RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2000-21051
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera, por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de PolÃtica Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artÃculos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

Tras más de tres años de vigencia de la Resolución de 9 de julio de 1996 se han producido novedades normativas que conllevan la necesidad de proceder a la modificación de la citada Resolución y que afectan a su instrucción cuarta.

AsÃ, en primer lugar, se procede a adaptar la redacción a la actual distribución de competencias que recoge el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de EconomÃa. De esta manera, se sustituye la mención a la Dirección General de PolÃtica Comercial e Inversiones Exteriores por la de la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera.

En segundo lugar, y teniendo en cuenta la aprobación de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurÃdico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, se procede a instrumentar un procedimiento de declaración posterior, una vez que se hayan abonado fondos en la cuenta del beneficiario residente. Con ello se permite cumplir el plazo establecido, por defecto, en la citada Ley para el abono en cuenta, evitándose asà el incumplimiento del plazo de puesta a disposición de fondos cuando el cliente beneficiario y residente en España no efectuase la declaración de cobro o transferencia del exterior con carácter previo al abono en su cuenta.

Se prevé un procedimiento para formular la declaración en los supuestos de pagos o cobros a o de no residentes a través de endosos de efectos de comercio.

A pesar de que dichos medios de pago están claramente incluidos en la Orden de 27 de diciembre de 1991, hasta ahora sólo se ha previsto expresamente la obligación de declarar del residente pagador en cuya cuenta se cargan los efectos. Sin embargo, no se regulaba la misma obligación del propio residente cuando el libramiento inicial se ha efectuado a favor de otra persona asimismo residente y ésta procede a su endoso a favor de un no residente. Las mismas consideraciones son aplicables al supuesto de que un no residente...

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