RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de Loterias y Sus empleados.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-6107
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de Loterías y sus Empleados (código de Convenio número 9900075), que fue suscrito con fecha 7 de enero de 1997, de una parte, por la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías, en representación de dicho colectivo y, de otra, por la Asociación Sindical de Trabajadores de Administraciones de Loterías, en representación de los mismos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 1996-1997 DE LOTERÍAS Y SUS EMPLEADOS

Artículo 1 Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997. Entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 1996.

Artículo 2 Ámbito.

Es de aplicación a las Administraciones de Loterías y empleados de las mismas en la totalidad del territorio nacional.

Artículo 3 Absorción y compensación.

Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son absorbibles y compensables en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo las Administraciones, bien sea por imperativo legal, concesión voluntaria u otras causas.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Lo pactado en este Convenio forma un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

Artículo 5 Salario 1996.

En la nómina de enero de 1996 y durante todo el año, hasta la nómina del mes de diciembre, se incrementará el salario base de 1995 en un 4,8 por 100. Asimismo, y con efectos de enero de 1997 y durante todo el año, se incrementará el salario base en un 3,6 por 100.

Artículo 6 Jornada y horario.

La jornada queda establecida en cuarenta horas semanales (mil ochocientas veintiséis horas y veintisiete minutos anuales) de tiempo real, continuada o partida, en horarios establecidos por cada Administración, de acuerdo a sus necesidades específicas, de lunes a sábados.

Artículo 7 Vacaciones.

El personal sujeto a las normas de este Convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales o su parte proporcional si la antigüedad en la Administración fuera inferior a un año. Preferentemente, serán en los meses de verano; en todo caso, será la Administración la que decida las fechas de las mismas, previo acuerdo con los empleados y teniendo en...

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