Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de Tetuán (Marruecos), en el expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento de una persona fallecida.

MarginalBOE-A-2005-12992
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de Tetuán (Marruecos), en el expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento de una persona fallecida.

En el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de Tetuán (Marruecos).

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Consulado General de España en Buenos Aires (Argentina), Don S.D. B., domiciliado en Buenos aires, promovió expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo de su padre Don S. B., de segundo apellido S., acaecido el 18 de mayo de 1985 en Alcazarquivir (Marruecos), al cual se le reconoció la nacionalidad española, habiendo jurado en fecha 28 de febrero de 1961 la ciudadanía argentina. El interés legitimo del promotor surgía de su decisión de adquirir la ciudadanía española por ser hijo de un ciudadano español que al tiempo de su nacimiento mantenía incólume su ciudadanía. Adjuntaba, entre otra la siguiente documentación: Certificación expedida por el Consejo Comunal Israelita de Alcazarquivir de la inscripción del nacimiento del padre del promotor.

  2. Remitido el expediente al Consulado General de España en Tetuán, el Encargado del Registro Civil dictó resolución con fecha 11 de febrero de 2004, denegando la solicitud de inscripción de nacimiento fuera de plazo del padre del promotor, ya que no constaba en el expediente ningún documento que acreditase la nacionalidad española de quien se pretendía inscribir, pudiendo ser que la atribución de la nacionalidad española en algunos de los documentos argentinos aportados, se hubiera basado en la creencia errónea de que se trataba de un nacimiento en una provincia española, teniendo en cuenta que ni antes ni durante el Protectorado español en el Norte de Marruecos ninguna provincia de estos territorios había formado parte de España.

  3. Notificada la resolución al interesado, éste interpuso recurso solicitando que se ordene la inscripción fuera de plazo de su padre, en base a que figuró en todos los documentos obrantes en el expediente como ciudadano español. Por otra parte fue cónyuge de una ciudadana española, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código civil, tiene derecho a la nacionalidad el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con un español o española y no estuviese separado legalmente o de hecho, y su padre estuvo casado con su madre durante mas de sesenta años.

  4. De la tramitación del recurso se dio...

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