RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de abril de 2005, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999.

MarginalBOE-A-2005-6502
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y PolÃtica de Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de abril de 2005, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de abril de 2005, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta resolución, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2005.-El Director general, Rafael Pacheco Rubio.

ANEXO

Acuerdo por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996 Plan de Vivienda 1996-1999.

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de febrero y 2 de agosto de 1996, hechos públicos, respectivamente, por la Resolución de 8 de febrero, de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y del Subsecretario del Ministerio de Fomento, insertadas en los «Boletines Oficiales del Estado» núms. 59 y 222, correspondientes al viernes 8 de marzo y 13 de septiembres, ambos de 1996, fijaron el tipo de interés efectivo anual de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con los Ministerios de Obras Públicas, Transporte, y Medio Ambiente y Ministerio de Fomento, señalando que aquellos serian revisados cada tres años a partir del primer trimestre de 1999 hasta la amortización de los préstamos concedidos al amparo de dichos acuerdos durante 1996.

Ambos acuerdos señalan que para la revisión del tipo de interés efectivo se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras ponderando el doble del valor el correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será en cada caso el 90 por ciento del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere...

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