RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de la Revision salarial del Convenio colectivo de Perfumeria y Afines.

MarginalBOE-A-1997-4540
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (código de Convenio número 9904015), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 1997, de una parte, por la patronal STANPA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/19981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTUALIZACIÓN SALARIAL PARA 1997

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 1996 respecto a 31 de diciembre de 1995 ha sido el 3,2 por 100, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio («cláusula de revisión salarial»), no procede realizar revisión salarial alguna por ser inferior al 3,5 por 100 aplicado.

De conformidad con el artículo 32, apartado II, B, del Convenio Colectivo en vigor, una vez depurado el concepto masa salarial bruta 1996, de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para 1997 en un 2,6 por 100 (incremento de precios al consumo previsto por el Gobierno para 1997).

En consecuencia, para el año 1997 quedan actualizadas las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales fijados en el artículo 31 del Convenio de la siguiente forma:

Grupo 1: 1.496.206 pesetas.

Grupo 2: 1.600.939 pesetas.

Grupo 3: 1.735.597 pesetas.

Grupo 4: 1.930.108 pesetas.

Grupo 5: 2.199.422 pesetas.

Grupo 6: 2.573.476 pesetas.

Grupo 7: 3.127.075 pesetas.

Grupo 8: 3.964.950 pesetas.

El salario mínimo...

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