RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo estatal de Entrega domiciliaria.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-16252
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria (número de código 9908665), que fue suscrito con fecha 24 de septiembre de 1996, de una parte, por la Asociación Empresarial ASEMPRE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

III CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE ENTREGA

DOMICILIARIA

PREÁMBULO

Partes signatarias

El presente Convenio Estatal es firmado, de una parte, por la asociación empresarial ASEMPRE, Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia, y de otra, por las centrales sindicales UGT a través de las Federaciones de Servicios (FES-UGT) y de Transportes y Telecomunicaciones (FETT-UGT), la Central Sindical de CC.OO. a través de sus Federaciones de Transportes Comunicaciones y Mar (FETCOMAR CC.OO.) y Actividades Diversas (AA.DD.).

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

El presente convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales de las empresas que tengan la actividad de clasificación y/o reparto domiciliario de todo tipo, de comunicaciones (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos, folletos publicitarios, propaganda con o sin dirección, certificados, revistas, prensa no diaria, así como aquellas actividades que sin ser principales forman parte de la actividad de la empresa, etc...) y la de sus empleados, con exclusión de los que tengan contrato de Alta Dirección. Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier tipo de organización empresarial, física o jurídica, que realice esta actividad, aunque tenga cualquier otras, que no facturen a tarifas oficiales de aplicación para los particulares.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas del sector. Los contenidos pactados en este convenio, tendrán el carácter de mínimos, excepto en materia económica y categorías profesionales para las empresas que tengan convenio propio que se regirán por su propio convenio en estas dos materias.

En consecuencia, y con la excepción antes señalada, todos los contenidos del presente convenio podrán ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Serán de aplicación en todo el Estado español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», retrotrayéndose sus efectos económicos respecto a las tablas salariales al 1 de enero de 1996, pudiéndose abonar los atrasos, si existen, en tres plazos iguales a partir de su publicación.

La vigencia será:

En lo económico, dos años con los incrementos previstos en el artículo 21.

En lo normativo, tres años, excepto aquellos contenidos que necesiten ulterior desarrollo.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible quedando nulo en su totalidad, si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente.

Artículo 6

Compensación y absorción.

Las mejoras salariales contenidas en este convenio compensarán y absorberán los salarios vigentes en las empresas, que sean superiores a los aquí pactados, excepto aquellos que se deriven de convenios de ámbito inferior que se pacten en desarrollo de este Convenio Estatal.

Las empresas, mantendrán las mayores retribuciones que puedan percibir los trabajadores como garantía «ad personam».

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria con un máximo de 8 miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte empresarial que quedará legalmente constituida, cuando su número sea par, aun siendo inferior al número de ocho miembros.

Serán sus competencias:

  1. Interpretación de cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto colectivo, debiendo resolver a los quince días de efectuado el planteamiento ante las mismas.

  2. Mediar en las controversias de cualquier empresa que tengan por origen la interpretación y/o aplicación de este Convenio.

  3. Mediar ante los organismos correspondientes de forma colectiva si así se decide por mayoría, a fin de evitar el intrusismo o competencia desleal en el sector que implique merma de los derechos de los trabajadores.

  4. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.

  5. Intervención con carácter previo al Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC).

  6. Intervención en base y según lo dispuesto en este Convenio Colectivo en materia de «descuelgue» o de inaplicación salarial.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y, al menos, una vez trimestralmente.

Las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrán ser asistidas de Asesores con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso con sueldo para los días en que se reúna la Comisión Paritaria. Los gastos originados en el desempeño de esta labor, dentro de los parámetros que las partes establezcan, serán sufragados por la Asociación Empresarial firmante de este Convenio.

Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el 51 por 100 de los votos de cada representación.

Artículo 8 Cláusula de inaplicación salarial.

Las empresas a las que le sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, cuando concurran circunstancias que pongan en peligro el mantenimiento del empleo, podrán no aplicar el régimen económico del convenio.

A tal efecto deberán dirigirse a la Comisión Paritaria adjuntando la siguiente documentación:

Balance de los tres últimos años.

Cuenta de Resultados del mismo período.

Proyección anual del negocio.

Memoria justificativa y explicativa de las medidas a adoptar, entre las que está la inaplicación salarial del Convenio Colectivo y tiempo para el que se propone.

Plan de Viabilidad.

La Comisión Paritaria deberá contestar en el plazo de diez días, debiendo hacer constar los términos en los que se acepta la inaplicación. Transcurrido dicho plazo sin respuesta o si ésta ha sido negativa, el solicitante se podrá dirigir al sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos del ámbito territorial correspondiente a la empresa que decidirá sobre el particular.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

Organización del trabajo en la empresa

Artículo 9

Organización del trabajo.

Es facultad de la Dirección de la empresa la organización jerárquica y práctica del trabajo en el seno de la misma, entendiendo por centro de trabajo a todos los efectos los locales abiertos en un mismo municipio, o destinados en población por mutuo acuerdo, que no tenga centro de trabajo.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa. Los representantes legales de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la Ley 1/1995, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

Es obligatoriedad para el personal la observación y el cumplimiento de las normas e instrucciones que se dicten, que deberán estar en todo momento amparadas por la legislación vigente.

Artículo 10 Desarrollo de la actividad laboral.
  1. El trabajo se desarrollará en las zonas, sectores o puesto de trabajo que la empresa indique dentro del centro de trabajo. Las zonas, sectores y puestos de trabajo responderán a criterios de eficacia productiva y para ello podrán variarse en cualquier momento en base a la producción existente, con informe preceptivo a la parte social, pudiendo dar ésta una alternativa. Dicho informe no será preceptivo en casos imprevistos como bajas por enfermedad, etc.

  2. El trabajador se ajustará la productividad exigida y que se detalla en este convenio.

  3. Respecto a la calidad de trabajo, igualmente se ajustará de forma estricta a las disposiciones que la empresa indique, considerando el tipo de actividad que se desarrolla que depende en cuanto a la captación de clientes y por tanto el mantenimiento de los puestos de trabajo, del cumplimiento en plazos pactados con los mismos.

  4. La conducta laboral tendrá además la exigencia impuesta en la relación cliente-destinatario, evitando cualquier tipo de conducta que pudiera redundar negativamente en la continuidad de los clientes.

Artículo 11 Movilidad geográfica.

Se admite el traslado del personal de un municipio a otro sin derecho a indemnización de ningún tipo...

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