RESOLUCION DE 11 DE OCTUBRE DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo banco de España y sus trabajadores.

MarginalBOE-A-1995-22805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito inteprovincial para el Banco de España y sus trabajadores (código de Convenio número 9000622), que fue suscrito con fecha 4 de octubre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación de trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO BANCO DE ESPAÑA Y SUS TRABAJADORES

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central, en cumplimiento de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.

Artículo 2 Ambito personal.

El presente Convenio resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma sectorial básica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, la sustitución normativa a que también se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Queda excluido del presente Convenio el personal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1.º del citado Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

Artículo 3 Ambito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en las sucursales que tiene establecidas en territorio sujeto a la soberanía del Estado español.

Artículo 4 Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo, salvo pacto en contrario sobre determinadas materias, entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 1995. Todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto.

Artículo 5 Prórroga y denuncia.

La presente normativa, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 1995, se entenderá tácitamente prorrogada de año en año si no se promueve denuncia de la misma, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, con un mes, al menos, de antelación a la fecha fijada para su finalización o, en su caso, para las correspondientes prórrogas.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.

Artículo 6 Cláusula sustitutoria.

De conformidad con los artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor el Reglamento de Trabajo del Banco de España, con las modificaciones aprobadas por posteriores Convenios -con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho necesario- en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

En el caso de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, la autoridad laboral modificase o anulase alguno de sus pactos, este Convenio podría quedar sin eficacia práctica si fuese reconsiderado todo su contenido a instancia de parte firmante que se considere perjudicada.

CAPITULO II Artículos 8 y 9

Mejoras de carácter económico

Artículo 8 Mejoras económicas.
  1. Mejoras de carácter salarial.

    Con efectos a partir de 1 de enero de 1995 se incrementarán proporcionalmente en un 3,5 por 100, los siguientes conceptos retributivos:

    El salario base.

    El complemento personal de antigüedad.

    El complemento de residencia.

    El complemento personal de permanencia.

    El complemento lineal.

    Los complementos de puesto de trabajo.

    Los complementos en especie.

    Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.

    Los complementos por distinta jornada.

    Los complementos por reclasificación.

    El complemento de desempeño.

  2. Mejoras de devengos extrasalariales.

    Igualmente, con efectos a partir de 1 de enero de 1995 se incrementarán, asimismo, en un 3,5 por 100:

    La bonificación por artículos alimenticios a que se refiere el artículo 198 del Reglamento de Trabajo.

    La asignación por quebranto de moneda, regulada en el artículo 147 del Reglamento de Trabajo.

    Las ayudas por utilización de guarderías infantiles que contempla el artículo 196 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

    Las cuantías de las becas de estudio y ayudas escolares se incrementarán para el curso 1995/96 en un 3,5 por 100.

Artículo 9 Cláusula de revisión.

El Banco de España efectuará respecto al año 1995 la revisión salarial en forma similar a como el Gobierno la concrete para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos.

CAPITULO III Artículos 10 a 18

Modificaciones al Reglamento de Préstamos de Vivienda

Artículo 10 Interés.

Se modifica el artículo 8.º del Reglamento quedando fijados los tipos de interés aplicables a cada uno de los tres tramos en el 1,5 por 100, 6 por 100 y 7 por 100, respectivamente.

Artículo 11 Amortización.

El primer párrafo del artículo 10 del vigente Reglamento queda redactado en los términos siguientes:

La amortización de los préstamos de vivienda que se concedan a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, sólo podrá efectuarse por alguna de las dos modalidades siguientes:

a) Anualidad constante.

b) Anualidades progresivas con un índice de elevación anual igual al 4,7 por 100.

Y se incluye como tercer párrafo:

Los beneficiarios de préstamos que quieran modificar las condiciones de la póliza, mediante la amortización parcial de cualquiera de los tramos de que se compone el préstamo, podrán hacerlo durante el mes de enero de cada año y, siempre, en una cantidad no inferior a 250.000 pesetas.

Los empleados que a la firma del presente Convenio tuvieran préstamos de vivienda en vigor, podrán mantener el sistema actualmente vigente o bien acogerse, antes del 31 de diciembre de 1995, a cualquiera de las dos modalidades establecidas en el primer párrafo.

Los gastos derivados de la modificación de la póliza solicitada por los prestatarios basada en estas nuevas regulaciones, correrán íntegramente a su cargo.

Artículo 12 Plazo de amortización.

Para los préstamos que se concedan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, los plazos máximos de amortización actualmente vigentes se ampliarán en un año, manteniéndose las restantes condiciones contempladas, a estos efectos, en el artículo 11 del Reglamento de Préstamos de Vivienda.

Artículo 13 Préstamo para la construcción de vivienda.

Se añade al artículo 5 del referido Reglamento un párrafo del siguiente tenor:

Si, una vez terminada la construcción de la vivienda, el beneficiario del préstamo no hubiese dispuesto de la totalidad del mismo que le pudiera corresponder, podrá aplicar la cantidad no dispuesta a la financiación de las cantidades pendientes de pago por la...

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