RESOLUCION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo del Personal laboral del Parque mövil ministerial.

MarginalBOE-A-1995-26978
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Parque Móvil Ministerial (código de Convenio número 9006722), que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 1995, de una parte, por los designados por la Administración, en representación de la misma, y de otra, por los representantes sindicales de UGT, USO y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Ambito de aplicación

Artículo 1

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de todo el personal vinculado al organismo autónomo Parque Móvil Ministerial, mediante contrato sujeto al Derecho Laboral, cualquiera que sea el centro de trabajo al que se encuentre adscrito.

Artículo 2

Este Convenio es de ámbito estatal.

Artículo 3
  1. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1995, salvo los que tengan fijada fecha distinta.

  2. Su período de vigencia concluirá el 31 de diciembre de 1995, previa denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes, quedando prorrogadas las cláusulas normativas hasta que sea sustituido por otro nuevo.

CAPITULO II Artículo 4

Incremento retributivo, compensación y absorción

Artículo 4
  1. Durante la vigencia del presente Convenio el incremento retributivo será el que se determine en las Leyes de Presupuestos y se aplicará automáticamente en las mismas cuantías que se establezcan en las citadas Leyes para el personal funcionario, con la excepción indicada en el apartado 4 del artículo 32 del presente Convenio.

  1. Igualmente se aplicarán al personal laboral acogido al presente Convenio las mejoras que se establezcan, en su caso, de conformidad con el Acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, para el período 1995/1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública, y en lo que hace referencia a los fondos para el mantenimiento y recuperación del poder adquisitivo regulados en los capítulos III, VI y VIII del citado acuerdo, guardando la equiparación retributiva con el personal funcionario.

  2. Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo y sustituirán, compensarán, absorberán e incrementarán, en cómputo anual y global, a todas las existentes a 31 de diciembre de 1994, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

CAPITULO III Artículo 5

Organización del trabajo

Artículo 5

La organización del trabajo es facultad de la Administración y su aplicación corresponde a los titulares de las distintas Unidades en que se estructura el Parque Móvil Ministerial, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el ordenamiento vigente.

CAPITULO IV Artículos 6 a 8

Clasificación profesional

Artículo 6

El personal laboral del Parque Móvil Ministerial queda clasificado en las categorías profesionales que se indican en el anexo I del presente Convenio Colectivo.

Artículo 7

De acuerdo con la titulación mínima exigida para el ingreso en el Parque Móvil Ministerial, el personal estará encuadrado en los siguientes grupos de titulación:

Grupo A: Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E: Certificado de Escolaridad.

  1. En ningún caso podrá ser desempeñada una categoría profesional por trabajador que no esté encuadrado en el grupo a que queda adscrita cada una de las citadas categorías profesionales, según se recoge en el anexo I.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal que forma parte de la plantilla del Parque Móvil Ministerial a la entrada en vigor del presente Convenio seguirá encuadrado en el mismo grupo de titulación al que pertenece, según la titulación que fue exigida y aportada en su día para su ingreso en el organismo, y podrá permanecer en el puesto que viene desempeñando, cualquiera que sea su titulación y el grupo a que quede adscrito aquél.

  3. No podrá modificarse el grupo de titulación a que esté adscrito cada trabajador, salvo por su participación en el procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Convenio.

Artículo 8
  1. Dentro de los tres primeros meses de cada año, la Dirección del organismo expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios centrales y periféricos del mismo la relación del personal laboral fijo, en el que deberá figurar, con relación a cada uno de los trabajadores, los datos que a continuación se detallan:

    1. Nombre y apellidos.

    2. Fecha de nacimiento del trabajador.

    3. Fecha de ingreso en el organismo.

    4. Categoría profesional.

    5. Situación laboral.

    6. Número de Registro de Personal.

    7. Destino (Subdirección General u órgano asimilado, Parque provincial y localidad).

  2. En el plazo de quince días, los trabajadores podrán formular las observaciones y reclamaciones que estimen oportunas sobre los datos reflejados. Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de treinta días, previo informe de la Comisión Paritaria prevista en el presente Convenio, haciéndose pública la relación de todas las rectificaciones aceptadas.

  3. Igualmente, dentro del mismo plazo establecido en el apartado 1, se publicará una relación del personal laboral sujeto a contrato de naturaleza temporal, que incluirá iguales datos que la del personal fijo.

CAPITULO V Artículos 9 a 14

Provisión de puestos de trabajo, contratación y oferta de empleo público

Artículo 9

La cobertura de las vacantes y de las plazas de nueva inclusión en el catálogo de puestos se efectuará por el procedimiento de concurso. En él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como el desempeño de una categoría determinada, la valoración de los trabajos desarrollados y la antigüedad.

  1. Las convocatorias de los concursos se efectuarán por la Dirección General del Parque Móvil Ministerial, previa negociación de sus bases en la Comisión Paritaria.

Artículo 10
  1. Las convocatorias de concurso, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en todos los centros de trabajo del organismo.

  2. En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:

    Categoría profesional, grupo y localización del puesto.

    Titulación y demás requisitos indispensables para su desempeño.

    Baremo para puntuar los méritos.

    Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.

  3. El baremo aplicable para la resolución de los concursos será análogo al que en cada momento esté fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso para los funcionarios.

  4. En las convocatorias de los concursos se determinará la composición de las Comisiones de Valoración, garantizándose, en todo caso, la presencia en las mismas de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.

  5. Los trabajadores del Parque Móvil Ministerial, cualquiera que sea su situación laboral, excepto los suspensos de empleo y sueldo con carácter definitivo, mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

  6. Anunciada la convocatoria de concurso, se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, que se dirigirán a la Subdirección General de Personal y Régimen Interior; en el caso de ser varias las plazas solicitadas, se ordenarán por preferencia de adjudicación.

    En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en un determinado concurso para un mismo municipio dos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas ambas peticiones. Los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR