Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-04 'Mecanismos de Comunicación' de las normas de gestión técnica del sistema gasista.

MarginalBOE-A-2013-5128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural y en su artículo 13, apartado 1, estableció que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Por otra parte, la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determinan los puntos pertinentes del sistema sobre los que deberá publicarse información determina que el grupo de trabajo de para la actualización, revisión y modificación de la normas de gestión técnica del sistema gasista propondrá un nuevo apartado de las Normas de Gestión Técnica del Sistema que unifique las obligaciones sobre información y transparencia que se hallan actualmente incluidas en las citadas normas. En dicho apartado se incluirán los nuevos requisitos de información que exige el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005, sobre los puntos pertinentes en cuanto al contenido de la información a publicar, periodicidad de la actualización y necesidad de confidencialidad, así como las necesidades particulares de transparencia del sistema gasista español.

Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha de 25 de mayo de 2012, por parte del Presidente del Grupo de Trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas del sistema gasista una propuesta de nueva redacción del Protocolo de Detalle PD-04 solicitando su estudio y aprobación, si procede.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de Energía que para su elaboración, ha realizado el correspondiente tramite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se sustituyen los siguientes apartados de la Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Dirección de Política Energética y Minas, por la que se modifican las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06 «Repartos» y NGTS-07 «Balance», y el protocolo de detalle PD-02 «Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD)»:

  1. Apartado primero, contenido del 6.4.1.1 «Plazos para el reparto diario»:

    Se sustituye el texto «Antes de las 8 horas y media posteriores al cierre del día de gas “n”, los responsables del reparto comunicarán a través del SL-ATR la información sobre el reparto», por «Antes de las 8 horas y media posteriores al cierre del día de gas “n”, el SL-ATR publicará la información sobre el reparto diario».

    Se sustituye el texto «Antes de las 12 horas...

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