RESOLUCION DE 26 DE ENERO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de la Revision salarial para 1994 y 1995 del V convenio colectivo para el Personal laboral del Ministerio de Educacion y Ciencia.

MarginalBOE-A-1996-4187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial para 1994 y 1995 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Educación y Ciencia (número de código 9003582), de que fue suscrito con fecha 23 de octubre de 1995, de una parte, por los designados por la Administración, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por el Comite Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 21/1993 y 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 21/1993, y 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 1995 en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDAN

  1. Proceder al cierre de la revisión salarial correspondiente al año 1994 con la protesta forma de lo social.

  2. Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995, fijando la subida salarial del 3,5 por 100 aplicado de manera proporcional sobre todos los conceptos integrantes de la masa salarial, a excepción de la antigüedad congelada y los complementos personales transitorios. Las retribuciones serán contenidas en las tablas salariales para 1995 que se adjunta.

  3. Proceder al cierre de esta antigüedad y complementos personales transitorios en los términos que se acuerdan en esta Mesa de Negociación, teniendo en cuenta posibles reclasificaciones profesionales, desajustes en la estructura de retribuciones, atención al personal no funcionarizable y/o a la creación o mejora de complementos de puestos de trabajo.

  4. Queda pendiente la aplicación del capítulo III del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994.

    ACUERDO

  5. Proceder al cierre de la revisión salarial correspondiente al año 1994, en las cuantías que se recogen en las tablas salariales anexas.

  6. Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995, en los términos contenidos en el apartado 2 del capítulo 4 del Acuerdo de 7 de febrero de 1995. Las retribuciones serán las contenidas en la tabla salarial para 1995 que se adjunta.

  7. Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995 en los términos contenidos en el apartado 3 del capítulo 4 del Acuerdo de 7 de febrero de 1995.

  8. Remitir la masa salarial para 1995, al Ministerio de Economía y Hacienda para su aprobación, recogiéndose los incrementos salariales para 1995 en la nómina del mes siguientes a aquél en que la aprobación se produzca.

  9. Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que van a ser negociadas en Acuerdo-Marco, y recogidas en el título V del Acuerdo de 7 de febrero de 1995.

  10. , El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1995.

    El Convenio se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero de 1996, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

    Distribución 3,5 por 100 de antigüedad congelada y complemento personal transitorio

    Importe fondo: 12.380.634 pesetas.

  11. Creación y mejora de complemento de puestos de trabajo.-Complemento especial responsabilidad (Servicios Centrales):

    Por uso franqueadora y reparto correspondencia:

    10.547 x 12 meses x 8 efectivos = 1.012.512 pesetas.

    Por manejo de dinero:

    13.710 x 12 meses x 5 efectivos = 822.600 pesetas.

    Importe total complementos: 1.835.112 pesetas.

  12. Atención de personal no funcionarizable.-Abono por una sola vez de un plus al personal correspondiente al nivel económico 8:

    Personal de limpieza.

    Vigilante.

    Mozos.

    Personal no cualificado.

    10.541.769: 4.249 efectivos = 2.481 pesetas

ANEXO III

Tabla de retribuciones básicas para 1995

III.1 Salario base

Nivel económico / Salario base mensual-Pesetas / Salario base anual (14 mensualidades)-Pesetas / Grupo a efectos de indemnización en razón de servicio

1 / 204.124 / 2.857.736 / II

2 / 163.569 / 2.289.966 / II

3 * / 140.081 / 1.961.134 / III

3 / 137.196 / 1.920.744 / III

4 / 124.600 / 1.744.400 / III

5 / 115.149 / 1.612.086 / IV

6 / 105.827 / 1.481.578 / IV

7 / 102.376 / 1.433.264 / IV

8 / 93.644 / 1.311.016 / IV

Personal informático:

Nivel E.1:

Técnico Sistemas I / 225.750 / 3.160.500 / II

Técnico...

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