Orden de 12 de noviembre de 1981 por la que se modifica la orden de 13 de junio de 1980 sobre tipos de interés aplicables a la Financiacion de operaciones de exportación computables.

MarginalBOE-A-1981-26390
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

Los países participantes en el acuerdo sobre Lineas Directrices para los créditos a la exportación con Apoyo Oficial, conocido normalmente cómo consenso o.C.D.E. Sobre crédito a la exportación, han decidido en su décimoquinta reunión, celebrada recientemente en Paris, proceder a un reajuste al alza de los tipos mínimos de interés aplicables a las operaciones de exportación con Apoyo Oficial

España, junto con otros 21 países miembros de la o.C.D.E., Participa en el citado acuerdo desde su adhesión en septiembre de 1977 al acuerdo inicial , y desde abril de 1978 a la Version revisada del mismo, habiendo previamente efectuado las modificaciones derivadas de la última revisión de mayo de 1980

Teniendo en cuenta la nueva revisión referida, resulta necesario proceder a un reajuste en la Estructura de los tipos de interés aplicables por la banca privada, Banco exterior de España , cajas de ahorro y Cooperativas de crédito a la Financiacion de operaciones de exportación computables

En su virtud, Este Ministerio previó informe del Banco de España, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Las percepciones que por tipo de interés y comisiones podrán obtener los bancos privados, el Banco exterior de España, las cajas de ahorro y las Cooperativas de crédito respecto de los créditos y efectos de exportación computables en el coeficiente de inversión a que se refiere, respectivamente la Disposición adicional 4. De La Ley 13/1971, de 19 de junio, el artículo 38 del Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, el subcoeficiente dentro del coeficiente de préstamos de Regulacion especial a que se refiere la Orden Ministerial de 29 de abril de 1978, y el número 17 de la Orden Ministerial de 26 de febrero de 1979, serán las siguientes:

1. Créditos a la exportación de bienes de Equipo regulados por el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, y por el Decreto 1838/1974, de 27 de Julio:

1.1) en general, salvo los casos especificados en los siguientes apartados 1.2 a 1.5: 10 por 100 anual

1.2) créditos con pago aplazado de dos a cinco años con Destino a países intermedios: 10,5 por 100 anual

1.3) créditos con pago aplazado superior a cinco años con Destino a países intermedios y con pago aplazado de dos a cinco años con Destino a países relativamente ricos: 11 por 100 anual

1.4) créditos con pago aplazado a cinco años con Destino a países relativamente ricos: 11,25 por 100 anual

1.5) en el casó de operaciones de exportación de buques...

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