RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de la Revision salarial del Convenio colectivo de ambito estatal para la Industria de Mataderos de aves y Conejos.

MarginalBOE-A-1997-5758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Industria de Mataderos de Aves y Conejos (número de código 9903395), que fue suscrita con fecha 22 de enero de 1997, y de una parte, por FAMACE Y ANNP en representación de las empresas del sector y, de otra, por UGT, CCOO y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS CELEBRADA EL DÍA 22 DE ENERO DE 1997

Asistentes:

Por la patronal:

Don Salvador Aragall; don Ángel Martín; doña Pilar Matas y doña Carmen Santamaría.

Por UGT: Don Eugenio Gariglio.

Por CCOO: Don Ramón Cantarero; don Valentín Antúnez Laureano y don Antonio Malagón Ocaña.

Por USO: Don Eugenio Giménez Palacín.

En Madrid a 22 de enero de 1997, siendo las once treintas horas, reunidos los señores que se reseñan en representación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Industria de los Mataderos de Aves y Conejos, con el siguiente orden del día:

  1. Revisión tabla salarial para el año 1997, en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Negociadora del día 8 de octubre de 1996, con un incremento en todos los conceptos retributivos del 3,1 por 100 para 1997, con cláusula de revisión salarial, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1997.

  2. Interpretación de distintos apartados de los artículos 12 y 38 del Convenio Colectivo vigente, de acuerdo a los siguientes criterios:

    Artículo 12. La categoría laboral de Autoventa no está incluido en la excepción del régimen de semana de cinco días, es decir, que su jornada semanal habitual es la misma que la del Conductor-Repartidor, de cinco días laborables, siendo dicha excepción aplicable única y exclusivamente al personal de Transporte de Larga Distancia, Oficios Varios y Vigilancia.

    El plazo de preaviso, en el supuesto de ampliación o reducción de la jornada diaria ordinaria será el acordado de mutuo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo el plazo de preaviso será de treinta y seis horas.

    Artículo 38. En el párrafo séptimo debe interpretarse que el plazo de preaviso, al vencimiento máximo de tres años, debe ser con la antelación de un mes a dicho vencimiento máximo. En el párrafo noveno cuando dice: «siempre que se trate de la primera contratación'', debe entenderse que deberá de vincularse las anteriores contrataciones eventuales del trabajador, habida en el período de los seis meses anteriores, debiendo de ser computadas a los efectos de la duración máxima establecida en tres años y respecto a la percepción de la referida indemnización desde la primera contratación de dicho trabajador.»

  3. Presentar estos documentos oficialmente en el Ministerio de Trabajo en los términos establecidos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por ser su ámbito el estatal.

  4. Actualizar los conceptos retributivos, de acuerdo al incremento salarial pactado, de acuerdo a los siguientes importes:

    Quebranto de moneda: Cajero 2.693 pesetas. Auxiliar y los que efectúan operaciones de cobro 1.895 pesetas.

    Plus convenio: El máximo absorbible y compensable será de 84.213 pesetas.

    Dieta aportación bocadillo: 221 pesetas.

    Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente:

  5. Por accidente no laboral:

    1.1 En caso de muerte: 1.298.294 pesetas.

    1.2 En caso de invalidez permanente: 1.254.716 pesetas.

  6. Por accidente laboral:

    2.1 En caso de muerte: 1.896.549 pesetas.

    2.2 En caso de invalidez total: 1.896.549 pesetas.

    Y no habiendo más asuntos a tratar se levanta la sesión, siendo las quince horas del día indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

Días a...

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