Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.

MarginalBOE-A-2013-10579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS), aprobadas por la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

La norma NGTS-09, denominada «Operación normal del sistema», contempla los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales, estableciendo la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente un Plan de Actuación Invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío, Plan que habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Conforme a lo anterior, el GTS presentó con fecha de 8 de octubre de 2012 una propuesta para la operación invernal.

El 24 de octubre de 2012 el Director General de Política Energética y Minas remitió a la Comisión Nacional de Energía, para su informe preceptivo, una propuesta de resolución aprobando el Plan de Actuación Invernal para la Operación del Sistema Gasista.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía emitió el Informe 31/2012, aprobado por su Consejo de Administración en la sesión del día 13 de diciembre de 2012 y para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

El 13 de septiembre de 2013 el Gestor Técnico del Sistema remitió un escrito comunicando que seguía siendo válida para el invierno 2013-2014 la propuesta enviada en el año 2012, siempre que se actualizara la tabla de demandas.

En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el Plan de Actuación Invernal en los siguientes términos:

Primero. Reglas.

  1. El Plan de Actuación Invernal incluirá las reglas que se enumeran a continuación y será de aplicación desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo del año siguiente.

  2. Adicionalmente, y en función de la situación real del sistema gasista, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) podrá reducir la...

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