RESOLUCION DE 1 DE MARZO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de los acuerdos sobre Modificacion del Xiii convenio colectivo del Personal de Tierra de «iberia, l. a. e., sociedad anonima».

MarginalBOE-A-1995-6472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de los Acuerdos sobre modificación del XIII Convenio Colectivo del Personal de Tierra de «Iberia, L. A. E., Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002660), que fueron suscritos con fecha 20 de febrero de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los miembros del Comité Intercentros pertenecientes a las centrales sindicales CC OO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS

Primero. Vigencia.

La vigencia del XIII Convenio Colectivo entre «Iberia, L. A. E., Sociedad Anónima», y su personal de tierra se amplía hasta el 31 de diciembre de 1996, excepción hecha de aquellos conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.

Segundo. Mejora de productividad.

Ambas partes adquieren el compromiso de mejorar la productividad en un 14,8 por 100 de media durante los años 1993 a 1997.

La Dirección de la empresa pondrá en marcha los mecanismos necesarios con el objetivo de reducir 3.212 personas.

Las bajas se realizarán a través de las fórmulas de bajas incentivadas y prejubilaciones, acordando ambas partes los mecanismos legales necesarios que faciliten las mismas, dichas fórmulas estarán sujetas a la voluntariedad de ambas partes durante los años 1995, 1996 y 1997.

Igualmente, las partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en el seno del XIII Convenio Colectivo que posibiliten la consecución de los niveles de productividad reflejados en el primer párrafo y permitan efectuar la actividad prevista por la Dirección de la empresa con la plantilla resultante.

Tercero. Política salarial.

  1. Reducción salarial.-Una vez efectuada, al 1 de enero de 1995, la consolidación en tablas de los incrementos por IPC de los años 1993 y 1994 pactados en el artículo 164 del XIII Convenio Colectivo (anexo I), se procederá a la siguiente reducción salarial:

    1. Conceptos de tabla y repercusiones:

      Nivel / Reducción salarial - Porcentaje

      1 / - 8,60

      2 / - 8,60

      3 / - 9,51

      4 / -10,45

      5 / -10,48

      6 / -10,55

      7 / -10,59

      8 / -10,73

      9 / -10,97

      10 / -11,00

      11 / -11,10

      12 / -11,22

      13 / -11,36

      14 / -11,62

      15 / -11,87

      16 / -11,98

      17 / -12,24

      18 / -12,36

      19 / -12,76

      20 / -13,26

      21 / -15,18

      22 / -15,91

      23 / -16,37

      24 / -16,37

      Los conceptos afectados por esta reducción son: Sueldo base, productividad, complemento transitorio, antigüedad, diferencia de categoría, gratificación extrasalarial, toxicidad, peligrosidad, sala blanca, jornada especial, residencia y complemento permanencia.

    2. Resto de conceptos.-Igualmente, se procederá a una reducción del 10,87 por 100 sobre todos los conceptos salariales no incluidos en el apartado a), y además se exceptúan los siguientes: Fondo social de tierra, fondo solidario interno, concierto colectivo de vida, dietas, gastos de viaje, desayunos y comidas, madrugue (dieta y transporte), horas curso Profesor y alumno, trabajo fuera de base, prima de vuelo, gratificación vehículo propio, transporte mandos delegaciones, plus de asistencia, plus familiar, vestuario y consecución objetivos puntualidad.

      Dichos conceptos exceptuados sufrirán únicamente la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994.

      El total de las reducciones salariales contempladas en este punto 1 de reducción salarial se recogerán con tal carácter en una clave específica en la nómina.

  2. Salarios años 1995 y 1996.-Se modifica el vigente Convenio Colectivo de manera que para el año 1995 no se aplique el incremento del IPC.

    Para 1995 y 1996 se acuerda la congelación salarial.

  3. Cesión de actividad.-Durante los años 1995 y 1996 se renuncia al cobro de hasta un máximo de doce días de trabajo anuales.

    Consecuentemente con lo anterior, se aplicará una reducción sobre todas las claves retributivas que se vayan a percibir durante los años 1995 y 1996, del 3,005 por 100 sobre todas las claves retributivas actualizadas con los IPC de los años 1993 y 1994, y del 3,288 por 100 sobre aquellas claves retributivas que no hayan experimentado tal incremento, y en ambos casos a excepción de las siguientes claves: Fondo social de tierra, fondo solidario interno, concierto colectivo de vida, dietas, desayunos y comidas, madrugue (dieta y transporte), horas curso Profesor y alumno, trabajo fuera de base, prima de vuelo, gratificación vehículo propio, transporte mandos delegaciones, plus de asistencia, plus familiar, vestuario, consecución objetivos puntualidad y gastos de viaje, que no se verán afectadas.

    La reducción que se efectúe sobre la paga de fin de ejercicio, corresponderá a las devengadas durante los años 1995 y 1996, independientemente de su fecha de abono.

    Asimismo, se exceptúan los abonos contemplados en el punto 4, «Otras compensaciones económicas», y punto 5, «Participación en beneficios», de este Acuerdo.

    Esta cesión supondrá un ahorro neto de 2.068,6 millones de pesetas/año y el descuento correspondiente se recogerá con tal carácter en una clave específica en la nómina.

  4. Otras compensaciones económicas.-En enero de 1995 y 1996 se abonarán sendas pagas extraordinarias de igual cuantía no consolidables por importe total...

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