.

    Cuarta.- Al personal que se integre en los nuevos cuerpos se le reconocerá y conservará su antigüedad, trienios y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la regulación anterior. Aquellos que actualmente se hallen en situación de excedencia especial o voluntaria, conservarán el disfrute de la misma situación al ser integrados en los nuevos cuerpos.

    Quinta.- El personal que, teniendo derecho a integrarse en los referidos cuerpos no lo ejercite, continuará figurando en las escalas o plazas de procedencia que se declararán a extinguir, y sus plazas se deducirán provisionalmente de la plantilla fijada en la Ley cuarenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de nueve de noviembre.

    A medida que dichas plazas se extingan, se traspasarán a las plantillas del Cuerpo de Profesores numerarios o Maestros de Taller creados.

    Sexta.- Una vez efectuada la integración, las plazas vacantes de las respectivas plantillas presupuestarias aprobadas por la Ley cuarenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de nueve de noviembre, se convocarán en turno restringido, durante cinco años sucesivos, entre los profesores titulares y Maestros de Taller e instructores de pesca que vengan prestando sus servicios como personal contratado a la entrada en vigor de la Ley cuarenta y tres/mil novecientos ochenta y uno.

    Las convocatorias se harán por el sistema de concurso-oposición, con las pruebas y baremos que se determinen por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación (subsecretaría de pesca marítima).

Disposicion final Unica

Se faculta al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para dictar las disposiciones oportunas para el mejor desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, josé Luis garcía ferrero.

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