Real Decreto 2090/1984, de 10 de octubre, sobre tipos de infracciones en la actividad de pesca de Coral.

MarginalBOE-A-1984-25534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por el Real Decreto 1212/1984, de 8 de junio, por el que se regula la pesca de Coral, y en cumplimiento de lo dispuesto en su disposiciÛn final Primera, se requiere tipificar las peculiaridades especÌficas que concurren en la pesca de Coral, en el Marco de las infracciones genÈricas contenidas en La Ley 53/1982, de 13 de Julio, sobre infracciones administrativas de pesca marÌtima.

La tipificaciÛn de las conductas al entrar en colisiÛn con la necesidad del aprovechamiento y explotaciÛn racional de nuestros recursos coralÌferos, se ha realizado teniendo en cuenta para su graduaciÛn el esfuerzo m·ximo extractivo a que pueden someterse nuestros bancos de Coral, asÌ cÛmo el potenciamiento de la actividad transformadora.

Por todo lo cu·l, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, de acuerdo con El Consejo de estado y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dÌa 10 de octubre de 1984, dispongo:

ArtÌculo 1. 1 Las infracciones cometidas en la actividad de pesca de Coral ser·n sancionadas en basÈ a lo establecido en La Ley 53/1982, de 13 de Julio, sobre infracciones administrativas de pesca marÌtima, y conforme a lo establecido en el presente Real Decreto.

  1. Con tal car·cter se tipifican las infracciones especÌficas de la actividad de pesca de Coral en:

Infracciones muy graves.

Infracciones graves.

Infracciones leves.

Art. 2 Son infracciones muy graves:

  1. El empleÛ o tenencia de explosivos cu·ndo no constituyan delito.

  2. La violaciÛn de los convenios internacionales suscritos por EspaÒa relativos a la pesca del Coral.

  3. El empleÛ en las faenas de la pesca de Coral de mÈtodos prohibidos o artefactos o artes no homologados a tal fin.

  4. Faenar en la pesca de Coral, desde el ocaso al orto del sol, con Todas las luces apagadas, reglamentarias y de alumbrado, no haciÈndose visible el Barco.

  5. La pesca de Coral en el mar territorial o en la zona econÛmica exclusiva espaÒoles realizada por un buque con pabellÛn extranjero, salvo que estÈ autorizado en virtud de acuerdos o convenios internacionales suscritos por EspaÒa y relativos a estÈ tipo de pesca.

  6. Impedir o estorbar indebidamente la actividad pesquera de otras embarcaciones o personas autorizadas.

  7. La resistencia o desobediencia grave a los comandantes de los buques de vigilancia y a las autoridades encargados de la polÌtica de pesca marÌtima.

Art. 3 Son infracciones graves:

  1. La descarga, trasladÛ o venta de Coral en lugares no autorizados, evadiendo la normativa de descarga o control de pesaje.

  2. Sobrepasar la cantidad de Coral autorizada a pescar.

  3. La cesiÛn a terceros de una autorizaciÛn para la pesca de Coral.

  4. La pesca de Coral desde embarcaciones no autorizadas o no despachadas para ello.

  5. La pesca de Coral sin autorizaciÛn o con autorizaciÛn caducada.

  6. La pesca de Coral en zonas y fondos no autorizados.

  7. Dedicarse a la pesca de Coral con empleÛ de buceadores distantes a m·s de dos horas de las Instalaciones que puedan prestar servicios de descompresiÛn de emergencia y atenciÛn mÈdica especializada.

  8. La exportaciÛn de Coral no elaborado sin la correspondiente autorizaciÛn.

  9. La tenencia o transporte de Coral en bruto sin la pertinente guÌa o documentaciÛn acreditativa.

  10. La tenencia a bordo de artes de pesca no coraleros.

  11. La tenencia a bordo de artes de pesca de Coral para los que no se tiene autorizaciÛn.

  12. Dedicarse a actividades pesqueras distintas a la pesca de Coral o cualquier tipo de extracciones.

Art. 4 Son infracciones leves:

  1. Embarcar tripulantes extranjeros para dedicarse a la pesca de Coral.

  2. Embarcar tripulantes sin estar debidamente enrolados.

  3. No llevar pintadas de manera visible las marcas reglamentarias, asÌ cÛmo la matrÌcula y el folio de la embarcaciÛn, en su casÛ.

  4. Dedicarse a la pesca de Coral desde el ocaso al orto del sol.

  5. Poseer potencia de motores superior a la autorizada.

  6. Dedicarse a actividad de pesca distinta a la que figura en el despacho del buque.

    Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- Juan Carlos r.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, Carlos Romero Herrera.

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