Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (código IMDG), conforme al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (solas), hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974, ratificado por España el 8 de septiembre de 1978 (Boletín Oficial del Estado de 1 a 18 de junio de 1980) y según las enmiendas de los capítulos II-1, II-2, III, IV y VII, de 17 de junio de 1983 (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 1986), enmiendas a la edición refundida 1986 (Boletín Oficial del Estado de 27 de octubre de 1988), enmienda 24-86 (Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 1989), edición refundida de 1994 que incorpora todas las enmiendas hasta la enmienda 27-94 aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

MarginalBOE-A-1996-8494
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCódigo

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (código IMDG), conforme al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974, ratificado por España el 8 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 a 18 de junio de 1980) y según las enmiendas de los capítulos II-1, II-2, III, IV y VII, de 17 de junio de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1986), enmiendas a la edición refundida 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre de 1988), enmienda 24-86 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre de 1989), edición refundida de 1994 que incorpora todas las enmiendas hasta la enmienda 27-94 aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de marzo de 1996.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

(En suplemento aparte se publica el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas)

(CODIGO MARITIMO OMITIDO)

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