RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo estatal de Estaciones de Servicio.

MarginalBOE-A-1997-14826
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio (código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 1997, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y por la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales FIA-UGT y FE-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, 1997-1998

Artículo 1 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Es de aplicación este Convenio a todas las empresas que desarrollen la actividad de estaciones de servicio, aparatos surtidores y unidades de suministro que expendan al público carburantes y lubricantes, así como las actividades complementarias, tales como servicios de engrase, lavado, tiendas, etc., que estén adscritas a las empresas anteriormente citadas, así como a los trabajadores que presten los servicios en dichas empresas.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio tiene una vigencia de veinticuatro meses. En consecuencia, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si no es denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su caducidad, mediante escrito notificatorio dirigido a la otra parte.

Artículo 4 Garantías «ad personam».

Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente «ad personam».

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.

Artículo 5 Clasificación profesional.
  1. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no implican tener previstas todas ellas, si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.

    Los trabajadores a que este Convenio se refiere serán clasificados en los grupos profesionales que se relacionan a continuación, en atención a las funciones que efectúan:

    1. Personal técnico.

    2. Personal administrativo. C) Personal operario.

    3. Personal subalterno.

    4. Personal técnico.

      Este grupo comprende las categorías de:

      Titulados.

      Técnicos.

      Encargado general de estación de servicio.

    5. Personal administrativo.

      Este grupo comprende las siguientes categorías:

      Jefe administrativo.

      Oficial administrativo de 1.a

      Oficial administrativo de 2.a

      Auxiliar administrativo.

      Aspirante administrativo.

      El Auxiliar y el Oficial de segunda administrativo, después de desempeñar el puesto durante cuatro años sin haber ascendido de categoría, devengará el sueldo de la categoría inmediatamente superior.

    6. Personal operario.

      Este grupo comprende las siguientes categorías:

      Encargado de turno.

      Expendedor-Vendedor.

      Expendedor.

      Oficial de oficio:

      Engrasador.

      Mecánico especialista.

      Lavador.

      Conductor.

      Montador de neumáticos.

      Aprendiz.

    7. Personal subalterno.

      Este grupo comprende las siguientes categorías:

      Ordenanza.

      Guarda.

      Personal de limpieza.

  2. Ordenación funcional. Definición de categorías profesionales.

    La descripción de funciones de cada categoría tiene carácter indicativo, sin que deban ser interpretadas de modo restrictivo o excluyente.

    Personal técnico

    A.1 Titulados.-Corresponde esta categoría a quienes, encontrándose en posesión del correspondiente título académico, desempeñan funciones y trabajos propios de la competencia de su titulación, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la empresa.

    A.2 Técnicos.-Corresponde esta categoría a quienes, no estando en posesión de título académico, pero sí de un nivel de conocimientos y experiencia en la actividad peculiar de la empresa similar a los titulados, desempeñan funciones y trabajos acordes con el citado nivel, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la empresa.

    A.3 Encargado general de estación de servicio.-Corresponde esta categoría a quienes tienen el cometido de coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la estación.

    Personal administrativo

    B.1 Jefe administrativo.-Corresponde esta categoría a quien provisto o no de poder lleva la responsabilidad directa de la oficina de la empresa.

    Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que coordina.

    B.2 Oficial administrativo de 1.a-Corresponde esta categoría a quien, con unos conocimientos o experiencia suficiente, realiza con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones del Jefe administrativo, Gerente o empresario, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina, pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.

    B.3 Oficial administrativo de 2.a-Corresponde esta categoría a quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del Jefe o Jefes superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos/as.

    B.4 Auxiliar administrativo.-Es el empleado, mayor de dieciocho años, que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquéllas. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos/as y telefonistas.

    B.5 Aspirante a administrativo.-Es quien, con edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años, trabaja al tiempo que se instruye en funciones peculiares de índole administrativa.

    Personal operario

    C.1 Encargado de turno.-Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado general, Gerente o propietario, y con mando sobre el resto del personal operario de la estación, vigila sus trabajos, recibe los suministros de toda clase y efectúa la distribución de los mismos. Si esta labor fuera encomendada a otro trabajador de inferior categoría, éste quedaría exento de responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen en el ejercicio de estas funciones, salvo voluntad maliciosa o conducta negligente.

    C.2 Expendedor-Vendedor.-Corresponde esta categoría a quienes, además de las funciones del Expendedor, efectúan el cobro del importe de las ventas, manual o en cabina, de todos los productos que se expendan o vendan en la estación y/o tienda, además de cualquier otra encaminada a una adecuada explotación del punto de venta.

    C.3 Expendedor.-Es el que se dedica al suministro de gasolina, gasóleos y derivados y todos los repuestos relacionados con el automóvil e hielo, realizando el cobro de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes, tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería.

    Los productos específicos no mencionados anteriormente se seguirán vendiendo en las estaciones...

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